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Decreto 633 de 1990 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/11/1990
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/11/1990
Medio de Publicación:
Registro Distrital 614 de enero 8 de 1991
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 633 DE 1990

DECRETO 633 DE 1990

(Noviembre 16)

"Por el cual se modifica el Parágrafo Segundo del Artículo Undécimo del Decreto 597 del 2 de noviembre de 1990, que estableció algunas Políticas Integrales de Transporte y fijó tarifas para el servicio público de transporte urbano colectivo en la modalidad de pasajeros y mixto en la ciudad de Bogotá."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO ESPECIAL

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el literal c) del Artículo Primero del Decreto Ley 80 de 1987 y,

CONSIDERANDO

Que el Decreto 597 del 2 de noviembre de 1990, estableció en el Parágrafo Segundo del Artículo Undécimo, los distintivos que deberán portar los vehículos para facilitar a los usuarios su identificación de acuerdo a las tarifas diferenciales autorizadas.

Que para los buses T.S.S., modelos 1981 y posteriores, el distintivo con franjas intercaladas de 25 centímetros de ancho, de color blanco y rojo escarlata o toloudine, en sentido vertical; no es claro para el cabal cumplimiento de la norma establecida.

DECRETA

ARTICULO 1. El Parágrafo Segundo del Artículo Undécimo del Decreto 597 del 2 de noviembre de 1990, queda así:

PARAGRAFO 2. Para dar aplicación a las tarifas diferenciales, los vehículos deberán portar los siguientes distintivos que permitan al usuario su fácil identificación.

BUSES T.S.S., Modelos 1970 y anteriores: Continuarán con los colores actuales.

BUSES T.S.A., Modelo 1971 a 1980: Deberán pintar de color rojo escarlata 8598 o rojo toloudine 5505 o sus equivalentes, la totalidad de la parte frontal y el área lateral desde el parachoques hasta donde termine la puerta delantera incluida ésta, en ambos costados. Queda a libre elección del propietario pintar todo el vehículo del mismo color con el techo blanco.

BUSES T.S.S., Modelo 1981 y posteriores: Deberán pintar la misma área definida en el párrafo anterior de color blanco con vivos de color rojo escarlata o toloudine en las partes diseñadas en alto relieve.

LAS BUSETAS EJECUTIVAS, continuarán con el color verde autorizado, en la parte frontal y en ambos costados.

Los vehículos automotores de servicio público, que operen en la ruta periférica que previamente les autorice el DATT, deberán ser pintados de color amarillo medium 8501 o amarill cromo mediano 7501 o sus equivalentes, la totalidad de la parte frontal y el área lateral desde el parachoques hasta donde termine la puerta delantera incluida ésta en ambos costados. Queda a libre elección del propietario, pintar todo el vehículo del mismo color con el techo marrón.

ARTICULO 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E. a los 16 de Noviembre de 1990

JUAN MARTIN CAICEDO FERRER

JOSE FERNANDO CASTRO CAYCEDO

Alcalde Mayor

Director DATT

CARLOS HERNANDO GARCIA TORRES

Secretario General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 614 de enero 8 de 1991