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Decreto 238 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/06/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/06/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3778 de junio 12 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto Número 238

DECRETO 238 DE 2007

(Junio 12)

«Por el cual se efectúa una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2007 con cargo al Fondo de Compensación Distrital».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL,

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 714 de 1996 y el Decreto Reglamentario 396 de 1996 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, «Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital», establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 714 de 1996, con cargo al Fondo de Compensación Distrital, se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.

Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo 2o., dispone que cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2o. del Decreto Reglamentario 396 de 1996, las operaciones presupuestales que afecten los recursos del Fondo de Compensación Distrital se harán mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto.

Que con cargo al rubro Fondo de Compensación Distrital se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 283 expedido el 30 de mayo de 2007.

Que de conformidad con el artículo 33 del Decreto 714 de 1996 y con el parágrafo1 1o. del artículo 4o. del Decreto 214 del 7 de julio de 2005, el Concejo de Bogotá, D.C. requiere acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento - Gastos Generales en el rubro, «Sentencias Judiciales», con el fin de atender el pago del fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Laboral, en Acta de Audiencia de Juzgamiento celebrada el 15 de febrero de 2007 dentro del Proceso de fuero sindical No. 001-2004-00192-01, del señor Diego Andrés López Moreno, de acuerdo a la Ponencia presentada por la Honorable Magistrado Dra. María del Carmen Chain López.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o.- Trasládese en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2007, la suma de Noventa y Un Millones Ciento Cuarenta y Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Cinco Pesos ($91.144.895) Moneda Corriente, según el siguiente detalle:

CONTRACRÉDITOS

111

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

91.144.895

02

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

 

3

GASTOS

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

3.1.3

TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

 

3.1.3.02

OTRAS TRANSFERENCIAS

 

3.1.3.02.01

Fondo de Compensación Distrital

91.144.895

 

SUMAN LOS CONTRACRÉDITOS

91.144.895

CRÉDITOS

100

CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

91.144.895

3

GASTOS

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

3.1.1

ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS

 

3.1.1.02

GASTOS GENERALES

 

3.1.1.02.07

Sentencias Judiciales

91.144.895

 

SUMAN LOS CRÉDITOS

91.144.895

ARTÍCULO 2o.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de junio de dos mil siete (2007).

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO

Secretario de Hacienda

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3778 de junio 12 de 2007.