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Decreto 10 de 1992 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/01/1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/05/1992
Medio de Publicación:
Registro Distrital 686 de mayo 29 de 1992.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 10 DE 1992

(Enero 10)

Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 602 de 1993

"Por el cual se hace un reajuste"

EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA

En uso de sus atribuciones legales y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo del artículo tercero del Acuerdo 2 de 1979 del Consejo Distrital dispone un reajuste anual del valor máximo por unidad de vivienda exenta del pago del Impuesto de Delineación Urbana.

Que conforme al mismo parágrafo este reajuste se hará teniendo en cuenta el índice de costos de la construcción del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE) o de la Cámara colombiana de la Construcción.

Que el Indice de costos total de edificación al cual se refiere el considerando anterior para el periodo comprendido entre diciembre de 1979 y diciembre de 1990 fue de 1210, 95% según certificado expedido por la Cámara Colombiana de la Construcción al Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

DECRETA:

ARTICULO 1. Reajústase el valor determinado en el Artículo 3º. del Acuerdo 2 de 1979, en 1210.95%.

En consecuencia la cifra prevista en esa norma se eleva a la cantidad de cuatro millones ochocientos cuarenta y tres mil ochocientos pesos ($4.843.800) m/cte., por unidad, de vivienda, incluyendo costos directos e indirectos de construcción.

ARTICULO 2. Para efectos del pago de impuesto de delineación urbana liquidado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, estarán exentas aquellas viviendas cuyo costo directo de construcción no exceda de tres millones cien mil pesos ($3.1000.000) m/cte.

ARTICULO 3. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

JUAN MARTIN CAICEDO FERRER

GUSTAVO PERRY

Alcalde Mayor

Director Departamento Administrativo Planeación Distrital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 686 de mayo 29 de 1992