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Proyecto de Acuerdo 228 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/03/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Exposición de Motivos

Bogota D.C., 14 de Marzo de 2008

Doctora

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Secretaria General

Concejo de Bogotá

Ciudad

Respetada Doctora:

De conformidad con lo contemplado en el Acuerdo 095 de 2003, de manera atenta me permito radicar en medio magnético e impreso, ante su despacho el P.A. "POR EL CUAL SE CREA EL PLAN DE BRIGADAS DE SALUD DIRIGIDAS A LOS HABITANTES DE LA CALLE", con el fin de que surta el trámite pertinente.

Agradezco su amable gestión

Atentamente

ORLANDO CASTAÑEDA SERRANO

CLARA LUCIA SANDOVAL MORENO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO N°. 228 DE 2008

"POR EL CUAL SE CREA EL PLAN DE BRIGADAS DE SALUD DIRIGIDAS A LOS HABITANTES DE LA CALLE"

EXPOSICION DE MOTIVOS:

I. OBJETO DEL PROYECTO

Mejorar la calidad de vida de los habitantes de la calle, mediante la creación de brigadas de asistencia médica orientados a proveer servicios médicos a esta población, los cuales por sus condiciones de vida, no siempre acceden a los servicios que la ley les otorga.

II. ANÁLISIS DE LA PROBLEMÁTICA

Según la serie Bogotá cómo vamos, Como avanza el Distrito en Bienestar Social 2006, "se define al habitante de la calle como aquella persona que ha abandonado el concepto de vivienda – hogar, convirtiéndose en un individuo nómada que busca el alimento, el vestido y en donde dormir según la ciudad se lo permita. En ellos es habitual el consumo de drogas, la prostitución, los problemas de salud física y mental, el maltrato y algunas formas de agresión y violencia que afectan el entorno y la seguridad ciudadana."

Unido a esto la Sentencia de la Corte Constitucional T-046/97 menciona que "…Los indigentes son aquellas personas carentes de recursos económicos necesarios para una congrua subsistencia, que no tienen capacidad para laborar por motivos de edad o salud. La indigencia, "sin duda, atenta contra la vigencia efectiva de los derechos fundamentales" cuyas causas estructurales "son combatidas mediante políticas legislativas y macro-económicas", por cuya razón el Estado debe intervenir de manera rápida y efectiva con el loable propósito de propender por la garantía y protección de los indigentes, a través de su política social con sujeción a los principios y las disposiciones constitucionales y legales que aluden acerca de esta materia.

La indigencia constituye uno de los problemas sociales más notorios y sensibles del país, si se tiene en cuenta que quienes carecen de recursos económicos mínimos para subsistir, se encuentran igualmente en muchos casos incapacitados para trabajar debido a su edad o estado de salud y, además, adolecen de una familia que les brinde apoyo tanto material como espiritual. Ciertamente el estado de indigencia atenta contra la eficacia de los derechos fundamentales, lo cual exige del Estado una intervención directa e inmediata. Es por ello que la Carta de 1991 consagró la obligación del Estado de brindar protección a estos sectores marginados…" 1

La mal llamada indigencia, es un fenómeno con el cual los bogotanos hemos habitado en todo el transcurso de nuestra historia, En el año 2001, el DANE realizo la encuesta llamada "Los habitantes de la calle" en la cual se censaron las 20 localidades de Bogotá y el municipio de Soacha, esto arrojo un resultado de una población de habitantes de la calle de 10447 de los cuales el 82,1 % son hombres; el 17,7 % a mujeres, también este censo nos reveló que el 43,3% son mayores de 40 años y el 26,7% corresponde a menores de 21 años de edad, además menciona que la población de los niños jóvenes que habitan en la calle, de edades entre los 8 a los 21 años de edad ha crecido, en 1997 fueron 1.311 y en el año 2001 los niños se incrementaron a 2499.2

Como los resultados lo demuestran, hay un gran número de personas que viven en condiciones infrahumanas, sin familia, en la calle, sin alimento, por lo que esta población es considerada de alta vulnerabilidad pues sus condiciones de vida y de vivienda no son las mas aptas, y por esta razón es que sufren alto riesgo de padecer enfermedades y heridas graves y no cuentan con asistencia médica, ya sea por la falta de conocimiento de lo beneficios que ofrece el estado o simplemente por su forma de vida. Es por esta razón se hace necesario tener un acercamiento con esta población a través de la prestación de servicio médico en el cual se pueda brindar atención básica en salud, y así ofrecer ayuda oportuna a esta población.

Según la encuesta realizada por el DANE en el año 2001, estas personas tomaron la decisión de vivir en la calle, básicamente por malas compañías, adicción a las drogas, muerte de los padres y rechazo familia. Esta población es muy frágil, emocionalmente han sido afectados por un sinnúmero de sucesos que han marcado sus vidas, a nivel familiar, económico, social, por carecer de afecto, apoyo y comprensión, y esto se refleja en su enfermedad, su falta de aseo, falta de cuidado físico y emocional, tantas vivencias que los han llevado a la locura misma y es un deber nuestro, como gobierno el proteger la salud de los más necesitados y también lo es ofrecer una dignidad humana promoviendo la salud de estas personas y una de las formas más efectivas es el acercamiento médico, en dónde se les pueda brindar atención médica y así hacer un poco más amable y digna la vida de estas personas pues esto representaría un beneficio tanto para la población más vulnerable de la ciudad como para el resto de la población ya que serían beneficiados toda vez que el aliviar las necesidades de los habitantes de la calle tiene como resultado el incremento de los niveles de bienestar ambiental, social y salubridad para todos los ciudadanos.

En un estudio Realizado en Alicante España, se determino lo siguiente "Sobre el desconocimiento del perfil sanitario de las personas sin hogar y el uso que hacen de los recursos sanitarios se recoge la siguiente información sobre un estudio realizado en Alicante sobre la automedicación en las personas sin hogar (muestra de 50 personas de edades comprendidas desde los 18 a los 65 años) donde el 32.6% informo que tomaba, en el momento del estudio, medicación analgésica sin prescripción médica, de los cuales el 86.66% refería padecer alguna enfermedad que lo necesitara.

De las diversas partes del cuerpo refirieron haber padecido en algún momento de los últimos tres meses los siguientes dolores:

*El 42.6% le había sufrido cefaleas.

*El 46.8% había sufrido dolor en miembros inferiores.

*El 31.9% había sufrido dolor en la espalda (lumbalgias y cervicalgias).

*Dolor abdominal el 19.1%.

*Otalgias y dolor en miembros superiores, el 14.9% cada uno.

*El 12.8% sufría dolor de pecho.

*El 31.9% sufrían otro tipo de dolores.

El 53.12% de la población va al médico para recetar medicación analgésica sin padecer patología alguna que lo requiera.

El 21.3% sufre dolores a diario y el 14.9% sufre dolores más de dos días a la semana. El 34% de la población nunca acude al médico para receta de medicación En situaciones de dolor el 63.9% refería tomar de una a cuatro pastillas al día. Siendo el 29.78% de la población que no acudía al médico a pesar de dolor persistente.

El 27.9% de la población encuestada acude una vez a la semana a la farmacia a comprar medicación, otro 14.9% acude una vez al mes.

El 80.9% de la población refiere no tener dificultad alguna para conseguir la medicación.

El 31.9% ha tomado alguna vez alcohol con los medicamentos, sabiendo el 66.66% de esta gente que podría ser perjudicial para su salud.

Sólo el 42.6% de los encuestados piensan que los medicamentos analgésicos puedan tener efectos secundarios y el 40.4% piensa que el abuso pueda tener efectos perjudiciales en su cuerpo.3

Según la Sentencia T-649/04, "Es un deber constitucional proteger a aquéllas personas que se encuentren en estado de debilidad manifiesta". Si bien, el artículo 13 de la Constitución propugna de manera general por la protección del derecho a la igualdad, también contempla el deber del Estado de proteger especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en un estado de debilidad manifiesta (inc 3) y asegura que "Existen miembros de la comunidad desfavorecidos en la repartición de los recursos económicos, marginados de la participación política y condenados, por su situación menesterosa, a una vida de penurias y necesidades que ofende la dignidad de la persona humana. Los indigentes son personas que carecen de recursos económicos mínimos para subsistir dignamente y se encuentran incapacitados para trabajar, debido a su edad o estado de salud. Las más de las veces, no cuentan con una familia que les prodigue apoyo  material y espiritual.

La pobreza, sin duda, atenta contra la vigencia efectiva de los derechos fundamentales; Sus causas estructurales son combatidas mediante políticas legislativas y macro - económicas. Sus efectos, en cambio, exigen de una intervención estatal directa e inmediata, cuyo fundamento no es otro que la naturaleza social del Estado y la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. La Constitución consagra diversos mecanismos tendientes a garantizar a las personas en situación de indigencia los servicios públicos básicos de  salud (CP art. 49), seguridad social integral (CP arts. 46 y 48) y el subsidio alimentario (CP art. 46). En principio, el legislador es la autoridad pública llamada a determinar la forma y la cobertura de su prestación. En casos excepcionales, no obstante, puede haber lugar a la aplicación inmediata (CP art. 85) de la protección especial a la persona, en particular cuando la marginalidad social y económica la coloca en circunstancias de debilidad manifiesta (CP art. 13)."4

Las encuestas evidencian que es muy alto el porcentaje de las personas que viven en la calle, de esta misma manera también hay un gran número de personas que a diario sufren de un sinnúmero de enfermedades y no cuentan con atención médica, estas personas se auto medican sin tener conocimiento de ningún tratamiento médico o en el peor de los casos padecen sus enfermedades en una forma silenciosa, sin la asistencia médica indicada, esto hace que las consecuencias sean cada vez mas graves y dolorosas, por esta razón es necesario tomar medidas urgentes para poder brindar una ayuda específica a estas personas y así puedan tener un servicio mínimo como también se les brinde la confianza para que se puedan acercar a los servicios que la ley les otorga.

El Distrito Capital, ha creado varios programas de inclusión social para brindar asistencia a esta población, como lo son: Brigadas de acercamiento social, hogares de paso, atención transitoria, comunidades de vida, enlace social…etc; El Proyecto 4012 de IDIPRON, pretende prestar atención especial e integral a la población de la calle, garantizando un acceso progresivo con permanencia y calidad a los servicios sociales, su eje principal es el restablecimiento de derechos y la inclusión social. También el Proyecto 7312 de la Secretaría de Integración Social, brinda a los habitantes de la calle escuelas y hogares para la inclusión social y busca un acercamiento para la rehabilitación.

Es evidente la ausencia de servicios médicos que se acerquen a la población de la calle, y aunque hay diferentes programas dirigidos a esta población, existe un vació en cuanto a programas de servicios médicos que se acerquen a los habitantes de la calle.

También es importante entender que esta población no tiene la conciencia del cuidado de su salud por lo cual no se acercan buscar servicios médicos y esta es la razón de este Proyecto de Acuerdo, hacer mas efectiva la Inclusión Social brindando la prestación del servicio de salud de una forma en la cual no sean los habitantes de la calle los que se acerquen al Estado sino que el Estado sea el que se acerque a ellos, ya que por las condiciones anteriormente mencionadas, estas personas no se animan a ir a un centro médico, pues ha sido tan grande el rechazo que han padecido por parte de la ciudadanía que ellos prefieren padecer solos sus enfermedades y no recurren a los beneficios que la ley les ha otorgado; Esto hace que sea necesario un acercamiento de el estado a esta población, pues si hablamos de inclusión social, debemos brindarles confianza y mostrarles un interés de ayudarles y suplir así mismo sus necesidades.

III. JUSTIFICACION LEGAL Y JURISPRUDENCIAL

Constitución Política artículo 1

Establece que los ciudadanos tienen derecho a recibir información y materiales que los beneficien, lo que implica conocer, recibir y difundir información sobre la salud.

Constitución Política artículo 20: Establece que los ciudadanos tiene derechos a ser protegidos y atendidos dignamente por el estado cuando no tienen familia.

Artículo 1 literal b de el decreto 136 de 2005: "….Corresponde a la Secretaría de Salud coordinar las acciones prioritarias relacionadas con la prevención de enfermedades y promoción, atención y rehabilitación en salud de la población objeto de este Decreto…"

DECRETO NUMERO 2226 DE 1996…" Por el cual se asigna al Ministerio de Salud una función relacionada con la dirección, orientación, vigilancia y ejecución de los planes y programas que en el campo de la salud se relacionan con la Tercera Edad, indigentes, Minusválidos y Discapacitados.

Artículo 1º. Asignase al Ministerio de Salud, Dirección General para el Desarrollo de Servicios de Salud, Subdirección de Instituciones Prestadoras de Servicios, Programa de Rehabilitación, la dirección, orientación y vigilancia de los planes y programas que en el campo de la salud, y de acuerdo con la legislación vigente, están dirigidos a la Tercera Edad, Indigentes, Minusválidos y Discapacitados. Así mismo, tendrá a su cargo la ejecución de los mencionados planes y programas cuando sean de carácter nacional.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN Sentencia T-046/97

El artículo 13 de la Carta Política al señalar que "El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta (...)" le otorgó a éstas una situación particular a fin de que se les diera en forma efectiva una atención básica, principalmente en lo relacionado con la atención a su salud. Dentro de ese criterio, la Corte Constitucional ha destacado que el Constituyente de 1991 reaccionó en contra de la falta de protección efectiva y adecuada del derecho a la salud en relación con las personas que dada su condición económica, física o mental, requieren con urgencia de la protección asistencial de su salud por encontrarse en circunstancias de debilidad manifiesta.

De ahí que en los preceptos mencionados, la Constitución de 1991 obliga al Estado para que a través de las disposiciones legales se realicen las reformas encaminadas a lograr una eficiente prestación del servicio público de salud. Esta Corporación, en desarrollo de los postulados constitucionales ha recalcado que el Estado tiene el deber de "procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad", pues también es del Estado el deber de "garantizar su cumplimiento, a través del correspondiente sistema de servicios, mediante el suministro de prestaciones concretas en materia de salud. Pero es de anotar que la "cobertura y extensión del servicio de salud a los diferentes sectores de la comunidad y las condiciones y la eficiencia de su prestación, aun cuando son tareas prioritarias de la acción estatal, necesariamente dependen de las políticas globales y de desarrollo económico y social, las cuales se encuentran sujetas y limitadas a la disponibilidad de recursos".

IV. IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003. El Plan Operativo Anual de Inversiones 2008 – Secretaría Distrital de Salud / Fondo Financiero Distrital de Salud - Proyecto Eje Social Salud Para la Vida Digna se dispone de $1.180.988.195.000 y la Secretaría Distrital de Integración Social - Restablecimiento de Derechos e inclusión social – Proyecto 7217 – Atención integral para la inclusión social de ciudadanos y ciudadanas habitantes de la calle, dispone de $16.956.108.000. Teniendo en cuenta que las metas de estos programas son crear la implementación de acciones para promover la salud y así obtener una vida mas digna, con una salud mas moderna y mas igual" y prestar una atención integral a los ciudadanos y ciudadanas de la calle, considero viable que se disponga parte del presupuesto para cubrir los gastos correspondientes.

Por lo anteriormente expuesto pongo a consideración de este Honorable Concejo el presente proyecto de acuerdo "POR EL CUAL SE CREA EL PLAN DE BRIGADAS DE SALUD DIRIGIDAS A LOS HABITANTES DE LA CALLE"

ORLANDO CASTAÑEDA SERRANO

CLARA LUCIA SANDOVAL MORENO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No

"POR EL CUAL SE CREA EL PLAN DE BRIGADAS DE SALUD DIRIGIDAS A LOS HABITANTES DE LA CALLE"

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto ley 1421 de 1993, en su artículo 12 numeral 1

Acuerda:

Artículo 1: Establézcanse en Bogotá Distrito Capital "Las Brigadas de Salud dirigidas a los habitantes de la calle", cuyo propósito es mejorar las condiciones de la salud, facilitar la accesibilidad y oportunidad mediante el acercamiento de tipo médico.

Artículo 2: Tendrán prioridad para la atención médica las niñas, niños, los adultos mayores y las madres gestantes.

Artículo 3: La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud en coordinación con la Secretaría Distrital de Integración Social y el Instituto Distrital Para La Protección de la Niñez y la Juventud IDIPRON realizarán las acciones de su competencia para el cabal cumplimiento del presente Acuerdo.

Artículo 4: La Administración Distrital reglamentará lo pertinente para el cumplimiento del presente acuerdo.

Artículo 5: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Corte Constitucional Sentencia T-046 de 1997.

2 DANE: "Los Habitantes de la Calle Bogotá y Soacha 2001.

3 http://es.wikipedia.org/wiki/Persona_sin_hogar

4 Sentencia T-649/04