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DECRETO LOCAL 004 DE 2008 (Febrero 13) Por medio del cual se instala el Consejo de Planeación Local de la Localidad de Usme LA ALCADESA LOCAL DE USME En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 7° del Acuerdo No.13 de junio 26 de 2000 del Concejo de Bogotá y CONSIDERANDO 1.Que el artículo 5° capítulo II del Acuerdo No. 13 de 2000 dispone: "Que en cada una de las localidades del Distrito Capital funcionará un Consejo de Planeación Local, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la Localidad. Estará integrado por un representante de las siguientes organizaciones, con asiento en la respectiva Localidad:·Asociación de Juntas de Acción Comunal. ·Asociación de Padres de Familia. ·Organizaciones Juveniles. ·Rectores de establecimientos educativos. ·Organizaciones de Comerciantes. ·Organizaciones de Industriales. ·Gerentes de Establecimientos de Salud Pública Local. ·Organizaciones no Gubernamentales. Organizaciones Ambientales. Parágrafo Primero En aquellas localidades en donde existan organizaciones de las comunidades indígenas y étnicas, se elegirá un representante de las mismas ante el Consejo de Planeación Local" Parágrafo Segundo: En las localidades rurales o donde existan zonas rurales o con vocación agrícola las organizaciones campesinas elegirán un representante al Consejo de Planeación Local" 2.Que en virtud del parágrafo único del artículo 5° Capítulo II del Acuerdo 110 de 2003 para los efectos del cumplimiento de la función de participación en la formulación y seguimiento de políticas en la planeación del desarrollo local en el tema de infancia y de seguimiento y veeduría a los proyectos, programas y presupuestos anuales, el Consejo Tutelar eligió su representante para el Consejo Local de Planeación de la Localidad de Usme. 3.Que se realizó la convocatoria ciudadana por parte de la Alcaldesa Local para la conformación del Consejo de acuerdo a lo estipulado en el Acuerdo No. 13 artículo 6°. 4.Que una vez vencidos los términos de acreditación e inscripción por parte de las distintas organizaciones contempladas en el Acuerdo No. 13 capítulo II artículo 5° fueron inscritos un total de Doscientas Veinticinco (225) representantes de organizaciones locales de los distintos sectores. 5.Que en el acta de cierre se dejó constancia que veintinueve (29) registros presentaban inconsistencias en la documentación por lo que se elevó consulta a la Subsecretaría de Asuntos Locales. 6.Que la Subsecretaría de Asuntos Locales emitió concepto recibido por este despacho el 8 de febrero. 7.Que la Administración incluyó la postulación de la señora Gloria Yaned Medina Calvo quien representa a la comunidad pastoral y no tuvo en cuenta los otros registros que suscitaban dudas. 8.Que una vez realizada la elección de cada uno de los representantes de los distintos sectores al Consejo de Planeación Local de acuerdo a las calidades estipuladas en el artículo 8° y los términos del artículo 6° del Acuerdo No. 13. DECRETA ARTÍCULO PRIMERO.- Instálese el Consejo de Planeación Local de la Localidad Usme, el cual estará conformado por los representantes de los siguientes sectores:
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los miembros del Consejo de Planeación Local tendrán un período igual al término del Plan de Desarrollo Local conforme a lo establecido en el artículo 9° del Acuerdo No. 13 de 2000. Parágrafo.- En caso de faltas absolutas y temporales de los consejeros de planeación local se suplirán de acuerdo a lo definido en el reglamento interno del Consejo. ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo de Planeación Local deberá cumplir con las funciones y atribuciones contempladas en el artículo 10° y 11° así como con las demás disposiciones que rigen el Acuerdo No. 13 de 2000. ARTÍCULO CUARTO: Este Decreto Local rige a partir de la fecha de su sanción. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá , D.C. a los Trece (13) días del mes de febrero de 2008. LUZ MYRIAM RIAÑO BARRERA Alcaldesa Local de Usme NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3929 de febrero 15 de 2008. |