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Decreto 322 de 1969 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1969
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 322 DE 1969

DECRETO 322 DE 1969

(Marzo 20)

"Por el cual se dictan algunas normas sobre control de impuestos en los espectáculos públicos celebrados en la Plaza de Toros de Santamaría de Bogotá, D.E."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO ESPECIAL

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 33 e 1.968 cedió al Distrito Especial de Bogotá, entre otros el impuesto Nacional de Espectáculos Públicos.

Que la misma Ley en el parágrafo de su Artículo Tercero, dispone que el Distrito Especial de Bogotá, procederá a organizar y asumir oportunamente la Administra y Recaudo de los impuestos.

Que el control de los tributos cedidos por la Ley 33 de 1968, a favor de Distrito Especial de Bogotá, está a cargo de la División Distrital de Impuestos.

Que para un adecuado desenvolvimiento de la función de control, en la plaza de toros de Santamaría de Bogotá, es preciso que las devoluciones de boletería no vendida se haga bajo la supervisión de dicha División.

Ver el Decreto 211 de 1998

Ver art. 84 del Decreto Distrital 400 de 1999

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- La División de Impuestos controlará la devolución de la boletería no vendida por parte de la Empresa que tenga contratada la plaza de toros de Santamaría para la exhibición de espectáculos públicos. Si la liquidación de Impuestos de la Empresa contratista contempla devolución de boletas, necesariamente deberá ser visada con anterioridad por la División Distrital de Impuestos.

ARTICULO SEGUNDO.- La Empresa contratista deberá devolver la boletería no vendida, ordinariamente al finalizar el espectáculo de que se trate, y en casos especiales, en el momento que determine la Dirección de la División Distrital de Impuestos, por solicitud debidamente motivada que presente la parte interesada.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en el Palacio Distrital a los días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta nueve.

VIRGILIO BARCO

JULIO CESAR SANCHEZ

El alcalde Mayor

Secretario de Hacienda