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Resolución 4291 de 2007 Ministerio de Hacienda

Fecha de Expedición:
26/12/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2007
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46860 de diciembre 31 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4291 DE 2007

(diciembre 26)

por la cual se establece la metodología de valoración de los pasivos contingentes de las operaciones de crédito público interno en las que actúe como garante la Nación, de que trata el Decreto número 3800 del 25 de octubre de 2005.

EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y DEL TESORO NACIONAL (A),

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el Decreto 3800 de 2005, en concordancia con el artículo 33 del Decreto 4646 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 3800 del 25 de octubre de 2005, se reglamentó parcialmente la Ley 448 de 1998 y el artículo 3° de la Ley 819 de 2003;

Que el artículo 5° del mencionado decreto señaló que las entidades estatales cuyas obligaciones de pago sean garantizadas por la Nación en desarrollo de operaciones de crédito público que se perfeccionen a partir de la vigencia del Decreto 3800 de 2005, deberán realizar aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales; para tal efecto el monto del aporte a dicho Fondo será determinado por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con la metodología de valoración que expida dicha Dirección;

Que el artículo 8° del mencionado decreto dispuso que para la aprobación del plan de aportes, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional tendrá en cuenta, entre otros factores, la situación financiera de la entidad garantizada, el plazo de la obligación garantizada y las necesidades de cobertura de la Nación frente a los pasivos contingentes a su cargo;

Que así mismo, el artículo 11 del Decreto 3800 de 2005 estableció que para efectos de la valoración de los pasivos contingentes, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional tendrá en cuenta, entre otros criterios, la calidad crediticia de la entidad estatal garantizada, el récord crediticio de la entidad estatal garantizada en otras operaciones de garantía, los riesgos implícitos de la operación garantizada y la liquidez de las contragarantías otorgadas;

Que teniendo en cuenta lo anterior, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional mediante el presente acto administrativo expide la metodología de valoración que se aplicará para determinar los aportes que deben efectuar las entidades estatales cuyas obligaciones de pago originadas en desarrollo de operaciones de crédito público interno sean garantizadas por la Nación,

RESUELVE:

Artículo 1°. El valor de los puntos básicos que servirá de base para definir el monto del aporte que deberá efectuar la entidad estatal que requiera la garantía de la Nación en desarrollo de operaciones de crédito público interno, será el resultante de efectuar las equivalencias y las conversiones que sean necesarias para homologar la metodología de las operaciones de crédito público externo establecida en la Resolución 2818 del 11 de noviembre de 2005, expedida por el Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.

Artículo 2°. Los aspectos no regulados por la presente resolución, se regirán por lo dispuesto en las Resoluciones 2818 del 11 de noviembre de 2005 y 3299 del 30 de noviembre de 2005, así como aquellas que las sustituyan, modifiquen o adicionen.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2007.

El Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional (A),

Jorge William Ortiz Linares.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46858 de diciembre 31 de 2007.