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Instructivo 3 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
28/11/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/11/2007
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

INSTRUCTIVO 03 DE 2007

(Noviembre 28)

Derogado por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011

Para:

SUBDIRECTOR DE GESTIÓN JUDICIAL.

De:

DIRECTORA JURÍDICA DISTRITAL.

Asunto:

ACTUALIZACIÓN DE ACCIONES DE TUTELA EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROCESOS JUDICIALES SIPROJ-WEB BOGOTÁ.

Atento saludo:

En cumplimiento del artículo 26, literal b, del Decreto Distrital 267 de 2007, de conformidad con el cual esta Dirección tiene a su cargo la orientación del ejercicio de las funciones asignadas a las Subdirecciones de Conceptos, de Gestión Judicial, de Estudios y de Personas Jurídicas, este Despacho se permite impartir las instrucciones relativas a la actualización de los procesos de tutela en Siproj-Web Bogotá, solicitándole proceder a dar cumplimiento a las instrucciones que a continuación le remito:

El pasado 16 de agosto del presente año, esta Dirección Jurídica Distrital y la Subdirección de Gestión Judicial se reunieron con el propósito de analizar el estado actual del Siproj-Web y, en particular, el módulo de acciones de tutela.

Entre otros aspectos, la Subdirección de Gestión Judicial considera que resulta sobredimensionada la cantidad de acciones de tutela que se mantienen activas en el Siproj Web.

En efecto, en la actualidad existen en el Sistema ONCE MIL QUINIENTAS NOVENTA Y CINCO (11.595) acciones de tutela, de las cuales MIL NOVECIENTAS CUARENTA (1.940) se reportan como activas, siendo necesario adoptar criterios jurídicos que permitan darle el estado de terminado a dichos procesos, como una consecuencia legal que permita evitar el crecimiento geométrico de los registros de acciones de tutela activas en el Sistema.

A la fecha, según se me explicó, el criterio adoptado frente a las tutelas activas ha sido, de una parte, que se encuentren en espera de decisión judicial o que estén sujetas al proceso de selección para revisión por parte de la Corte Constitucional, otorgando como plazo prudencial un período de seis meses contados a partir de la ejecutoria del último fallo proferido, que permite presumir la exclusión de la tutela de dicha revisión.

El citado plazo legal se toma de lo establecido por el artículo 33 del Decreto Nacional 2591 de 1991 que dispone:

"ARTICULO 33. Revisión por la Corte Constitucional. La Corte Constitucional designará dos de sus magistrados para que seleccionen, sin motivación expresa y según su criterio, las sentencias de tutela que habrán de ser revisadas. Cualquier magistrado de la Corte, o el Defensor del Pueblo, podrá solicitar que se revise algún fallo de tutela excluido por éstos cuando considere que la revisión puede aclarar el alcance de un derecho o evitar un perjuicio grave. Los casos de tutela que no sean excluidos de revisión dentro de los 30 días siguientes a su recepción, deberán ser decididos en el término de tres meses"

De suerte tal que, jurídicamente se pueda considerar que ésta ha hecho tránsito a cosa juzgada constitucional, como lo ha señalado la Corte Constitucional en la Sentencia SU- 1219 de 2001, con ponencia del Magistrado Manuel José Cepeda Espinosa.

De no adoptar tal directriz, los reportes de Siproj-Web, en materia de acciones de tutela activas, a nivel Distrital, se veían sobredimensionados, por cuenta de aquellos procesos que, aun cuando se encontraban ya con fallo ejecutoriado, estaban a la espera de su posible revisión por parte de la Corte Constitucional, sin que, luego de 6 meses, se tuviera noticia de su revisión o de la exclusión de tal trámite.

Otro efecto administrativo radica en el hecho de no poder brindar información eficaz, oportuna y confiable de todos los procesos en los que es parte el Distrito Capital, al no poderse precisar con mayor certeza los activos y terminados en materia de tutela..

Frente a esta situación y al término de la reunión que sostuvimos el pasado 16 de agosto de 2007, me permito informarle que esta Dirección acoge las recomendaciones que la Subdirección de Gestión Judicial y el equipo asesor me propusieron, señalando, por tanto, los siguientes lineamientos en relación con la terminación de las acciones de tutela al interior del Siproj – Web:

En primer lugar, se considera que, si bien la revisión eventual de las sentencias de tutela opera por mandato constitucional ineludible, sin que sea posible prever cuando una decisión (fallo) será seleccionada1.

Como consecuencia de lo anterior y en segundo lugar, se hace necesario desde esta Dirección, previa la posible selección de fallos de tutela por parte de la Corte Constitucional,2 señalar los lineamientos para la terminación de las acciones de tutela al interior de Siproj - Web.

En este orden de ideas y en tercer lugar, esta Dirección con base en los criterios expuestos, fija las pautas a seguir para dar por terminado el proceso de las acciones de tutela en Siproj - Web, así:

1. Se tomarán automáticamente por el Sistema como "Estado de Terminado" el estado que se indica a continuación:

  • Sentencia Ejecutoriada Desfavorable en 2ª Instancia

  • Sentencia Ejecutoriada Favorable en 2ª Instancia

  • Envío del Expediente a Revisión

2. Una vez el proceso se encuentre con Sentencia en primera instancia y ésta no sea impugnada, la entidad u organismo distrital deberá ingresar el estado de "Ejecutoria Fallo de Primera Instancia", con la fecha de ejecutoria de dicha providencia, es decir, al vencimiento del término para la presentación de la impugnación, según información del apoderado de la respectiva tutela, dando así por terminado el proceso.

3. En el evento en que la sentencia que haya puesto fin al proceso sea seleccionada como objeto de revisión por la Corte Constitucional, se reabrirá el proceso actualizando uno a uno los estados y actuaciones posteriores a esta decisión.

Previendo en todo caso, aquella posibilidad de que un fallo de tutela inicialmente excluido de revisión sea seleccionado con posterioridad dada la unidad de materia con otro que se encuentre en revisión. (Caso T-388435 y T-412756)

4. Allende las anteriores consideraciones, no deberá entenderse que los abogados a cargo de las acciones de tutela y los dependientes judiciales quedan exentos de realizar el seguimiento de las acciones judiciales y completar la información de cada asunto.

En los anteriores términos, considero pertinente que antes del 15 de noviembre del año en curso se viabilicen las siguientes instrucciones:

1. Que la coordinación general del SIPROJ-WEB Bogotá, que depende de esa Subdirección, tome en cuenta estos criterios para ajustar técnica y tecnológicamente en el Sistema dicha información, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, cambios en la información contenida en la base de datos del Sistema.

2. Que se de a conocer a las entidades y organismos distritales las medidas que deben tener en cuenta en la actualización de acciones de tutela.

3. Oficiar a aquellas entidades u organismos distritales que a la fecha se observe que poseen desactualizada la información en Sistema relacionada con procesos de tutela.

Por último, le solicito de manera comedida y expedita dar cumplimiento a las instrucciones impartidas, remitiendo a esta Dirección, dentro de la primera semana del mes de octubre de este año, un informe sobre su cumplimiento.

Esta Dirección permanecerá atenta para absolver cualquier inquietud adicional.

Cordialmente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

DIRECTORA JURÍDICA DISTRITAL

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Artículos 49 a 55 del Acuerdo 1 de 1992 - Reglamento de la Corte Constitucional, artículo 1° del Acuerdo 1 de 1997 (Corte Constitucional), artículo 33 del Decreto 2591 de 1991.

2 La importancia de la revisión de fallos de tutela se expone en Sentencia SU- 1219 de 2001, en los siguientes términos "la decisión de la Corte Constitucional consistente en no seleccionar para revisión una sentencia de tutela tiene como efecto principal la ejecutoria formal y material de esta sentencia, con lo que opera el fenómeno de la cosa juzgada constitucional (Artículo 243 numeral 1 Constitución Política). Salvo la eventualidad de la anulación de dicha sentencia por parte de la misma Corte Constitucional de conformidad con la ley, la decisión de excluir la sentencia de tutela de la revisión se traduce en el establecimiento de una cosa juzgada inmutable y definitiva. De esta forma se resguarda el principio de la seguridad jurídica y se manifiesta el carácter de la Corte Constitucional como órgano de cierre del sistema jurídico." De tal manera que: "El procedimiento de revisión es, por tanto, un mecanismo expresamente regulado en la Constitución con el fin de brindar una protección óptima a los derechos fundamentales en atención a la importancia que ellos tienen para las personas y el sistema democrático y constitucional de derecho. Ninguna otra acción, sea constitucional o legal, goza de un mecanismo equivalente al de la revisión de la decisión judicial. Y no podía ser de otra manera, dada la función confiada a la Corte Constitucional para la constante defensa de los derechos fundamentales."