Artículo 1°. Modifícase el numeral 7 del literal d) del artículo 16 del Decreto 4730 de 2005, el cual quedará así:
7. SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES.
• Participación para educación.
• Participación para salud.
• Participación para agua potable y saneamiento básico.
• Participación para propósito general.
• Asignaciones especiales.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el numeral 7 del Literal d) del artículo 16 del Decreto 4730 de 2005.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46.894 de febrero 06 de 2008.