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Decreto 72 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/03/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/03/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3952 de marzo 25 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 072 DE 2008

(Marzo 18)

"Por el cual se amplia el plazo para culminar las acciones previstas en el Capítulo del Régimen de Transición del Decreto Distrital 558 de 2006, modificado por el 218, 408 y 591 de 2007, para la entrega definitiva de bienes"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D. C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 558 de 2006, el Alcalde Mayor de Bogotá determinó el objeto, la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, y se dictaron otras disposiciones.

Que el Artículo 30 de dicho Decreto estableció: "Para los efectos de las disposiciones transitorias de que tratan los anteriores artículos del presente capítulo, se concede un plazo máximo de cinco (5) meses a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, con el fin de que culmine las acciones aquí previstas".

Que con fundamento en lo dispendioso de los trámites legales a surtir para la culminación de las acciones previstas en el Decreto 558 de 2006, mediante el Decreto 218 de 2007 se amplió el plazo en tres (3) meses más, con el fin de que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte culminara las acciones previstas en el capítulo de "Régimen de Transición" del citado Decreto.

Que mediante el Decreto No. 408 del 13 de septiembre de 2007, se concedió nuevo plazo por el periodo de tres (3) meses, para continuar las actuaciones previstas en el capítulo de "Régimen de Transición" del Decreto No. 558 de 2006, por no haber sido posible culminar los trámites necesarios para el traspaso definitivo de todos los bienes inmuebles, cuya titularidad se encuentra en el antes denominado Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

Que para el traspaso de los bienes inmuebles en donde funciona actualmente la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, se hizo necesario realizar trámites previos de corrección por algunas inconsistencias presentadas en los folios de matrícula inmobiliaria, ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos – Zona Centro, los cuales retardaron la cesión de los mismos en favor del Departamento Administrativo para la Defensoría del Espacio Público, y que hicieron necesario ampliar el plazo otorgado en el artículo primero del Decreto 408 de 2007, por un período de tres (3) meses más, conforme al Decreto No. 591 del 26 de diciembre de 2007.

Que aún se presenta inconsistencia en la titularidad de un predio que hace parte de la denominada "Casa de Comuneros", respecto del cual las entidades distritales sólo han sido poseedoras con justo título, así como de un local ubicado dentro de otro de los inmuebles, y del cual es poseedor un particular, que han motivado la búsqueda de alternativas y de compromisos para el saneamiento de los inmuebles a entregar de manera definitiva, entre la actual Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, en el marco de sus actuales competencias.

Que por lo anterior, se hace necesaria la ampliación del plazo otorgado mediante el Decreto No. 558 de 2006, prorrogado por los Decretos Nos. 218, 408 y 591 del 2007, en tres (3) meses más.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º. Ampliar el plazo otorgado en el artículo del Decreto 408 de 2007, modificado a su vez por el Decreto No. 591 de 2007, por un período de tres (3) meses más, contados a partir del vencimiento del plazo actual, con el fin de que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte culmine las acciones previstas en el capítulo de "Régimen de Transición" del citado Decreto, para la entrega definitiva de bienes.

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de Marzo de 2008

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

CATALINA RAMÍREZ VALLEJO

Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3952 de marzo 25 de 2008.