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DECRETO 299 DE 1989 (Junio 30) "Por el cual se modifica el literal F), Artículo 3º. del Decreto No. 246 de Mayo 19 de 1989 EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITAL ESPECIAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto 1355 de 1970 Ver el Decreto Distrital 462 de 1990 , Ver la Ley 232 de 1995 , Ver el art. 46 y ss, Decreto Nacional 2150 de 1995 DECRETA: ARTICULO 1º. El Paz y Salvo Distrital requisito exigido por el Literal F) Artículo 3º. del Decreto No. 246 de 1989, para la obtención del permiso de funcionamiento de los establecimientos comerciales se sustituirá por la declaración bajo la gravedad del juramento, rendida por el propietario, administrador, representante legal o apoderado legalmente acreditado, que se entenderá prestado con la presentación del escrito ante la Tesorería Distrital; para tal efecto, el Tesorero de Bogotá expedirá un Paz y Salvo Distrital provisional con vigencia de sesenta (60) días. PARAGRAFO: El transcurrido el término de vigencia a que se refiere el inciso anterior, el solicitante no acredita estar a paz y salvo con el tesoro Distrital, el Alcalde Menor previo informe del Tesorero de Bogotá, procederá a ordenar la suspensión de la licencia o permiso de funcionamiento por el término de treinta (30) días y como consecuencia el cierre del establecimiento comercial. ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.E, a los 30 de Junio de 1989
JUAN HERNANDEZ CELIS Secretario de Gobierno NOTA: Publicado en el Registro Distrital 518 de julio 31 de 1989. |