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Resolución 190 de 2008 Ministerio de Comunicaciones

Fecha de Expedición:
14/02/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/02/2008
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46907 de febrero 19 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 000190 DE 2008

(febrero 14)

por la cual se modifica la Resolución 002578 de 2007.

EL VICEMINISTRO DE COMUNICACIONES ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE COMUNICACIONES,

en el ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 72 de 1989, el Decreto-ley 1900 de 1990, el Decreto 1620 de 2003, el Decreto 2870 de 2007, el Decreto 360 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 del Decreto-ley 1900 de 1990 estipula que la instalación, ampliación, renovación, ensanche o modificación de la red de telecomunicaciones del Estado, requiere autorización previa del Ministerio de Comunicaciones. Dicho acto es distinto de la autorización o concesión para la prestación de servicios de telecomunicaciones y podrá tener carácter general si se inscribe dentro de un plan aprobado por el Ministerio de Comunicaciones; igualmente, podrá comprender una o varias de las operaciones arriba mencionadas. Para expedir estas autorizaciones el Ministerio de Comunicaciones sólo considerará razones de orden técnico;

Que el artículo 25 del Decreto-ley 1900 de 1990 prevé que el Gobierno Nacional, de acuerdo con los planes y políticas establecidos, procurará por la expansión, modernización y optimización de la red de telecomunicaciones del Estado y la compatibilidad entre sus partes, para permitir el acceso y uso de la misma, conforme a lo determinado en tal norma, los tratados y convenios internacionales y los reglamentos de los servicios y actividades;

Que el artículo 11 del Decreto 2870 de 2007, por medio del cual se adoptan medidas para facilitar la convergencia de los servicios y redes en materia de telecomunicaciones, establece que el Ministerio expedirá dentro de los dos (2) meses siguientes a su entrada en vigencia, el plan al que hace referencia el artículo 23 del Decreto-ley 1900 de 1990, de conformidad con el cual, se autoriza de manera general la instalación, ampliación, renovación, ensanche o modificación de la red de telecomunicaciones del Estado, en los términos previstos en los artículos 14, 15 y 23 del Decreto-ley 1900 de 1990, asegurando el cumplimiento de los principios de uso eficiente de dichas redes, así como de competencia, interconexión e interoperabilidad aplicables. Lo anterior con el objeto de promover el funcionamiento armónico de las redes, para que se comporten como una unidad funcional de arquitectura abierta de redes en todo el territorio nacional;

Que mediante la Resolución 002578 del 28 de septiembre de 2007, se reglamentó el artículo 11 del Decreto 2870 de 2007, a través de la expedición del Plan al que hace referencia el artículo 23 del Decreto-ley 1900 de 1990;

Que se requiere ajustar la redacción de algunas reglas y principios que rigen la autorización general en materia de redes de telecomunicaciones del Estado de que trata la Resolución 002578 en mención, con el objeto de precisar su alcance y aplicación en el marco del Plan de que tratan el Decreto-ley 1900 de 1990 y el Decreto 2870 de 2007;

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo  1º. Modifíquese el literal c) del artículo de la Resolución 002578 del 28 de septiembre de 2007, el cual quedará así:

"c) Se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad, privacidad y confidencialidad de las comunicaciones que se cursen a través de sus redes".

Artículo  2º. Modifíquese el literal d) del artículo de la Resolución 002578 del 28 de septiembre de 2007, el cual quedará así:

"d) Se deberá garantizar que las comunicaciones requeridas por las autoridades para la seguridad y protección de la vida humana, tengan derecho a ser transmitidas por sus redes y gocen de prioridad absoluta en cualquier caso. En todo caso, se deberá garantizar un nivel de tráfico aceptable en sus redes en casos de emergencias".

Artículo  3º. Modifíquese el literal e) del artículo de la Resolución 002578 del 28 de septiembre de 2007, el cual quedará así:

"e) Se deberá asegurar que no se permita la interceptación, grabación, divulgación o uso de la información que se cursa a través de sus redes, salvo que medie orden emitida por la autoridad judicial competente o que se haya dado el consentimiento particular para ello".

Artículo  4º. Modifíquese el literal g) del artículo de la Resolución 002578 del 28 de septiembre de 2007, el cual quedará así:

"g) Se deberá garantizar la compatibilidad de las partes de su red, y de esta con las demás redes de telecomunicaciones del Estado, para permitir la interconexión de las redes y el interfuncionamiento de los servicios de telecomunicaciones".

Artículo 5º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente la Resolución 002578 de 2007 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2008.

El Viceministro de Comunicaciones Encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Comunicaciones,

Daniel Enrique Medina Velandia

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46.907 de febrero 19 de 2008.