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Acuerdo 64 de 1966 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1966
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 64 DE 1966

(noviembre 27)

por el cual se crea la Junta Organizadora del Aguinaldo del Niño.

El Concejo del Distrito Especial de Bogotá,

ACUERDA:

Artículo 1º.- Créase la Junta Organizadora del Aguinaldo del Niño, que estará integrada así: Suprimida por el Acuerdo Distrital 8 de 1984

El Alcalde o un representante suyo; dos Concejales, principales y suplentes,; uno por cada partido político, elegidos por el Concejo; un representante de la Curia y un representante de la Industria y el Comercio, designado de común acuerdo entre la Andi, Fenalco y el Comité Permanente de los Gremios de la Producción. Actuará como Secretario de esta Junta el Secretario del Concejo.

Parágrafo 1º.- Cada miembro tendrá un suplente personal.

Parágrafo 2º.- La Junta dictará su propio reglamento.

Artículo 2º.- La Contraloría del Distrito fiscalizará el manejo de los dineros, que estén a cargo de la Junta Organizadora del Aguinaldo del Niño, conforme a la reglamentación que para tal fin establezca.

Artículo 3º.- Este Acuerdo rige desde la fecha de su sanción.

Distrito Especial de Bogotá, a 7 de diciembre de 1966.

Publíquese y cúmplase.

El Alcalde Mayor, VIRGILIO BARCO. El Secretario de Gobierno, TULIO CÉSAR JIMÉNEZ BARRIGA. El Secretario de Hacienda, JULIO CÉSAR SÁNCHEZ.