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Decreto 606 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3902 de diciembre 28 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO No.

DECRETO 606 DE 2007

(Diciembre 28)

Por el cual se ordena la revisión y actualización vial en los desarrollos legalizados y en proceso de legalización

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 38, numeral 4 y 6, del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO

Que con la expedición de la Ley 9a de 1989 se estableció la legalización de las urbanizaciones constituidas por Vivienda de Interés Social (VIS), para efectos de su incorporación al perímetro urbano y su regulación urbanística.

Que el Plan de Ordenamiento Territorial vigente para Bogotá, D.C., compilado en el Decreto Distrital 190 de 2004, dispuso en el artículo 458:

"La legalización es el procedimiento mediante el cual la Administración Distrital reconoce, aprueba planos, regulariza y expide la reglamentación, para los desarrollos humanos realizados clandestinamente, que sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen de transición, a la fecha de expedición del presente Plan, cumplan con las condiciones exigidas por la normatividad nacional".

Que por razón de la aplicación de los diversos instrumentos de reglamentación urbanística del orden distrital, vigentes en las distintas épocas en que se adelantaron los trámites de legalización, tanto en la cartografía como en la reglamentación de un gran número de desarrollos que fueron objeto de dicho proceso, se realizaron exigencias de tipo urbanístico, especialmente en cuanto a la malla vial local, las que no ha sido posible cumplir, en virtud del grado de consolidación que presentan esos desarrollos desde sus orígenes.

Que por tanto, resulta necesario adelantar el proceso de revisión y actualización vial de los asentamientos legalizados o en proceso de legalización, para eliminar de la cartografía y reglamentación correspondientes, los requerimientos viales que por el grado de consolidación del barrio no se han ejecutado, con excepción de aquellos que formen parte de los corredores de movilidad y de las vías locales indispensables para la movilidad y accesibilidad a las unidades de vivienda, así como de las vías que requieran la instalación de redes matrices de servicios públicos.

Que conforme a lo establecido en el Decreto 550 de 2006, compete a la Secretaría Distrital de Planeación, a través de la Dirección de Vías Transporte y Servicios Públicos, desarrollar esta tarea.

En mérito de lo expuesto.

DECRETA

ARTICULO 1. Ordenar a la Secretaría Distrital de Planeación, la revisión y actualización vial de los desarrollos legalizados o en proceso de legalización, consolidados antes de la entrada en vigencia del Decreto Distrital 469 de 2003.

PARÁGRAFO 1. En la revisión y actualización de que trata este artículo, la Secretaría Distrital de Planeación reconocerá como malla vial local, la paramentación demarcada en los respectivos planos de legalización, con excepción de los anchos entre paramentos y sección transversal de vías locales, demarcados en esos planos o en las respectivas Unidades de Planeamiento Zonal, que resulte técnicamente necesario mantener, como corredores de movilidad local o vías que requieran la instalación de redes matrices de servicios públicos.

PARÁGRAFO 2. En la revisión y actualización de los estudios viales de los desarrollos de origen informal en proceso de legalización, la Secretaria Distrital de Planeación reconocerá la malla vial local existente, de tal manera que se garantice, la conformación de los corredores de movilidad local demarcados en la respectivas Unidades de Planeamiento Zonal, las vías locales necesarias para la movilidad y accesibilidad a las unidades de vivienda y aquellas en las que se requiera la instalación de redes matrices de servicios públicos.

PARÁGRAFO 3. Se exceptúan de esta disposición las zonas que hayan sido efectivamente cedidas al Distrito Capital, en cuyo caso se estudiará la posibilidad de acudir a la sustitución o canje de zonas de uso público, si se dan los requisitos legales previstos par el efecto.

ARTÍCULO 2. La actualización y precisión ordenadas en el artículo precedente, se realizará sin perjuicio de la aplicación de las normas relativas a los motivos de utilidad pública, contenidas en las leyes 9ª de 1989 y 388 de 1997 y en las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 3. Para los efectos previstos en este Decreto, la Secretaria Distrital de Planeación tendrá un término de un (1) año, contado a partir de su entrada en vigencia, y tomará como base de la revisión el inventario que reposa en esa Secretaría y en el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, entre otros soportes.

ARTICULO 4. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y, además, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Decreto 190 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de Diciembre de 2007

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor

ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS

Secretario Distrital de Planeación