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Decreto 80 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/03/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/03/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3954 de marzo 28 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 080 DE 2008

(Marzo 27)

"Por el cual se convoca a elecciones de dignatarios a las Juntas de Acción Comunal, a las Juntas de Vivienda Comunitaria y a las Asociaciones de Juntas de Acción Comunal de Bogotá, D.C., para el período 2008-2012 y se dictan otras disposiciones".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C.,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 32 de la Ley 743 de 2002, en concordancia con el Título III del Decreto Nacional 2350 de 2003, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, y los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley 743 de 2002, se debe fomentar por parte del Estado la promoción, estructuración y fortalecimiento de los organismos de acción comunal, así como buscar que su creación y desarrollo se ciñan a principios de organización democrática, moderna, participativa y representativa en todos los niveles asociativos.

Que el artículo primero de la citada Ley señala que corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., entre otras, la aprobación, revisión y el control de las actuaciones de las Juntas de Acción Comunal, de las Juntas de Vivienda Comunitaria y de las Asociaciones de Juntas de Acción Comunal de la ciudad.

Que el artículo 32 de la Ley 743 de 2002, por medio de la cual se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política en lo referente a organismos de Acción Comunal, dispone que a partir del 2001 la elección de nuevos dignatarios de los organismos de Acción Comunal se llevará a cabo en el año siguiente a aquel en que se celebren las elecciones para corporaciones públicas territoriales, de la siguiente forma: para Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria, el último domingo del mes de abril, iniciando su período el primero (1º) de julio del mismo año; para Asociaciones de Juntas de Acción Comunal, el último domingo del mes de julio, iniciando su periodo el (1º) primero de septiembre del mismo año.

Que las elecciones deberán llevarse a cabo conforme a lo previsto en la Ley 743 de 2002, en especial con lo establecido en el artículo 31, armonizado con el parágrafo dos del artículo 18 de la misma, y en los estatutos de los organismos comunales convocados a elecciones a través del presente Decreto.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el numeral 7 del artículo 25 del Decreto Nacional 2350 de 2003, corresponde al Instituto Distrital de la Participación y Acción comunal, IDPAC la labor de apoyar técnica y jurídicamente a las Juntas de Acción Comunal, a las Juntas de Vivienda Comunitaria y a las Asociaciones de Juntas de Acción Comunal.

Que conforme a lo anterior, al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., le corresponde convocar a elección de dignatarios de los organismos comunales de primero y segundo grado del Distrito Capital.

En mérito de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Convócase a elecciones de dignatarios de las Juntas de Acción Comunal y de las Juntas de Vivienda Comunitaria de Bogotá, D.C., con personería jurídica vigente, para el domingo 27 de abril de 2008, y para Asociaciones de Juntas de Acción Comunal para el domingo 27 de julio de 2008.

PARÁGRAFO: De acuerdo con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 32 de la Ley 743 de 2002, cuando sin justa causa no se efectúe la elección dentro de los términos previstos en el presente Decreto, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, en ejercicio de lo previsto en el Decreto Distrital 298 de 2006, podrá imponer las sanciones previstas en la citada Ley.

ARTÍCULO SEGUNDO: Las elecciones deberán llevarse a cabo conforme a lo previsto en la Ley 743 de 2002 y en el Decreto Nacional 2350 de 2003.

De manera especial, en aplicación del parágrafo 2º del artículo 18 de la Ley 743 de 2002, los organismos de acción comunal de primero y segundo grado, deberán ceñirse a los estatutos que libremente hubieren adoptado, siendo obligatoria sin embargo, para efecto de la postulación a cargos en los respectivos organismos, establecer el sistema de planchas o listas y la asignación, aplicando el sistema de cuociente electoral y realizar la elección en cinco bloques.

Las organizaciones de acción comunal deberán observar las previsiones de los actos administrativos que, con motivo de las elecciones que se convocan, expida el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

ARTÍCULO TERCERO: El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal coordinará con la Registraduría Distrital del Estado Civil la jornada electoral de dignatarios y dispondrán lo pertinente para la designación de los funcionarios de la Secretaría de Educación que harán las veces de jurados de votación.

ARTÍCULO  CUARTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto Distrital 050 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 27 días de marzo de 2008

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Secretaria de Gobierno