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Resolución 71 de 2007 Metrovivienda

Fecha de Expedición:
13/06/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/06/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3781 de junio 15 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 71 DE 2007

(Junio 13)

"Por la cual se determinan los mecanismos y factores para la aplicación del traslado para la provisión de VIS y VIP respecto de los inmuebles sometidos al Tratamiento de Desarrollo"

LA GERENTE GENERAL DE METROVIVIENDA,

en uso de sus atribuciones legales y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo 15 de 1998, proferido por el Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá, se creó METROVIVIENDA como Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, estableciendo el artículo 2, numeral a), que ésta tendrá como objeto promover la oferta masiva de suelo urbano para facilitar la ejecución de proyectos integrales de vivienda de interés social.

Que el literal g) del articulo 4 del Acuerdo 15 de 1998 señala que en desarrollo de su objeto METROVIVIENDA tendrá la función de enajenar bienes inmuebles, a favor de entidades públicas o de personas naturales o jurídicas del sector privado para lo cual adoptará los mecanismos que garanticen la construcción de vivienda de interés social prioritario.

Que dentro de las entidades y personas a favor de las cuales METROVIVIENDA tiene la función de enajenar los inmuebles se encuentran las Organizaciones Populares de Vivienda, personas naturales o jurídicas con o sin ánimo de lucro, constructores particulares, entidades gubernamentales y no gubernamentales.

Que en el Decreto 327 de 2004 se definió lo pertinente al Tratamiento de Desarrollo en lo que al suelo se refiere así: El Tratamiento de Desarrollo es el conjunto de disposiciones que orienta y regula la urbanización de los predios o conjunto de predios urbanizables no urbanizados, localizados en suelo urbano o de expansión, en el marco de los sistemas de distribución equitativa de cargas y beneficios, los espacios públicos, equipamientos e infraestructuras y el potencial edificable de las áreas privadas.

Que el articulo segundo del Decreto 327 de 2004 determinó lo concerniente al proceso de desarrollo por urbanización, así: Está constituido por el conjunto de actuaciones tendientes a dotar a un predio o conjunto de predios sin urbanizar de las infraestructuras de servicios públicos domiciliarios, de las cesiones necesarias para parques, equipamientos y malla vial, así como establecer el aprovechamiento de las áreas útiles resultantes.

Que el tratamiento de desarrollo se aplica a todos los predios urbanizables localizados en suelo urbano o de expansión, que no han sido objeto de un proceso de desarrollo previo por urbanización.

Que de conformidad con el articulo sexto del Acuerdo de Junta Directiva 01 de febrero 8 de 1999, por el cual se adoptaron los estatutos de la entidad y en concordancia con el articulo 4 del acto de creación, en desarrollo de su objeto social, la entidad tiene dentro de sus funciones, la de enajenar bienes inmuebles a favor de entidades publicas o de personas naturales o jurídicas de sector privado y adoptar, cuando sea el caso, mecanismos que garanticen la construcción de Vivienda de Interés Social Prioritaria VIP por parte de sus adquirientes.

Que según el artículo 18 de los estatutos, corresponde a la Junta Directiva adoptar los criterios y/o la fórmula que determine el precio mínimo al cual debe sujetarse la entidad al enajenar sus inmuebles dentro de los parámetros establecidos por las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 y siguientes del Decreto 327 de 2004 se asigna la obligación a los propietarios de los inmuebles sometidos a tratamiento de desarrollo de efectuar una provisión para Vivienda de Interés Prioritaria (V.I.P), y Vivienda de Interés Social (V.I.S) subsidiable.

Que en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT y el citado articulo 41 del Decreto 327 de 2004, se establecieron igualmente los porcentajes mínimos de área útil a ser destinados en vivienda de interés social de conformidad con la siguiente tabla.

ÁREA

ALTERNATIVAS

Porcentajes de VIS subsidiable

Porcentaje de VIP

Suelo de Expansión Norte

20

15

Suelo de Expansión Sur y Occidental

50

30

Suelo urbano

20

15

Que la obligación a destinar suelo VIP y VIS deberá cumplirse al interior de los predios objeto del plan parcial o proyecto urbanístico, y excepcionalmente, trasladarse a otro proyecto o cumplirse en proyectos de METROVIVIENDA.

Que el artículo 42 del Decreto 327 de 2004 establece las condiciones de equivalencia para el traslado excepcional de la obligación de provisión de VIP y VIS a proyectos de METROVIVIENDA, obligación in situ de provisión de VIS de acuerdo con la siguiente formula A1=A2 x (V1/V2)

a). Que el traslado del porcentaje del área útil de cada proyecto a ser destinado para vivienda de interés social subsidiable y vivienda de interés prioritario, es posible si el proyecto original se encuentra inmerso en una de las condiciones enumeradas en los ordinales a) al g) del artículo 41 del Decreto 327 de 2004.

Igualmente el Decreto 327 de 2004 en su articulo 42 establece: "procedimientos y condiciones para el cumplimiento de la destinación de suelo VIS o VIP en el tratamiento de desarrollo" ordinal "c", determina que cuando la exigencia se cumpla en un proyecto de METROVIVIENDA, se deberá presentar como requisito para la expedición de la licencia de urbanismo, el acuerdo previo celebrado con METROVIVIENDA para el cumplimiento de la obligación, aplicando la formula de conversión allí definida.

Que el acuerdo previo con METROVIVIENDA podrá versar sobre las siguientes materias:

a. La compra de suelo.

b. La compra de derechos fiduciarios.

c. Otras operaciones que tengan como referente el suelo o los derechos asociados a este, bien sea en zonas urbanas o de expansión.

En los casos de traslado de la obligación al área del Plan Zonal del Centro de la Ciudad, se establece un factor multiplicador de 0,80 aplicable al área de VIS o VIP trasladada.

Que de acuerdo con el articulo 42 del Decreto 327 de 2004 cuando se produzca el traslado de la provisión de VIS o VIP ésta quedara registrada tanto en la licencia de urbanismo del proyecto que genera la obligación como en el que la recibe y en la radicación de que trata el articulo 120 de la Ley 388 de 1997. El predio que recibe la obligación quedará afecto siempre a este fin y no podrá ser objeto de modificación posterior.

Que para efectos de establecer equivalencia entre las zonas de provisión de VIS y VIP y el traslado a otras zonas como los predios de METROVIVIENDA se tomará como referencia los avalúos catastrales de los predios debidamente actualizados.

Que dentro de sus activos METROVIVIENDA posee inmuebles urbanizados, dotados de infraestructura que los habilita para usos urbanos, e inmuebles en procesos de habilitación, los cuales hacen parte de los proyectos que adelanta la entidad de manera directa o asociada.

Que METROVIVIENDA también desarrollará nuevas operaciones en las que participará de manera directa o como promotor de proyecto.

Que corresponde a METROVIVIENDA establecer los instrumentos para implementar de manera efectiva los traslados de provisión de VIS y VIP de los inmuebles sometidos al tratamiento de desarrollo a proyectos de METROVIVIENDA o proyectos en los que la Entidad participe, bajo las modalidades enunciadas en el Decreto 327 de 2004 y en operaciones futuras que adelante la Entidad.

Que entre los procedimientos a ser implementados para concretar los traslados de provisión de VIS y VIP por fuera del proyecto urbanístico original, esta el de la adopción de un registro único de transacciones, donde se consigne la información generada en los procesos de tratamiento de desarrollo.

Que el artículo 27º. del Decreto 2150 de 1995 establece que los avalúos de bienes inmuebles que deban realizar las entidades públicas o que se realicen en actuaciones administrativas, podrán ser adelantados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o por cualquier persona natural o jurídica de carácter privado, que se encuentre registrada y autorizada por la Lonja de Propiedad Raíz del lugar donde esté ubicado el bien para adelantar dichos avalúos.

Que METROVIVIENA en cumplimiento de las normas de avalúos y venta de bienes inmuebles de su propiedad observa las disposiciones aplicables, como lo son el decreto 855 de 1994, decreto 2150 de 1995, decreto 1420 de 1998, entre otras.

Que METROVIVIENDA en desarrollo de su objeto social dispondrá lo pertinente para que los compradores de los predios, los adquieran con la finalidad especifica de destinarlos al desarrollo de proyectos de vivienda VIS o VIP.

Para definir los trámites a seguir al interior de METROVIVIENDA y con el fin de unificar el lenguaje para proveer respuesta a las solicitudes de traslado de VIS y/o VIP en el tratamiento de desarrollo se aplicaran las siguientes definiciones.

PROPIETARIO DEL SUELO: Es aquel quien detenta el derecho de dominio del predio o predios sometidos al tratamiento de desarrollo. SOLICITANTE: Es la persona natural o jurídica, de derecho privado o publico que presenta ante Metrovivienda una solicitud de traslado de la provisión de VIS o VIP.

REGISTRO ÚNICO: Formato en el que se consignan las condiciones de traslado y la información que sobre VIS y/o VIP se genera en los procesos de tratamiento de desarrollo.

AVALÚO CATASTRAL: Se entiende por valor catastral del mts2 de suelo el resultante de dividir el valor del predio por su área. Consiste en la determinación del valor de los predios, obtenido mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario. El avalúo catastral de cada predio se determinará por la adición de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las edificaciones en él comprendidos.

PROMOTOR: Se entiende por promotor la persona natural o jurídica que toma la iniciativa de promover viviendas para su venta. Por tanto, decide, programa y financia las obras de edificación. Los recursos financieros pueden ser propios o ajenos. En este concepto de promotor se incluye los propietarios que construyen en beneficio propio, a las comunidades de propietarios y a las cooperativas de viviendas.

Que se hace necesario difundir y socializar los instrumentos para al traslado para la provisión de VIS y VIP y en los inmuebles sometidos al tratamiento de desarrollo, ante las Curadurías Urbanas. A fin de cumplir con la necesidad de proveer suelo para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: OBJETO. Adoptar los mecanismos para el cumplimiento de las solicitudes de traslado de la provisión de VIS o VIP, para los inmuebles sometidos a tratamiento de desarrollo, en los términos del Plan de Ordenamiento Territorial y demás normas reglamentarias, como el Decreto 327 de 2004 artículos 41 y 42, bajo la modalidad de compra de suelo.

Compra de Suelo: Esta modalidad aplicará para las solicitudes de traslado en las que el área resultante de traslado, se encuentre en el siguiente rango de medidas.

Desde mil doscientos metros cuadrados 1.200 M2, hasta veinte mil metros cuadrados 20.000 M2.

PARÁGRAFO. Para el proceso de compra de suelo, se aplicaran las reglas de comercialización de METROVIVIENDA vigentes al momento de la presentación de la solicitud, en lo que se refiere a la determinación del precio, forma de pago, cumplimiento de normas urbanísticas, otorgamiento de garantías y valor de venta de los inmuebles resultantes, considerando que hay una restricción para el valor final de venta de las unidades de vivienda resultantes, ya que el valor de las mismas oscilará para vivienda tipo 1 y vivienda tipo 2, no pudiendo ser superior a este tope.

El comprador de suelo de METROVIVIENDA, será sujeto de todas las obligaciones derivadas de los procesos de comercialización vigentes al momento de la solicitud. En caso de no existir términos de comercialización vigentes, se aplicarán las obligaciones del proceso de comercialización inmediatamente anterior.

En venta de suelos urbanizados METROVIVIENDA garantizará que el Interesado desarrolle proyectos de vivienda de interés social.

ARTÍCULO 2°: PROCEDIMIENTO. Para la compra de suelo se seguirán los siguientes pasos:

1. Presentación de la petición. El propietario solicita a METROVIVIENDA viabilice el traslado. Debiendo la entidad analizar si se cumplen las condiciones del artículo 41 del Decreto 327 de 2004.Las solicitudes deberán aportar lo siguiente:

a. Copia del certificado de tradición y libertad del predio original.

b. Copia del plano del proyecto y descripción del proyecto.

c. Copia del cuadro de áreas del proyecto.

d. Certificado de existencia y representación legal.

e. Certificación de la Curaduría Urbana donde se indiquen las áreas del proyecto, el tipo de proyecto y se estime la provisión de VIS o VIP.

f. En caso de que se obre por poder, copia del mismo.

2. Evaluación y aceptación de la solicitud. Una vez evaluada la solicitud por el área respectiva de la Entidad, de acuerdo con el diagrama de flujo y procedimiento que hace parte integral de la presente Resolución, METROVIVIENDA emitirá una comunicación en la que se indicará la modalidad de compra de suelo en la que se aplicará el traslado, de acuerdo con la solicitud y con el área resultante de la aplicación de la formula de traslado y el valor económico de la compra.

PARÁGRAFO. Las solicitudes de traslado sólo serán evaluadas una vez se cuente con toda la información necesaria. En caso de ausencia de información, esta se solicitará al interesado, indicando el plazo perentorio para su presentación.

3. Formulación y determinación del acuerdo de cumplimiento. El acuerdo de cumplimiento de la obligación de compra de suelo se proyectará por el área responsable. Pudiendo discutir de manera conjunta con el solicitante, las condiciones particulares del convenio, tales como, capacidad económica, experiencia en construcción, entre otras. Una vez determinadas estas condiciones, se suscribirá un acuerdo que versará sobre las obligaciones entre las partes como lo son: Formula de Traslado, área a trasladar, proyecto a donde se aplica el traslado, predio al interior del proyecto, valor del terreno, forma de pago, garantías que ampare el pago del precio en caso de venta con pago difererido, garantía que ampare la realización de un proyecto de construcción de viviendas de interés social tipo 1 o tipo 2. Este acuerdo deberá ser presentado ante la Curaduría Urbana.

4. Sometimiento a condición de la licencia de construcción. Con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas, se solicitará los Curadores Urbanos incorporar en el contenido de la resolución mediante la cual se expide la licencia un artículo en el cual se establezca que el incumplimiento del acuerdo suscrito o de cualquiera de sus obligaciones derivadas constituye una condición resolutoria del acto administrativo correspondiente

5. Suscripción de promesa de compraventa. Dado que la opción de cumplimiento es la compra de suelo, el solicitante deberá cumplir con las condiciones insertas en la promesa de compraventa. Al momento de la suscripción del contrato de promesa de compraventa el solicitante deberá acreditar el pago del cincuenta por ciento 50% del valor de venta del inmueble.

6. Suscripción de la escritura publica de compraventa: Antes de otorgar la escritura publica respectiva. El solicitante deberá cumplir con las siguientes condiciones:

*Modelación y presentación de un proyecto: Presentación del proyecto que como mínimo, debe incluir el esquema básico de urbanismo y de la unidad de vivienda, la estructura de costos, el flujo de caja proyectado y las fuentes de financiamiento.

*Carta de intención para la constitución de garantías. Una carta firmada por el representante legal, en caso de personas jurídicas, o carta de la persona natural en la que se manifieste la intención de otorgar las garantías necesarias para cumplir con el pago del precio del terreno y garantizar las condiciones de venta de los inmuebles.

Una vez cumplidas las condiciones exigidas, considerando que METROVIVIENDA debe facilitar los medios que estén a su alcance para el cumplimiento; se procederá al otorgamiento de las garantías necesarias que amparen el pago del precio y/o la construcción de un proyecto de vivienda según sea el caso y la suscripción de la escritura pública de compraventa. El valor de venta del inmueble será convertido a UVR en el momento de la suscripción del acuerdo de cumplimiento, y los pagos serán liquidados al valor de la tasa de la UVR al momento del pago efectivo.

Las fechas para el desarrollo total del proyecto, comenzarán a regir al momento de la suscripción de la respectiva escritura. METROVIVIENDA fijará los plazos para cada caso concreto. Al momento de la suscripción de la escritura publica, se deberá acreditar el pago del restante cincuenta por ciento 50% del valor de venta del inmueble.

PARÁGRAFO: En caso de que el interesado no sea constructor de proyectos de vivienda, o no cuente con un desarrollador o promotor de proyecto asociado, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Experiencia: Se debe garantizar la construcción de viviendas por expertos en el tema de reconocida experiencia, por lo cual se exigirá al solicitante o interesado el acompañamiento y asesoría técnica de un experto en el tema de vivienda de interés social, que como mínimo debe acreditar su vocación y experticia mediante la presentación de certificación expedida por la Subdirección de Control de Vivienda del DAMA en el caso de Bogotá, ó de la autoridad competente en el caso de otras ciudades, que acredite que acompañante o asesor técnico, obtuvo permisos de enajenación para el número de viviendas relacionadas como experiencia del acompañante técnico.

*El número de viviendas no podrá ser inferior a las 100 unidades de vivienda.

El solicitante deberá cumplir esta exigencia en el término de dos (2) meses contados a partir la fecha de suscripción del acuerdo de cumplimiento. En caso de incumplimiento de éste término, se aplicará lo dispuesto en el ordinal cuatro del presente artículo.

ARTÍCULO 3°: ORDEN DE TRÁMITE SOLICITUDES. Las solicitudes serán atendidas en el orden de radicación presentado por cada uno de los sujetos de derecho público y/o privado que deban cumplir con las obligaciones contenidas en el Decreto 327 de 2004 en lo que respecta al traslado para la provisión de VIS y VIP en los inmuebles sometidos al tratamiento de desarrollo. No obstante lo anterior, los procedimientos se ceñirán de manera general a las reglas de comercialización de inmuebles, vigentes al momento de la solicitud.

ARTÍCULO 4°: ANÁLISIS SOLICITUDES: Cada una de las solicitudes será analizada de manera individual por el área responsable, de conformidad con el diagrama de flujo y procedimiento que hace parte integral de la presente Resolución. Una vez analizadas las condiciones se adoptará la decisión de traslado en inmuebles de propiedad de METROVIVIENDA a favor del propietario del suelo que ha solicitado el traslado. El inmueble en el que se efectuara el traslado le será comunicado por escrito al solicitante. Sin perjuicio de esto las actuaciones que se han ejecutado con antelación a la adopción de la presente resolución se entenderán convalidadas.

ARTÍCULO 5°: GARANTÍAS. METROVIVIENDA dispondrá de la constitución de las garantías necesarias para el cumplimiento de los fines descritos en el presente acto administrativo a cada una de las personas de derecho publico o privado que acuerden con la entidad el acatamiento de las obligaciones impuestas por el Decreto 327 de 2004 en proyectos de la entidad.

PARÁGRAFO. Póliza de Cumplimiento: Para garantizar la construcción de las viviendas el propietario de suelo deberá constituir a favor de METROVIVIENDA una póliza de cumplimiento expedida por una compañía de seguros debidamente reconocida y vigilada por la Superintendencia Financiera donde conste la obligación de destinar el predio objeto de compra para la construcción del proyecto presentado en la oferta de compra y aceptado por METROVIVIENDA indicando expresamente un plazo máximo de ejecución de (15) meses para los proyectos. El monto de la póliza debe constituirse por el 110 por ciento del precio básico del terreno, y la vigencia de la misma debe ser por dieciocho (18), contados a partir de la suscripción de la escritura pública de venta.

ARTÍCULO 6°: Adoptar el Diagrama de Flujo descritas en el documento anexo y que hace parte integral de la presente Resolución en el que se consignan las responsabilidades internas referentes a la aplicación de traslados de VIS y/o VIP en tratamiento de desarrollo bajo la modalidad de compra de suelo.

ARTÍCULO 7°: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de junio de dos mil siete (2007)

MARÍA VIRGINIA CASASFRANCO ROLDÁN

Gerenta General Metrovivienda

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3781 de junio 15 de 2007