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Decreto 944 de 2008 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
31/03/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/03/2008
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46946 de marzo 31 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 944 DE 2008

(marzo 31)

por el cual se modifica el Decreto 140 de 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, el Decreto-ley 1900 de 1990, la Ley 80 de 1993 y el Decreto 1447 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que un alto número de prestatarios del servicio de radiodifusión sonora comercial manifestó interés en acogerse a las condiciones del Decreto 140 de 2008, y el cumplimiento de los requisitos especiales demanda un tiempo adicional, se hace necesario ampliar el plazo inicialmente previsto en un mes, o sea hasta el 30 de abril de 2008;

Que mediante Decreto 4985 del 31 de diciembre de 2007, modificado por el Decreto 091 del 17 de enero de 2008, se nombró al doctor Carlos Holguín Sardi, Ministro del Interior y de Justicia como Ministro ad hoc de Comunicaciones, para conocer y decidir todos los asuntos de carácter general y particular afines con el servicio de radiodifusión sonora comercial;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 1° del Decreto 140 de 2008, el cual quedará así:

Artículo 1°. Quienes amparados en un título habilitante para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora comercial, no hayan presentado, del 1° de enero de 2002 a la fecha, la totalidad de los documentos requeridos para continuar prestando el servicio, tendrán un plazo improrrogable, hasta el 30 de abril de 2008, para completar la documentación correspondiente, acorde con la reglamentación vigente y en los términos que para el efecto fije el Ministerio de Comunicaciones.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia nombrado como Ministro ad hoc de Comunicaciones,

Carlos Holguín Sardi

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46946 de marzo 31 de 2008.