Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
DECRETO 633 DE 1990 (Noviembre 16) "Por el cual se modifica el Parágrafo Segundo del Artículo Undécimo del Decreto 597 del 2 de noviembre de 1990, que estableció algunas Políticas Integrales de Transporte y fijó tarifas para el servicio público de transporte urbano colectivo en la modalidad de pasajeros y mixto en la ciudad de Bogotá." EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO ESPECIAL En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el literal c) del Artículo Primero del Decreto Ley 80 de 1987 y, CONSIDERANDO Que el Decreto 597 del 2 de noviembre de 1990, estableció en el Parágrafo Segundo del Artículo Undécimo, los distintivos que deberán portar los vehículos para facilitar a los usuarios su identificación de acuerdo a las tarifas diferenciales autorizadas. Que para los buses T.S.S., modelos 1981 y posteriores, el distintivo con franjas intercaladas de 25 centímetros de ancho, de color blanco y rojo escarlata o toloudine, en sentido vertical; no es claro para el cabal cumplimiento de la norma establecida. DECRETA ARTICULO 1. El Parágrafo Segundo del Artículo Undécimo del Decreto 597 del 2 de noviembre de 1990, queda así: PARAGRAFO 2. Para dar aplicación a las tarifas diferenciales, los vehículos deberán portar los siguientes distintivos que permitan al usuario su fácil identificación. BUSES T.S.S., Modelos 1970 y anteriores: Continuarán con los colores actuales. BUSES T.S.A., Modelo 1971 a 1980: Deberán pintar de color rojo escarlata 8598 o rojo toloudine 5505 o sus equivalentes, la totalidad de la parte frontal y el área lateral desde el parachoques hasta donde termine la puerta delantera incluida ésta, en ambos costados. Queda a libre elección del propietario pintar todo el vehículo del mismo color con el techo blanco. BUSES T.S.S., Modelo 1981 y posteriores: Deberán pintar la misma área definida en el párrafo anterior de color blanco con vivos de color rojo escarlata o toloudine en las partes diseñadas en alto relieve. LAS BUSETAS EJECUTIVAS, continuarán con el color verde autorizado, en la parte frontal y en ambos costados. Los vehículos automotores de servicio público, que operen en la ruta periférica que previamente les autorice el DATT, deberán ser pintados de color amarillo medium 8501 o amarill cromo mediano 7501 o sus equivalentes, la totalidad de la parte frontal y el área lateral desde el parachoques hasta donde termine la puerta delantera incluida ésta en ambos costados. Queda a libre elección del propietario, pintar todo el vehículo del mismo color con el techo marrón. ARTICULO 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.E. a los 16 de Noviembre de 1990
CARLOS HERNANDO GARCIA TORRES Secretario General NOTA: Publicado en el Registro Distrital 614 de enero 8 de 1991 |