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Proyecto de Acuerdo 12 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 012 DE 2008

"POR EL CUAL LOS FONDOS DE DESARROLLO LOCAL ASUMEN LOS COSTOS DE LAS POLIZAS DE MANEJO DE LOS COMODATOS DE LAS ORGANIZACIONES SIN ANIMO DE LUCRO"

EXPOSICION DE MOTIVOS

OBJETIVO DEL PROYECTO

El objetivo de este proyecto es que las Entidades públicas y los Fondos de Desarrollo Local – FDL- asuman los costos de las pólizas de manejo de los comodatos que adquieren las diferentes Juntas de Acción Comunal por concepto de comodato de materiales, equipos entre otros elementos entregados por las instituciones Distritales.

CONSIDERACIONES GENERALES

A diario las diferentes Organizaciones sin ánimo de lucro en Bogotá, presentan un sinnúmero de solicitudes a las instituciones del Distrito para que les sea entregado material didáctico, equipos y otros elementos que permitan realizar diferentes talleres, capacitaciones, eventos y actividades que fortalezcan los lazos comunitarios.

Derivado de la presentación de las solicitudes, las instituciones distritales entregan este material a las organizaciones sin ánimo de lucro a través de comodatos en el cual solicitan la suscripción de una póliza de manejo, de los elementos entregados.

El valor aproximado de cada póliza de manejo alcanza a ser el 10% del valor de los elementos y equipos entregados, que de acuerdo a muchos integrantes de las Organizaciones sin animo de lucro, alcanzan a oscilar entre $300.000 y $500.000 pesos, valor que se paga anualmente por manejo de dichos elementos.

En otros casos se paga el valor antes mencionado por la póliza de manejo y los elementos y materiales entregados no alcanzan a sumar más de $150.000 pesos.

El Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal –IDPAC- en cumplimiento de sus funciones realiza la adquisición de diferentes elementos y equipos para entregar a las diferentes organizaciones sin animo de lucro solicitantes, pero por esta problemática la gran mayoría de dotaciones se quedan guardados en los almacenes de las Alcaldías Locales o del IPAC hasta siguientes vigencias donde reasignen a otras organizaciones que puedan cancelar el valor de la póliza de manejo de estos elementos.

SUSTENTO LEGAL DEL PROYECTO

Esta iniciativa tiene su sustento en las siguientes normas:

NORMAS NACIONALES

En concordancia con la Constitución Política de Colombia la cual en el Artículo 322 manifiesta que "A las autoridades Distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio"

LEY 819 DE 2003 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones". Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

DECRETO LEY 1421 DE 1993

Estatuto Orgánico de Bogotá Decreto Ley 1421 de 1993 en su Artículo 12. Numeral 1 "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente de los servicios a cargo del Distrito"

Articulo 87. Naturaleza. En cada una de las localidades habrá un fondo de desarrollo con personería jurídica y patrimonio propio. Con cargo a los recursos del fondo se financiarán la prestación de los servicios y la construcción de las obras de competencia de las juntas administradoras. La denominación de los fondos se acompañará del nombre de la respectiva localidad.

Articulo 93. Apropiaciones. Las Juntas podrán apropiar partidas para cubrir los gastos que demande el proceso de legalización y titulación de barrios subnormales; para normalizar la prestación de servicios públicos en los mismos; para la celebración de contratos de consultaría; para atender sus necesidades en materia de dotación y equipo.

Articulo 95. Participación ciudadana y comunitaria. Las juntas administradoras y los alcaldes promoverán la participación de la ciudadanía y la comunidad organizada en el cumplimiento de las atribuciones que corresponden a las localidades y les facilitaran los instrumentos que les permitan controlar la gestión de los funcionarios.

CONSIDERACIONES FINALES

Muchas organizaciones sin ánimo de lucro, no reciben los elementos, ya que no cuentan con el presupuesto suficiente para pagar el valor de la póliza de manejo y terminan devolviendo estos elementos por las siguientes razones:

*Diferentes Organizaciones sin ánimo de lucro no cuenta con presupuesto para pagar los servicios del Salón comunal, no son asumibles los costos de una póliza que equivale a casi medio millón de pesos.

*La mayoría de salones comunales se ubican en barrios de estrato 1, 2 y 3 donde los servicios que se prestan a la comunidad son varios y los costos que se cobran por capacidad de pago de los habitantes de los sectores es muy bajo.

*Los miembros de diferentes organizaciones sin ánimo de lucro no perciben, por desarrollo de su cargo un ingreso constante, la gran mayoría de miembros y dignatarios trabajan y por su condición no reciben más del salario mínimo que no alcanza a ser los $410.000 pesos, para asumir una póliza anual por valor de más de un salario mínimo mensual.

Como alternativa a esta problemática solicitamos a las Entidades Públicas y Fondos de Desarrollo que asuman los costos de las pólizas de manejo de los elementos entregados a las diferentes Organizaciones sin ánimo de lucro. Es necesario aclarar que este Proyecto de Acuerdo no presenta impacto fiscal que vaya en contra del articulo 7 de la Ley 891 de 2003, ya que la fuente de recursos para el cumplimiento del objetivo del Proyecto estará sujeto a la disponibilidad presupuestal a cargo de las instituciones antes mencionadas, por lo anteriormente expuesto presento esta importante iniciativa.

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. 012 DE 2008

"POR EL CUAL LOS FONDOS DE DESARROLLO LOCAL ASUMEN LOS COSTOS DE LAS POLIZAS DE MANEJO DE LOS COMODATOS DE LAS ORGANIZACIONES SIN ANIMO DE LUCRO"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 12.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1°. Las pólizas de manejo que respaldan la entrega de dotaciones de elementos dados en comodatos a las diferentes organizaciones del orden Distrital, estarán a cargo los Fondos de Desarrollo Local.

PARAGRAFO. Las organizaciones a la que hace referencia este artículo son: las Juntas de Acción Comunal, Organizaciones sin animo de lucro, Madres Comunitarias y hogares tradicionales, entre otros que se encuentren debidamente registradas ante el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC- y no posean los ingresos suficientes para asumir los costos derivados de los elementos entregados en comodato por parte de las instituciones Distritales.

ARTÍCULO 2°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C. a los Del mes de Del año 2007