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Acta de Conciliación 1 de 2006 Secretaría Distrital de Salud - Fondo Financiero Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
05/04/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/04/2006
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 1

ACTA 01* DE 2006

(Abril 05)

SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD

FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD

COMITÉ INTERNO DE CONCILIACIÓN

SITIO: Sala de Juntas del Despacho de la Sub. Secretaria Distrital de Salud

FECHA Y HORA: Inicio el 05 de Abril de 2006 a las 8.00 a.m. y se terminó a la 9.30 a.m.

INTEGRANTES:

Subsecretario de Salud - Dr. Jorge Bernal Conde.

Jefe Oficina Jurídica - Dra. Selva Alvinzy Velásquez Fandiño

Director Financiero - Dr. Alberto Ángel Rodríguez

Directora Administrativa - Dra. Mercedes Yunda Monroy

Director Salud Pública - Dr. José Fernando Martínez Lopera (se excusa)

INVITADOS:

Jefe Oficina de Gestión y Autocontrol - Dr. Max Mermes Sierra Poveda (se excusa)

Jefe Oficina Control interno Disciplinario - Dra. Yilda Ronce León

Abogada de la Oficina Jurídica - Dra. Blanca Myriam Vargas Sunce

Profesional - Jesús Gregorio Mendoza del Área de Servicios al Vinculado

Profesional del Área de Servicios al Vinculado - Dra. Jalima Legitime J

SECRETARIO TÉCNICO:

Dra. María Teresa Sáenz - abogada de la Oficina Jurídica.

ORDEN DEL DÍA

1. Verificación del quórum

2. Lectura acta anterior

3. Conciliación extrajudicial por Hospital Fundación San Carlos

4. Conciliación extrajudicial por Administradora Country

5. Conciliación extrajudicial por Nubia Esperanza Casadas.

6. Conciliación extrajudicial por Jorge Garzón Sánchez

7. Análisis de Acción de Repetición

8. Liquidación contratación con Administradoras Régimen Subsidiado periodos 2003 - 2004

9. Varios.

Los documentos soporte de los temas de este comité, fueron enviados por correo y entregados el día 3 de abril de 2006.

DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA

1 VERIFICACIÓN DEL QUORUM.

Se procede a verificar la asistencia de los miembros, encontrado que se encuentran cuatro (4) de sus miembros principales, por lo cual existe quórum y se procede a tomar decisiones.

2. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR

Con respecto a la lectura del acta anterior, queda pendiente de su aprobación, y se realizará en la próxima sesión, por cuanto está no se encuentra lista.

3. CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES

3.1. HOSPITAL SAN CARLOS

PLANTEAMIENTO DEL ASUNTO: La Institución Prestadora de Servicios de Salud Hospital Fundación San Carlos, a través de la Procuraduría Sexta Judicial, solicita se le cancele la suma de $142.505.261.o.o. M/cte, por concepto de prestación de servicios de salud durante el período comprendido entre los meses de julio, agosto y octubre de 2005, pertenecientes al régimen subsidiado del Distrito Capital, servicios de salud brindados sin relación contractual.

Que la anterior solicitud fue de conocimiento del Área de Servicio al Vinculado de la Dirección de Aseguramiento de la Secretaria Distrital de Salud, quienes previo estudio, revisión, auditoria contable y médica emitieron concepto favorable.

CONCLUSIÓN: Los miembros del comité Interno de conciliación una vez y teniendo conocimiento de la revisión de documentos, hechos y exposición de la Auditoria Médica de la Dirección de Aseguramiento, como de la revisión de la ficha técnica y el concepto técnico del Área de Servicio al Vinculado APRUEBAN conciliar con FUNDACIÓN HOSPITAL SAN CARLOS, la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO PESOS ($142.505.261.oo) Mc/te.

3.2. ADMINISTRADORA COUNTRY.

PLANTEAMIENTO DEL ASUNTO: La Institución Prestadora de Servicios de Salud ADMINISTRADORA COUNTRY, a través de la Procuraduría Décima Judicial, solicita se le cancele la suma de $18.188. 636.oo M/cte, por concepto de prestación de servicios de salud correspondientes a eventos no POS brindados a pacientes durante el periodo comprendido entre los meses de Enero y febrero de 2006, pertenecientes al régimen subsidiado del Distrito Capital, servicios de salud brindados sin relación contractual.

Que la anterior solicitud fue de conocimiento del Área de Servicio al Vinculado de la Secretaria Distrital de Salud, quienes previo* estudio, revisión, auditoria contable y médica emitieron concepto favorable, indicando que se presenta glosa debidamente aceptada por la ÍPS por la suma de $1.717 360.oo Mete.

CONCLUSIÓN: Los miembros del comité Interno de conciliación una vez y teniendo conocimiento de la revisión de documentos, hechos y exposición de la Auditoria Médica de la Dirección de Aseguramiento, como de la revisión de la ficha técnica y el concepto técnico del Área de Servicio al Vinculado, APRUEBAN conciliar con ADMINISTRADORA COUNTRY, la suma de DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS ($16.471.276.oo) M/cte

3.3. NUBIA ESPERANZA CASALLAS.

PLANTEAMIENTO DEL ASUNTO: La señora Nubia Esperanza Casallas, a través de la Procuraduría Cincuenta y Seis Judicial, solicita se le indemnice por los presuntos daños recibidos en ocasión a la atención médica suministrada en la Unidad Medica Santa fe, cuya ARS es Solsalud, quien aduce que el día 13 de abril de 2004 en la IPS le aplicaron una ampolleta de Penicilina Benzatinica de 1.200.000, que según la solicitante le afectó el nervio ciático.

Que teniendo en cuenta que los hechos hacen referencia a las presuntas fallas ocasionadas en la atención médica por parte de una Institución Prestadora de Servicios de Salud, es importante indicar que sí bien es cierto la Secretaria Distrital de Salud ejerce un control de tutela y Autonomía sobre las IPS tanto privadas como las adscritas a su red de atención, ejerciendo funciones de inspección, vigilancia y control de la oferta, también lo es que su fin primordial es velar porque se garantice la prestación del servicios de salud a la población del Distrito, y no responder por las presuntas fallas médicas ocasionadas por las IPS

CONCLUSIÓN: Los miembros del Comité Interno de Conciliación una vez han teniendo conocimiento del caso, deciden no acceder a las pretensiones de la solicitante por cuanto no somos los competentes para asumir este tipo de obligación, por tanto NO SE CONCILIA.

3.4. JORGE GARZÓN SÁNCHEZ

PLANTEAMIENTO DEL ASUNTO: El señor Jorge Garzón Sánchez, a través de la Procuraduría Décima Judicial, solicita se le indemnice por los presuntos daños recibidos en ocasión a la atención médica suministrada en el Hospital de Bosa donde le brindaron los servicios de salud el día 8 de diciembre de 2004 a las 3:00 a.m., en ocasión a que fue herido con arma corto punzante en el costado izquierdo de su cuerpo, y después de casi dos años se entera que reposa dentro de su cuerpo la cuchilla u hoja de una navaja, por lo cual solicita se le reconozca indemnización por daños y perjuicios, tanto morales como materiales.

Que teniendo en cuenta que los hechos hacen referencia a presuntas fallas ocasionadas en la atención médica por parte de una E.S.E. Hospital de Bosa, es importante indicar que si bien es cierto la Secretaria Distrital de Salud ejerce un control de tutela y Autonomía sobre las IPS tanto privadas como ¡as adscritas a su red de atención, ejerciendo funciones de inspección, vigilancia y control de la oferta, también lo es que su fin primordial es velar porque se garantice la prestación del servicios de salud a la población del Distrito, y no responder por las presuntas fallas médicas ocasionadas por las E.S.E toda vez que de conformidad al Acuerdo 17 de 97 cuenta con Autonomía Administrativa, Patrimonio Propio y Personería Jurídica, por tanto es persona capaz de adquirir y ejercer Derechos y Obligaciones por sus actuaciones.

CONCLUSIÓN: Los miembros del comité Interno de conciliación una vez han teniendo conocimiento del caso, deciden no acceder a las pretensiones de la solicitando por cuanto no somos los competentes para asumir este tipo de obligación, por tanto NO SE CONCILIA.

4. ACCIONES DE REPETICIÓN

PLANTEAMIENTO DEL ASUNTO:

NOMBRE: Clínica Bogotá, Clínica Santo Tomas, Clínica el Bosque, Clínica Bosque, Funsabiam, Sociedad de Cirugía Hospital San José, Eusalud, Hospital San Juan de Dios de Chía, Hospital San Vicente de Paúl, Centro Policlínico Olaya, respectivamente

PROCURADURÍA: Procurador 1, 56, 50, 1, 3, 55, 3, 50, 10 y 55 Judiciales, respectivamente

FECHA DE LA AUDICIENCIA: 04-03-05, 01-08-05, 02-03-05, 11-11-05, 15-07-05, 18-04-05, 18-03-05, 29-09-05, 17-08-05, 11-02-05, respectivamente.

FECHA DE APROBACIÓN POR EL TRIBUNAL ADM DE CUND: 23-06-05, 02-11-05, 04-05-05, 23-02-06, 25-01-06, 29-06-05, 05-05-05, 24-11-05, 17-03-05, 31-03-05,

Respectivamente

MAGISTRADO Beatriz Ariza de Zapata, Ramiro Pazos Guerrero, Fabiola Orozco, Myriam Guerrero de Escobar, Ramiro Pazos Guerrero, Myriam Guerrero de Escobar, Juan Carlos Garzón, Alfonso Sarmiento Castro, Leonardo Torres Calderón, Juan Carlos Garzón, respectivamente

DATOS PECUNIARIOS

VALOR CONCILIADO:

Clínica Bogotá

$25.209.063.oo

Clínica Santo Tomas

$11.654.746.oo

Clínica el Bosque

$2.712.403.oo

Clínica Bogotá S.A.

$534.091.809.oo

Clínica Funsabiam

$54.100.000.oo

Sociedad de Cirugía Hospital San José

$8.537.258.oo

Eusalud

$62.885.845.oo

Hospital San Juan de Dios de Chia

$50.677.237.oo

Hospital San Vicente de Paúl

$407.530.oo

Centro Policlínico Olaya

$67.837.744.oo

RESUMEN DE LOS HECHOS

1.) Las Acciones de solicitud de conciliación extrajudicial fueron efectuadas a solicitud de las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud contra la Secretaria Distrital de Salud y/o Fondo Financiero Distrital de Salud.

2.) Las pretensiones de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, fue la revisión, reconocimiento y pago de facturas correspondientes a servicios de salud brindados a la población vinculada, de manera extracontractual.

3.) La Dirección de Aseguramiento, a través del Área de Atención al Vinculado reviso y emitió concepto técnico frente a las pretensiones de las Instituciones Prestadoras de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

4.) La Oficina Jurídica a través de sus funcionarios conocieron y llevaron los respectivos procesos hasta el final, remitiendo a la Dirección Financiera las respectivas copias de los fallos para que se procediera a cancelar.

5.) La Dirección Financiera, previo acto administrativo procedió a cancelar los valores respectivos a cada institución Prestadora de Servicios de Salud.

ANÁLISIS JURÍDICO

CONSIDERACIONES PREVIAS: Los valores conciliados se fundamentan en la prestación de servicios de salud por parte de las mencionadas instituciones prestadoras de servicios de salud sin relación contractual vigente; servicios y valores que fueron previamente revisados por la dirección de aseguramiento, que es la competencia para ello y quienes dieron visto para reconocer y pagar los valores solicitados a través de la solicitud de conciliación extrajudicial.

PRONUNCIAMIENTO GENERAL: Es importante tener en cuenta que la Entidad ha actuado de conformidad con los principios que rigen la prestación del servicio público esencial de salud, este debe ser prestado interrumpida y continuamente, con el propósito de garantizar a la personas servicios de salud con la oportunidad y suficiencia requerida, razón por la cual dentro del término de tiempo que pueda darse entre la terminación de un contrato y el inicio del otro, por mandato constitucional y legal es obligación del Estado - Secretaría Distrital de Salud - Fondo Financiero Distrital de Salud, garantizar la continúa prestación integral de los servicios de salud a la población participante vinculada sin capacidad de pago, en condiciones de pobreza y vulnerabilidad, así como los servicios no contenidos en el plan obligatorio de salud subsidiado (POS-S) de las personas afiliadas a) Régimen subsidiado. Entendida la salud como un derecho fundamental e irrenunciable dada su conexidad con la vida, que el legislador para proteger estos derechos inalienables de las personas, obliga a todas las instituciones prestadoras de servicios salud, prestar atención de urgencia, para lo cual no se requiere, contrato, orden previa, así como tampoco se tiene en cuenta la condición del paciente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

CONCLUSIÓN: Se considera que no hay lugar a dar inicio a la Acción de Repetición o Llamamiento en Garantía toda vez que la Entidad debe dar cumplimiento a los fines estatales, por ello debe velar porque se brinde la atención en salud a su población, bien sea de manera contractual o extracontractual, máxime cuando las diferentes Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ha prestado sus servicios dando cumplimiento a los requisitos que se exige para el reembolso por parte del ente Distrital, previa auditorias medicas y contables.

Todas las conciliaciones extrajudiciales fueron debidamente aprobadas por el Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca

5. LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS SUSCRITOS EN EL PERIODO 2003 A 2004 CON LAS ADMINISTRADORAS DE RÉGIMEN SUBSIDIADO.

La Doctora Blanca Myriam Vargas, informa que nos encontramos ya dentro del termino máximo que la ley otorga para proceder a liquidar los contratos suscritos con la Administradoras de Régimen Subsidiado del periodo correspondiente de 2003 a 2004, para lo cual solicita con carácter urgente a la Dirección de Aseguramiento nos suministre los valores o la tabla de cuantía, toda vez que este datos es requisito para iniciar las solicitudes de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría Judicial y/o demandas contractuales ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, pudiendo correr con el riesgo de que sean rechazadas las acciones respectivas.

El Doctor Alberto Ángel interviene y recomienda que sobre la parte que haya acuerdo en cada contrato de ARS, decimos sobre estos $70 pesos estamos de acuerdo, entonces hacemos la respectiva liquidación y sobre estos $30 pesos que hay diferencia, se procede a hacer la evaluación técnica.

Aseguramiento informa que con las ARS, no hay acuerdos definitivos, pero que con relación a los contratos del periodo 2001 a 2002 hay algunos acuerdos con ARS, diferencias que se vienen gestionando en mesas de trabajo; para el siguiente periodo que es del 2002 al 2003, se debe tener en cuenta el resultado de la depuración de la población del 2001 revisando la base de datos que no contengan fallecimientos y que este habilitado y esos registros se contabilizan como valores, igual sería el procedimiento para 2004 contabilizar los registros que ya vienen del 2001 y determinar efectivamente los valores que a UPC de esa vigencia es un valor aproximado es la única herramienta que podríamos tener.

6. VARIOS

1. Los miembros del comité interno de conciliación acuerdan que todas los pagos que efectué la entidad de ahora en adelante, deben ser remitidos a la oficina de Control Interno Disciplinario, para que allí evalúen y emitan el respectivo concepto jurídico a fin de dar o no inició a las Acciones de Repetición.

2. Se autoriza nuevamente a los apoderados judiciales de la Secretaria Distrital de Salud -Fondo Financiero Distrital de Salud, para NO CONCILIAR ante los llamados que efectué la Procuraduría Judicial por concepto de reclamaciones y/o indemnizaciones tanto morales, materiales u otros en ocasión a las presuntas fallas médicas brindadas por las Instituciones Prestadora de Servicios de Salud de carácter privado como por las Empresas Sociales del Estado adscritas a la red Distrital, por cuanto no somos competentes para asumir este tipo de obligaciones.

3. Recomendaciones y Temas Tratados en el Comité de Conciliación realizado el 5 de abril de 2006.

El Doctor Ángel en su calidad de Director de la Dirección Financiera interviene y expresa su preocupación por las reiteradas conciliaciones con la Clínica Bogotá, siendo informado que esta institución cerró sus servicios al público, por cuanto se encuentra en negociaciones de venta, coadyuvado por la Dra. Mercedes Yunda, Directora Administrativa, en el sentido que continuar conciliando con las mismas Instituciones de manera repetitiva.

Teniendo en cuenta que para la prestación de servicios de alta complejidad los Hospitales de la Red no están en capacidad para ello, y debido a la gran demanda que requiere la población del Distrito Capital, se recomienda a la Dirección de Aseguramiento la posibilidad de sostener contratación de compra venta de servicios de salud con Instituciones tales como VIDELMEDICA, HOSPITAL SAN CARLOS, CLÍNICA SAN RAFAEL, o las que sean necesarias para el cubrimiento de estos servicios.

El Doctor Ángel reitera las recomendaciones que realizo en el pasado comité.

1) Aprobación del Director de Aseguramiento en los respectivos conceptos técnicos, auditoria médica y contable, como requisito para aprobar las conciliaciones por parte del comité.

2) La Dirección de Aseguramiento debe adelantar el estudio de la oferta de servicios de las instituciones ajenas a nosotros, de tal manera que se le pueda hacer un Registro Presupuestal, es diferente tener un registro de $100.000.000 o de $50.000.000 que nos ampare un poquito vía liquidación contrato o vía ejecución corriente del mismo, se pagan esas partidas pero no todas las veces a conciliar.

3) Es importante saber que existe un vínculo, pero no todas las veces conciliación si se presenta la 1 ° la 2° la 3° pero no estoy de acuerdo con la 4º

El Doctor Jesús Gregorio Mendoza del Área de Servicio al Vinculado, explica al Comité que esta situación se presenta por la misma1 dinámica de la prestación de Servicios de Salud, aquí en la Secretaria de Salud, existe un grupo que maneja todo lo que es la contratación de Servicios de Salud para la población del Régimen subsidiado y la vinculada, lo que sucede, es que nosotros contamos con recursos, destinados al cubrimiento del régimen subsidiado, por tanto están focalizados, pero cuando se presenta la atención por parte IPS privadas o particulares, es porque los Hospitales de la Red no pueden asumir estos servicios y por ende se debe dirigir los recursos a esa IPS por prestación de servicios de salud.

Interviene la Doctora Jalima Legitime del Área de Servicio al Vinculado y explica al comité, que todas las observaciones que se han realizado se le han puesto en conocimiento a la Doctora luz Dina Jefe Área y al Director de Aseguramiento, de otra parte informa que se viene desarrollando lo que tiene que ver con la parte de la Contratación, aspiramos que lo que tiene que ver con la contratación de la Red no Adscrita, se tenga en cuenta y se mantenga lo que tiene que ver con la disponibilidad de camas, que se le están contratando lo que se tiene como antecedente es que durante la contratación anterior, a los Hospitales de la Red se les compro mayor cantidad de camas, tanto de medicina interna como para la UCI pero sigue siendo insuficiente.

El Doctor Alberto Ángel manifiesta que sigue siendo insuficiente o no se utilizan los servicios que los Hospitales de la Red, recuerda que el Área de Servicio al Vinculado, quedo con el compromiso de presentar esta sugerencia al Señor Secretario para que hiciera lo pertinente con la Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud.

El Doctor Harold Director de Aseguramiento interviene e indica queda su aprobación a las solicitudes de conciliación, incluyendo revisoría médica y contable, como concepto técnico, cuando solicita el CDP para el respectivo pago.

El Doctor Alberto Ángel interviene y recomienda, que se debe hacer un estudio formal de la contratación con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas por los valores que sean, teniendo en cuenta que si llega una conciliación por $ 5.000.000, con una institución se hace un estudio si se puede hacer una contratación por $10.000,000, para tenerlo amparado y no volver a conciliación.

El Doctor Harold Director de Aseguramiento, pone en conocimiento del Comité, que la Doctora Yilda Jefe de Control Interno Disciplinario, tiene ya conocimiento sobre fa investigación disciplinaria que ordeno el Procurador 56 Judicial, por no contratar con la Clínica de Bogotá, pero se tenga en cuenta que si hacemos caso, no solo tendríamos que hacer contrato con la Clínica Bogotá, sino con todas las clínicas del país.

El Doctor Jesús Gregorio Mendoza del Área de Servicio al Vinculado, informa al comité que leyó el documento de la Procuraduría y en el, no se mencionaba nada sobre contratos para urgencias. La única excepción para la norma presupuestal en el caso de salud, es justamente las urgencias y por esto no puede haber contrato, no es claro el concepto que tiene la Procuraduría sobre el tema de Urgencia Vital.

El Doctor Alberto Ángel interviene y puntualiza, teniendo en cuenta que es nuestra responsabilidad, el reconocimiento de sumas a favor de las IPS, es importante contar con el soporte emite la Dirección de Aseguramiento, pues ahí certifica que a la facturación respectiva se le efectúa la Auditoria contable y médica.

EL Doctor Jesús Gregorio Mendoza Explica, así como el CDP no existe la Urgencia Vital de manera normativa tampoco existe, en la urgencia se estabilizan signos vitales se torna 24 horas estabilizarse.

El Doctor Jesús Gregorio Mendoza, informa que para los enfermos crónicos la Red Adscrita, no es suficiente para esto hemos aumentado la Red no Adscrita, comenzamos al principio con 5 o 6 instituciones y del 96 al 97, ya vamos con 22 instituciones son para especializadas y con respecto a la situación con la Clínica Bogotá, es que los pacientes no le llegaban directamente, sino después de hacer un barrido con la Red Contratada. Llamase Red Adscrita o no Adscrita, el único que los recibía era la Clínica Bogotá. La Red Adscrita no es suficiente para estos pacientes crónicos que son específicamente, la Red no adscrita es para los pacientes especializados pediatría, cáncer, trasplantes, imágenes diagnosticas los viejitos de los convenios con el DABS y los loquitos. La única que estaba en la red no adscrita era la Clínica Bogotá.

El Doctor Max. Sierra Jefe de la Oficina de Gestión Pública y Auto Control, interviene y dice que si miramos o analizamos cuales fueron los casos lo verdaderamente, cierto es que la Clínica Bogotá, es la única que atiende los pacientes y la Clínica Magdalena, hay que ver cuales casos son los que van a pagar y la auditoria establecerá cuales casos son los que vamos a pagar y cuales no, auditoria nos debe decir cuales casos son los que ameritan por que fueron a través de CRU, que se les dio la orden de que los recibieran por que no hay otra forma a no ser que sea el paciente que haya llegado directamente para que le prestara la atención lo hayan evaluado y los médicos hayan considerado que el paciente amerita que ingrese y sea tenido en observación. Considero que a las clínicas se les debe decir cual es el procedimiento de la Secretaria, todas las Clínicas de la ciudad deben conocer el procedimiento en caso de que un paciente llegue a la institución sea evaluado y tiene 24 horas para su traslado y donde debe ser reportado al CRU y el CRU investiga donde están las camas dentro de nuestra Red, el problema es que este proceso no se lleva a cabo en el sentido de que todo el mundo lo conozca.

La Doctora Jalima Legitime del Área al Vinculado, sobre este tema sostuvo que desde el año pasado se esta haciendo capacitación a todas las IPS que son 116 que están con toda la documentación de las cuales 40 son fuera de Bogotá y el resto pertenecen a Bogotá, a todas se les ha invitado y en este momento se esta capacitando, o sea que si se ha hablado sobre como es el procedimiento, se realizaron el año pasado y este año, se ha realizado en dos oportunidades; el Dr. Max solicita se le allegue copia de la capacitación.

El Doctor Jesús Gregorio Mendoza, agrega que se le solicito a Desarrollo de Servicios que dentro de su base indicara cuales eran las IPS, que tenían habilitado el servicio de urgencias desde hace un: año o dos años a todas, así no nos hubieran pasado cuentas, para que cumplan con lo dispuesto en el 5261 el reporte a Ente Territorial y este es el procedimiento que tiene la Secretaria, todas as instituciones cada vez que pasan una cuenta, se les envía el procedimiento se les comenta que hace parte de la mecánica, y es por eso que siempre aparecen las mismas Clínicas porque son las que aceptan ese tipo de pacientes, Clínicas como La Santa Fe no los van a aceptar.

La Doctora Mercedes Yunda Directora Administrativa, propone se estudie la posibilidad de la suscripción de un contrato con la Fundación Hospital San Carlos, ya que es una de las Instituciones que recibe este tipo de pacientes, para lo cual el Dr. Harold Cárdenas, aduce que se estudiara la sugerencia; la Dra. Jalime indica que esta Fundación y Videlmedica son las que más facturan.

EL Doctor Alberto Ángel reitera que el Director de Aseguramiento debe firmar los conceptos.

La Doctora Yilda Ronce Jefe de Control Interno Disciplinario, interviene y manifiesta su preocupación por la investigación Disciplinaría que se inició en ocasión a la Conciliación Extrajudicial con la Clínica Bogotá por valor de $138.000.000. Para la Procuraduría se esta frente a hechos cumplidos y de oirá parte no se configura la urgencia, la Procuraduría sobre esta conciliación se pronuncia en el sentido de que no se puede acudir a la conciliación como medio para pagar estas cuentas

La Doctora Blanca Vargas, informa que ha tenido algunos inconvenientes con las conciliaciones con el Procurador 56, sobre las cuales a mostrado cierta desconfianza y ha manifestado su intención de mandar a investigar cada solicitud de conciliación.

El Doctor Alberto Ángel interviene y recomienda como algo sano y para llegar a un entendimiento, en aras de agilizar los procesos de conciliación, la concertación de una reunión con este Procurador, para aclarar los puntos sobre los cuales sea necesario hacer claridad y aprovechar la oportunidad para explicarle el proceso relacionado con los pagos por los pacientes que no están cubiertos por contratos, y que en consecuencia para efectuar estos pagos se requiere de acudir al pago por conciliación.

Siendo las 11:30 a.m. se da por terminada la sesión a los cinco (5) días del mes de abril de 2006

JORGE BERNAL CONDE

Subdirector Distrital de Salud

MARIA TERESA SAENZ G

Secretaria (e)

HECTOR ZAMBRANO RODRIGUEZ

Secretario de Despacho

Secretaria Distrital de Salud - Fondo Financiero Distrital de Salud

Mercedes Yunda Monroy

Selva Velásquez Fandiño

Alberto Ángel Rodríguez

Max Sierra Poveda

Jalita Legitime

Gregorio Mendoza

Blanca Myriam Vargas

Yilda Ponce León

*Nota: El número del acta se asigna para efectos de su ingreso a Régimen Legal de Bogotá