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Decreto 584 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/12/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

La Secretaria de Hacienda de Santa Fe de Bogotá, D. C., en uso de las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto 396 de 1996 y,

DECRETO 584 DE 2007

(Diciembre 19)

"Por el cual se efectúa una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2007 con cargo al Fondo de Compensación Distrital"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 714 de 1996 y el Decreto Reglamentario 396 de 1996 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 714 de 1996, con cargo al Fondo de Compensación Distrital, se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.

Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo 2°, dispone que cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2º. del Decreto Reglamentario 396 de 1996, las operaciones presupuestales que afecten los recursos del Fondo de Compensación Distrital se harán mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto.

Que con cargo al rubro Fondo de Compensación Distrital se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 714 expedido el 26 de noviembre de 2007.

Que de conformidad con el artículo 33 del Decreto 714 de 1996 y con el parágrafo1 1° del artículo 4° del Decreto 214 del 7 de julio de 2005, el Concejo de Bogotá, D.C. requiere acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento - Gastos Generales en el rubro, "Sentencias Judiciales", con el fin de dar cumplimiento al fallo proferido por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, D.C. y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. - Sala Laboral, en Acta de Audiencia de Juzgamiento celebrada el 30 de marzo de 2007, dentro del Proceso Especial de Fuero Sindical Expediente No. 1620040019401, de Luz Marina Rodríguez Ramírez, de acuerdo a la Ponencia presentada por el Honorable Magistrado Dr. William Hernandez Pérez.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil, requiere acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento - Servicios Personales en el rubro "Personal Supernumerario", con el fin de vincular personal por necesidades del servicio.

Que la Contraloría de Bogotá, D.C., requiere acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento - Gastos Generales en el rubro "Sentencias Judiciales", con el fin de atender el pago del fallo proferido por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, D.C. y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Laboral, en Acta de Audiencia de decisión celebrada el 31 de agosto de 2007, dentro del Proceso Especial de Fuero Sindical - Acción de Reintegro Expediente No. 16 2001 00512 01 a favor de Hernán Alfonso Mahecha Bustos C.C. No. 2.978.983 de Caparrapí -Cundinamarca, de acuerdo a la Ponencia presentada por la Magistrada Dra. Lilly Yolanda Vega Blanco.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Trasládese en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2007, la suma de Doscientos Noventa y Siete Millones Ochocientos Noventa y Ocho Mil Trescientos Noventa y Seis Pesos ($297.898.396) Moneda Corriente, según el siguiente detalle:

CONTRACRÉDITOS

111

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

 

297.898.396

02

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

   

3

GASTOS

   

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

   

3.1.3

TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

   

3.1.3.02

OTRAS TRANSFERENCIAS

   

3.1.3.02.01

Fondo de Compensación Distrital

297.898.396

 

SUMAN LOS CONTRACRÉDITOS

297.898.396

CRÉDITOS

100

CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

138.101.282

3

GASTOS

   

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

   

3.1.1

ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS

   

3.1.1.02

GASTOS GENERALES

   

3.1.1.02.07

Sentencias Judiciales

138.101.282

 

111

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

84.797.114

02

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

   

3

GASTOS

   

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

   

3.1.3

TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

   

3.1.3.03

ORGANISMO DE CONTROL

   

3.1.3.03.01

Contraloría de Bogotá, D.C.

84.797.114

 

125

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL – DASCD

 

75.000.000

3

GASTOS

   

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

   

3.1.1

ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS

   

3.1.1.01

SERVICIOS PERSONALES

   

3.1.1.01.02

Personal Supernumerario

75.000.000

 

SUMAN LOS CRÉDITOS

297.898.396

ARTÍCULO 2º. La modificación de que trata el Artículo Primero del presente Decreto en lo pertinente a las Transferencias para Funcionamiento de Contraloría de Bogotá, D.C., se reflejará en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la misma, así:

235

CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.

   

2

INGRESOS

 

84.797.114

2.2

TRANSFERENCIAS

   

2.2.4

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

   

2.2.4.01

APORTE ORDINARIO

   

2.2.4.01.01

Vigencia

84.797.114

 

3

GASTOS

 

84.797.114

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

   

3.1.1

ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS

   

3.1.1.02

GASTOS GENERALES

   

3.1.1.02.07

Sentencias Judiciales

84.797.114

 

ARTÍCULO 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de Diciembre de 2007

LUIS EDUARDO GARZÓN

El Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

PEDRO A. RODRÍGUEZ TOBO

El Secretario Distrital de Hacienda

NOTA DE PIE DE PAGINA

1 Parágrafo 1° "El pago de las sentencias judiciales y /o mecanismos alternativos de solución de conflicto, se efectuará única y exclusivamente con cargo al rubro de pago de sentencias del presupuesto de cada órgano de control y del Concejo de Bogotá, D.C., para lo cual se crearán inmediatamente los respectivos rubros y /o se realizarán los respectivos traslados presupuestales, en caso de ser necesario".