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Circular 8 de 2008 Contraloría General de la República

Fecha de Expedición:
26/03/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46957 de abril 11 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 008 DE 2008

(marzo 26)

Bogotá, D. C.,

De:

Contralor General de la República

Para:

Gobernadores y Alcaldes

Asunto:

Adquisición de Areas de Interés para Acueductos Municipales en cumplimiento del artículo 111 de la Ley 99 de 1993 y del artículo 106 de la Ley 1151 de 2007.

Fecha:

26 de marzo de 2008.

 Ver la Circular de la Contraloría General de la República 009 de 2008

De conformidad con las disposiciones constitucionales y legales, especialmente la establecida en la Ley 42 de 1993, artículo 8º, "La vigilancia de la gestión fiscal del Estado se fundamenta en la eficiencia, la economía, la eficacia, la equidad y la valoración de los costos ambientales, de tal manera que permita determinar en la administración, en un período determinado, que la asignación de recursos sea la más conveniente para maximizar sus resultados; que en igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se obtengan al menor costo; que sus resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con sus objetivos y metas. Así mismo, que permita identificar los receptores de la acción económica y analizar la distribución de costos y beneficios entre sectores económicos y sociales y entre entidades territoriales y cuantificar el impacto por el uso o deterioro de los recursos naturales y el medio ambiente y evaluar la gestión de protección, conservación, uso y explotación de los mismos", teniendo en cuenta que dentro de los objetivos de la Contraloría General de la República se encuentra el de "evaluar los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado en la correcta, eficiente, económica, eficaz y equitativa administración del patrimonio público, de los recursos naturales y del medio ambiente".

En este sentido y considerando que:

1. Corresponde a la Contraloría General de la República por mandato constitucional presentar anualmente un informe sobre el Estado de los Recursos Naturales.

2. De acuerdo con indicadores recientes, los recursos hídricos del país se han venido deteriorando progresivamente, como resultado de la pérdida de los ecosistemas que los regulan, con lo cual se pone en riesgo la oferta de bienes y servicios ambientales y con ello la provisión de agua potable para la población y el sector productivo.

3. El desarrollo nacional, regional y local en el país se enmarca en el principio del Desarrollo Sostenible.

4. Es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para un desarrollo sostenible.

5. Es responsabilidad de los mandatarios departamentales y municipales adquirir las zonas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos.

6. Que la destinación de las partidas presupuestales establecidas por las normas citadas debería estar ligada a la definición técnica de las áreas consideradas estratégicas para la conservación de los recursos hídricos destinados al abastecimiento de agua potable de la población.

7. Que manteniendo la integralidad de los procesos de planificación definidos en la constitución y la Ley 99 de 1993, la Ley 152 de 1994 y la Ley 388 de 1997, las acciones que propendan por el desarrollo territorial deben enmarcarse e incluirse de forma clara y específica en los instrumentos y herramientas de planificación del desarrollo, incluso en coordinación con otros entes territoriales.

La Contraloría General de la República recuerda a los Gobernadores y Alcaldes del país para que, con base en la planificación y manejo conjunto con las autoridades ambientales regionales, destinen anualmente las partidas correspondientes para delimitar y adquirir las áreas para la conservación de los recursos hídricos en los términos establecidos en la Ley 99 de 1993, artículo 111 y la Ley 1151 de 2007, artículo 106.

Atentamente,

El Contralor General de la República,

Julio César Turbay Quintero

.(C. F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46.957 de abril 11 de 2008.