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Decreto Local 004 de 2008 Alcaldía Local de Chapinero

Fecha de Expedición:
19/02/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 3933 del 21 de febrero de 2008.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 004 DE 2008

DECRETO LOCAL 004 DE 2008

(Febrero 19)

Por el cual se instala el Consejo de Planeación Local de la Localidad de Chapinero, de acuerdo a lo estipulado en el Acuerdo No. 13 de junio 26 de 2000 del Concejo de Bogotá

LA ALCADESA LOCAL DE CHAPINERO

En uso de sus facultades legales que el confiere el artículo 7° del Acuerdo No. 13 de 2000

CONSIDERANDO:

1.Que en virtud del artículo 5° capítulo II del Acuerdo No. 13 de 2000 se deberá crear e integrar el Consejo de Planeación en cada Localidad, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la Localidad, integrado por un representante de las siguientes organizaciones, con asiento en la Localidad:

*Asociación de Juntas de Acción Comunal.

*Asociación de Padres de Familia.

*Organizaciones Juveniles.

*Rectores de establecimientos educativos.

*Organizaciones de Comerciantes.

*Organizaciones de Industriales.

*Gerentes de Establecimientos de Salud Pública.

*Organizaciones no Gubernamentales.

*Organizaciones Ambientales.

*Organizaciones de Comunidades Campesinas.

*Consejos Tutelares.

*Minorías Étnicas Afrodescendientes.

2.Que en virtud del parágrafo único del artículo 5° Capítulo II del Acuerdo 110 de 2003 para los efectos del cumplimiento de la función de participación en la formulación y seguimiento de políticas en la planeación del desarrollo Local en el tema de infancia y de seguimiento y veeduría a los proyectos, programas y presupuestos anuales, el Consejo Tutelar eligió su representante para el Consejo Local de Planeación.

3.Que se realizó la convocatoria ciudadana por parte de la Alcaldesa Local para la conformación del Consejo de acuerdo a lo estipulado en el Acuerdo No. 13 artículo 6°.

4.Que una vez vencidos los términos de acreditación e inscripción por parte de las distintas organizaciones contempladas en el Acuerdo No. 13 capítulo II artículo 5° fueron inscritos un total de doscientos veintisiete (227) representantes de organizaciones locales de los distintos sectores.

5.Que una vez realizada la elección de cada uno de los representantes de los distintos sectores al Consejo de Planeación Local de acuerdo a las calidades estipuladas en el artículo 8° y los términos del artículo 6° del Acuerdo No. 13.

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO.- Instálese el Consejo de Planeación Local de la Localidad de Chapinero, el cual estará conformado por los representantes de los siguientes sectores:

SECTOR

REPRESENTANTE

Asociación de Juntas de Acción Comunal.

Elvira Hernández Caviativa

C.C. No. 41.581.196

Asociación de Padres de Familia.

Leonor García Sarmiento

C.C. No. 51.641.572

Organizaciones Juveniles.

María Alejandra Neira H.

C.C. No. 1.022.332.456

Rectores de establecimientos educativos.

Fernando Laverde Morales

C.C. No. 94.250.476

Organizaciones de Comerciantes.

Maja Astrid Pinzón Ramírez

C.C. No. 41.688.863

Gerentes de Establecimientos de Salud Pública.

Germán Arrieta Violet

C.C. No. 15.040.241

Organizaciones no Gubernamentales.

Douglas Mora Urrea

C.C. No. 17.105.099

Organizaciones Ambientales.

Ximena Zambrano

C.C. No. 30.709.199

Organizaciones de Comunidades Campesinas.

María Lucero Limas T.

C.C. No. 52.357.973

Consejos Tutelares.

Lilia Elvira Alarcón

C.C. No. 51.625.667

Minorías Étnicas Afrodescendientes.

Walter Nilson Atehortua

C.C. No. 12.972.623

Organizaciones de Industriales.

Ninguna organización aplicó

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los miembros del Consejo de Planeación Local tendrán un período igual al término del Plan de Desarrollo Local conforme a lo establecido en el artículo 9° del Acuerdo No. 13 de 2000.

Parágrafo.- En caso de faltas absolutas de los consejeros de planeación local se convocará a elección a las personas inscritas por el respectivo sector. En caso que no postularse ningún aspirante o no presentarse ningún inscrito y de no haber quórum necesario se designará a la persona que haya tenido la siguiente votación por sector. En todo caso el período de los consejeros no podrá ser superior a lo escrito en el inciso anterior.

ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo de Planeación Local deberá cumplir con las funciones y atribuciones contempladas en el artículo 10° y 11° así como con las demás disposiciones que rigen el Acuerdo No. 13 de 2000.

ARTÍCULO CUARTO.- Este Decreto Local rige a partir de la fecha de su sanción.

PUBLÍQUESE Y CúMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C. a los 19 días del mes de febrero de 2008.

ANGÉLICA LOZANO CORREA

Alcaldesa Local

Localidad de Chapinero

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3933 de febrero 21 de 2008.