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Directiva 3 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/03/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR N°

DIRECTIVA 003 DE 2008

(Marzo 18)

PARA:

SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, DIRECTORES Y GERENTES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN DISTRITAL, ALCALDÍAS LOCALES, VEEDURÍA DISTRITAL Y RECTOR DE ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO

DE:

ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

ASUNTO:

DESCANSO MIÉRCOLES 19 DE MARZO DE 2008

FECHA:

Marzo 18 de 2008

Dentro del marco de una política de bienestar y estímulo para los servidores y en ejercicio de la autonomía administrativa prevista en el Decreto Ley 1421 de 1993, tendiente al cumplimiento de una Gestión Pública Humana y Eficiente, con ocasión de la Semana Santa, se ha previsto conceder el día Miércoles de descanso compensado, con la seguridad que el mismo incidirá positivamente en el buen desempeño de las actividades propias de nuestra misión.

El disfrute del día compensado está condicionado a que los servidores públicos laboren una hora adicional a la jornada ordinaria, del 25 al 28 de marzo de 2008, es decir, desde las 8:00 a.m. hasta las 6:30 p.m., con una hora de almuerzo.

Cada Jefe de Entidad será responsable de garantizar la atención ordinaria a la ciudadanía, para lo cual deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la prestación del servicio en el día del turno previsto, así como el cumplimiento de la reposición de tiempo por parte de los servidores, en las fechas establecidas.

Los servidores públicos que desarrollen sus actividades el día miércoles en la jornada ordinaria, tendrán derecho al descanso compensado el día martes 25 de marzo del presente año.

Los servidores que se encuentren en vacaciones, licencias, permisos, suspensiones u otras situaciones administrativas, durante el día previsto para el turno, no podrán acceder al mismo ni solicitar su otorgamiento en fecha posterior.

Se advierte a aquellas Entidades que, en virtud de su autonomía administrativa y/o del Decreto Distrital 101 de 2004, hayan dispuesto otro sistema de turnos, que la presente Directiva no los cobija.

Espero que la oportunidad de compartir esta época de reflexión y de descanso con sus familias, afiance su sentido de pertenencia institucional y les permita retornar a las actividades renovados por un espíritu de optimismo y energías para impulsar las acciones que los compromisos con nuestra Ciudad nos demandan.

Cordialmente,

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor