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Acuerdo 1 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
31/12/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3903 de diciembre 31 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 1 DE 2007

(Diciembre 31)

Por el cual se modifica el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 9 del artículo 5º del Decreto Nacional 1.214 de 2000, y la Resolución 131 de 2004, proferida por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y

CONSIDERANDO:

Que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

Que en el ordenamiento jurídico se establecen diferentes mecanismos de resolución de conflictos y de descongestión de los despachos judiciales, tendientes a obtener una mayor eficiencia en la administración de justicia y de los derechos de los ciudadanos.

Que Ley 446 de 1998 establece que en las entidades y organismos de derecho público del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, así como los entes descentralizados en todos los niveles, deberá integrarse un Comité de Conciliación, conformado por funcionarios del nivel directivo.

Que en el Decreto Nacional 1214 de 2000 se prevén las funciones de los Comités de Conciliación, al igual que unas normas orgánicas respecto de su conformación.

Que mediante la Resolución N° 720 de 1998, expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., se creó el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que mediante la Resolución N° 1026 de 2000, expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., se modificó el anterior acto administrativo, adecuando las funciones del Comité de Conciliación a las funciones y tareas señaladas en el Decreto Nacional 1214 de 2000.

Que el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., expidió su propio reglamento el pasado 14 de marzo de 2005.

Que mediante la Resolución N° 131 del 2004, el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adecuó la conformación del Comité de Conciliación de la Secretaría General a la nueva estructura orgánica determinada por el Decreto 331 de 2003, derogándose expresamente la Resolución No 1026 de 2000.

Que el numeral 9º del artículo 5º del Decreto Nacional 1214 de 2000 dispone que es función del Comité de Conciliación darse su propio reglamento.

Que en visita administrativa realizada por la Procuraduría General de la Nación se recomendó al Comité de Conciliación examinar la delegación que el Director Jurídico puede hacer respecto de su asistencia al Comité de Conciliación, conforme al Decreto Nacional 2097 de 2002.

Que el Comité de Conciliación revisó el asunto, encontrando que el actual Reglamento Interno contiene una interpretación jurídicamente posible, que se desprende del texto mismo del Decreto Nacional 2097 de 2002, artículo 1º, y la misma tiene sustento legal y constitucional, conforme a los artículos 1º, 2º y 209 de la Constitución Política, en armonía con la Ley 489 de 1998, en cuanto se refiere al régimen de delegación de funciones.

Que no obstante, el Comité de Conciliación reconoce que la interpretación de la Procuraduría General es también jurídicamente procedente, más ofrece una mayor seguridad jurídica, tesis que es acogida por el Comité de Conciliación.

Que, por tanto, se hace necesario ajustar el Reglamento Interno del Comité de Conciliación.

Ver el Capítulo II, Decreto Nacional 1716 de 2009

En mérito de lo expuesto, los miembros del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ACUERDAN expedir la siguiente modificación al Reglamento Interno:

ARTÍCULO 1º. Modifícase el artículo 3 del Acuerdo 1 del 14 de marzo de 2005, contentivo del Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, el cual quedará así:

"ARTICULO 3º. Miembros, e invitados permanentes u ocasionales, del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación está conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán sus miembros:

1. El Secretario General o su delegado que es el Subsecretario General.

2. El Director Jurídico Distrital.

3. El Director de Gestión Corporativa, en su calidad de ordenador del gasto.

4. El Subdirector de Gestión Judicial.

5. El Subdirector de Conceptos.

Los dos últimos como funcionarios de dirección y de confianza designados por el Secretario General al efecto.

Asimismo, serán miembros e invitados permanentes, con derecho a voz pero sin voto, los siguientes funcionarios:

1. El Director de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia o el funcionario que este designe.

2. El Jefe de la Oficina de Control Interno de la Secretaría General.

3. El Subdirector de Estudios.

4. El Secretario Técnico del Comité.

PARÁGRAFO 1º. La asistencia al Comité de Conciliación es obligatoria y no es delegable, excepto para el caso del Jefe de la Entidad, quien la ha delegado en el Subsecretario General, conforme lo dispone el artículo 1º del Decreto Nacional 2097 de 2002.

PARÁGRAFO 2º. En el evento en que el Presidente del Comité deba ausentarse durante el curso de la sesión o por razones del servicio le sea imposible asistir a la misma, la Presidencia del Comité será ocupada por el Director Jurídico Distrital, dejándose para ello la constancia en la respectiva acta o excusa, sin que ello implique la delegación de su asistencia y voto para efectos de los respectivos quórum.

PARÁGRAFO 3°. Serán invitados ocasionales los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir y/o el apoderado que represente los intereses del ente en el proceso, según el caso concreto.

Igualmente el Comité, por intermedio de su Secretaría Técnica, podrá invitar a sus sesiones a las personas o funcionarios que requiera para la mejor comprensión de los asuntos materia de consideración, quienes asistirán a las sesiones con derecho a voz pero sin voto. Las invitaciones efectuadas a los servidores públicos Distritales serán de obligatoria aceptación y cumplimiento, conforme lo dispone el parágrafo tercero del artículo 1º de la Resolución 131 del 2004, proferida por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C"

ARTICULO 2 º. Vigencia y Derogatorias. El presente reglamento regirá a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, y modifica en lo pertinente el Acuerdo 1 de 2005.

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Presidente

Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

LUIS MIGUEL DOMÍNGUEZ GARCÍA

Delegado

Subsecretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital

LUIS ALEJANDRO FERNÁNDES VARGAS

Director de Gestión Corporativa

HÉCTOR DÍAZ MORENO

Subdirector de Gestión Judicial

MANUEL AVILA OLARTE

Subdirector de Conceptos

Invitados permanentes,

LUIS EDUARDO SANDOVAL ISDITH

Subdirector de Estudios

HAROLD ALZATE RIASCOS

Jefe Oficina de Control Interno

CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES

Secretario Técnico

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3903 de diciembre 31 de 2007.