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Resolución 767 de 2008 Ministerio de la Protección Social

Fecha de Expedición:
03/03/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46923 de marzo 06 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 0767 DE 2008

(marzo 3)

por la cual se modifican los artículos 6° de la Resolución 2527 de 2007 y 1° de la Resolución 093 de 2008.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 10 del artículo 2° del Decreto-ley 205 de 2003 y en desarrollo de lo señalado en los Decretos 1465 de 2005 y 1636 y 1931 de 2006 y de lo previsto en el artículo 34 de la Ley 1176 de 2007,

RESUELVE:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 6° de la Resolución 2527 de 2007, modificado por la Resolución 093 de 2008 el cual quedará así:

"La presente resolución será de obligatorio cumplimiento a partir del 1° de mayo de 2008, antes de dicha fecha, se podrá aplicar a aquellas entidades territoriales que voluntariamente decidan acogerse al mecanismo aquí regulado".

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de marzo de 2008.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

(C. F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46.923 de marzo 06 de 2008.