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DECRETO 635 DE 1987 (Febrero 23) Subrogado por el Decreto Distrital 28 de 1997 Por el cual se crea el Comité Coordinador del Sistema Integrado de Información Geográfica del Distrito Especial de Bogotá y se Centraliza la Información Cartográfica, Fotogramétrica y Catastral en el Departamento Administrativo de Catastro Distrital. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO ESPECIAL En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el Decreto-Ley 3133 de 1968, y CONSIDERANDO: Que se hace necesario centralizar la información cartográfica, fotogramétrica y Catastral del Distrito Especial de Bogotá. Que conforme a los Artículos 3º. y 83 del Acuerdo 1 de 1981 es deber del Departamento Administrativo de Catastro Distrital mantener actualizada la cartografía el Distrito Especial de Bogotá. Que se hace necesario crear un mecanismo de coordinación y control para evitar que la información mencionada en los anteriores considerandos se disperse, se duplique o se subutilice. Que se hace necesario crear un sistema integrado de información geográfica para el Distrito Especial de Bogotá. Ver el art. 9, Decreto Distrital 305 de 2001 DECRETA: CAPITULO I CREACION DEL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION GEOGRÁFICA DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA. ARTICULO PRIMERO.- Créase el Comité Coordinador del sistema integrado de información Geográfica del Distrito Especial de Bogotá, dependiente del Departamento Administrativo de Catastro Distrital, el cual deberá reunirse por lo menos una vez al mes. ARTICULO SEGUNDO.- El Comité Coordinador del Sistema integrado de información Geográfica del Distrito Especial de Bogotá, estará integrado por:
ARTICULO TERCERO.- El Comité Coordinador del Sistema Integrado de Información Geográfica del Distrito Especial de Bogotá, tendrá las siguientes funciones:
ARTICULO CUARTO. Los miembros del Comité Coordinador del sistema integrado de información Geográfica del Distrito Especial de Bogotá deberán enviar anualmente al Secretario del mismo, los proyectos, programas y planes que adelante cada una de las entidades que representan, en las áreas de cartografía, fotogrametría e información catastral. CAPITULO II DE LA CENTRALIZACION DE LA INFORMACION CARTOGRAFICA, FOTOGRAMÉTRICA Y CATASTRAL. ARTICULO QUINTO.- El comité Coordinador del Sistema Integrado de Información Geográfica solicitará, la información necesaria para llevar a efecto la Centralización del Sistema Integrado de Información Geográfica Distrital a las Empresas de Servicios Públicos de Bogotá, Secretaría Distrital de Obras Públicas, Departamento Administrativo de Planeación Distrital, Instituto de Desarrollo Urbano y cualquier otra entidad de Orden Distrital que capte información Cartográfica, Fotogramétrica y Catastral que considere necesaria. ARTICULO SEXTO.- En cumplimiento anterior las dependencias mencionadas en el Artículo quinto de este Decreto designarán a dos funcionarios profesionales con amplios conocimientos de cartografía, para efectuar el cruce de información, mantenimiento y servicios de consulta de la documentación cartográfica, fotogramétrica y catastral en el Departamento Administrativo de Catastro Distrital y que se requiera para el desarrollo y ejecución de la integración cartográfica. PARAGRAFO.- El personal destacado para esta actividad estará coordinado por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital. ARTICULO SEPTIMO.- Se celebrará un Convenio Interinstitucional entre las entidades del Distrito que conforman el comité y el Sise con el objeto de adquirir el equipo que se requiera para el funcionamiento del Sistema Integrado de Información Geográfica, de acuerdo a las recomendaciones del Comité. PARAGRAFO 1º. La Entidad encargada de coordinar la adquisición, financiación e instalación de mencionado equipo será el Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos "SISE". PARAGRAFO 2º. Igualmente el Sise coordinará todo lo relativo a la capacitación del personal de las diversas Entidades, en lo referente al Sistema Integrado de Información Geográfica. ARTICULO OCTAVO.- Para desarrollar lo contemplado en el presente Decreto, deberán celebrarse previamente Convenios Interadministrativos con las diferentes Entidades que conforman el Comité Coordinador del Sistema Integrado de Información Geográfica del Distrito Especial de Bogotá. ARTICULO NOVENO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CUMPLSE Dado en Bogotá, D.E., a los 23 de Febrero de 1987 JULIO CESAR SANCHEZ GARCIA Alcalde Mayor
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 385 de abril 5 de 1987.
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