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Resolución Reglamentaria 3 de 2008 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
22/01/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/01/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3918 de enero 23 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 003 DE 2008

(Enero 22)

 Derogada por el art. 57, Resolución 034 de 2009

"Por la cual se prorroga el término para la presentación de algunos informes de la Cuenta Consolidada Anual a la Contraloría de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones"

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 42 de 1993, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 24 de 2001 y

CONSIDERANDO:

La Contraloría de Bogotá, D.C., expidió las Resoluciones Reglamentarias No. 020 del 20 de septiembre de 2006, "Por medio de la cual se prescriben los métodos y se establece la forma, términos y procedimientos para la rendición de la cuenta y la presentación de informes, se reglamenta su revisión y se unifica la información que se presenta a la Contraloría de Bogotá, D.C.", No. 001 de enero 26 de 2007, "Por la cual se modifica la Resolución Reglamentaria 020 del 20 de septiembre de 2006" y No. 016 de julio 10 de 2007 "Por la cual se establece el término para la presentación de la cuenta consolidada de los sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones".

El Departamento Administrativo de la Función Pública expidió el Decreto No. 1027 de marzo 30 de 2007, "Por el cual se modifica la fecha de entrega del Informe Ejecutivo Anual de Evaluación del Sistema de Control Interno", que en el artículo segundo establece: "A partir del año 2008, la copia del Informe Ejecutivo Anual de Evaluación del Sistema de Control Interno, deberá presentarse antes del 28 de febrero".

En virtud del principio de coordinación y armonía que debe darse entre las autoridades administrativas para el logro de los fines y cometidos estatales, la Contraloría de Bogotá, D.C., adopta el término estipulado para la presentación de la información respectiva por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º. INFORME EJECUTIVO ANUAL DE EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. Los sujetos de control de la Contraloría de Bogotá, D.C., que estén obligados a presentar el documento electrónico CBN-1022 Informe ejecutivo anual de Control Interno y CBN-1019 Informe de Control Interno Contable, correspondientes a la vigencia 2007, presentarán dicho informe antes del 28 de febrero de 2008.

Artículo 2º. TÉRMINO. A partir de la fecha, la presentación a la Contraloría de Bogotá, D.C., de la información señalada en el Artículo 1º de la presente resolución, se realizará en los términos que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Artículo 3º DEROGATORIA Y VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil ocho (2008).

ÓSCAR GONZÁLEZ ARANA

Contralor de Bogotá, D.C.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3918 de enero 23 de 2008.