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Decreto 945 de 2008 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
31/03/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/03/2008
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46946 de marzo 31 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 945 DE 2008

DECRETO 945 DE 2008

(marzo 31)

por el cual se modifican los artículos 10, 13 y 18 del Decreto 2870 de 2007.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 72 de 1989 y el Decreto-ley 1900 de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 2870 de 2007, modificado por el Decreto 147 de 2008, se adoptaron medidas para facilitar la convergencia de los servicios y redes en materia de telecomunicaciones;

Que se hace necesario modificar los artículos 10, 13 y 18 del Decreto 2870 de 2007, en el sentido de ampliar los términos previstos para la adopción de las disposiciones regulatorias contempladas en los mismos, por parte de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 10 del Decreto 2870 de 2007, modificado por el artículo 2° del Decreto 147 de 2008, en el sentido de ampliar el plazo allí establecido para que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones defina los criterios y las condiciones para determinar mercados relevantes, así como la existencia de posición dominante en los mercados definidos por ella, hasta el 28 de febrero de 2009.

La oferta mayorista deberá estar a disposición y en conocimiento general a partir del 1° de mayo de 2009.

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 13 del Decreto 2870 de 2007, modificado por el artículo 3° del Decreto 147 de 2008, en el sentido de ampliar el plazo allí establecido para que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones defina los criterios y las condiciones para determinar mercados relevantes, la existencia de posición dominante en los mercados definidos por ella, así como la oferta respectiva de elementos desagregados de red, hasta el 28 de febrero de 2009.

La oferta de elementos desagregados de red deberá estar a disposición y en conocimiento general a partir del 1° de mayo de 2009.

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 18 del Decreto 2870 de 2007, en el sentido de ampliar el plazo allí establecido para que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones adecue el marco regulatorio aplicable a todas las redes y al mercado de los servicios de telecomunicaciones, en ambiente de convergencia tecnológica, con excepción de los servicios de Radiodifusión Sonora de que trata el Decreto-ley 1900 de 1990 y de Televisión de que trata la Ley 182 de 1995 y sus modificaciones, hasta el 31 de julio de 2009.

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los artículos 10, 13 y 18 del Decreto 2870 de 2007.

Publíquese y Cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Comunicaciones,

María del Rosario Guerra de la Espriella.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46946 de marzo 31 de 2008.