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Decreto Local 003 de 2008 Alcaldía Local de Barrios Unidos

Fecha de Expedición:
13/02/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/02/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 3930 del 18 de febrero de 2008.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 003 DE 2008

(Febrero 13)

Por medio del cual se conforma e instala el Consejo de Planeación Local de la localidad doce de Barrios Unidos (período 2008-2011)

LA ALCALDESA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS

En ejercicio de las atribuciones legales y en especial las conferidas por los Artículos 13 y 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Articulo 7 del Acuerdo Distrital No. 13 de 2000

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece dentro de los fines del estado, el facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural.

Que el Artículo 40 en el numeral 2 de la Carta Magna estatuye el derecho que tiene todo ciudadano a tomar parte en las elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

Que el Articulo 318 de la Constitución asegura la participación ciudadana en el manejo de asuntos públicos de carácter local.

Que la ley 152 de 1994, establece las normas de participación ciudadana.

Que el decreto ley 1421, de 1993 articulo 6 Estatuto Orgánico de Bogotá promueve la organización de los habitantes y comunidades que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión Distrital y en cumplimiento del Acuerdo 13 de 2000.

Que el Acuerdo Distrital 110 del 29 de diciembre de 2003, por el cual se crean los Consejos Tutelares de los derechos de los niños y las niñas en el Distrito Capital, en su articulo 5, parágrafo c, estipula para los efectos del cumplimiento de la función del presente artículo, los Consejos tutelares elegirán sus representantes en los Consejos Distrital y Local de Planeación, en los Consejos Distrital y Local de Política Social y en otras instancias de concertación.

DECRETA

ARTICULO PRIMERO.- Conformar e instalar el Consejo de Planeación Local de Barrios Unidos, de acuerdo con la normatividad vigente.

ARTICULO  SEGUNDO.-  Modificado por el Decreto Local 05 de 2008. Que una vez cumplidos los requisitos de inscripción, acreditación y elección de los representantes de las diferentes organizaciones ordenados por el Acuerdo 13 de 2000, el Consejo de Planeación Local de Barrios Unidos queda integrado así:

No.

SECTOR

NOMBRE

CÉDULA

1

Asociación de Juntas de Acción Comunal

Víctor Julio Fino Fajardo

19.073.603

2

Asociaciones de Padre de Familia

Luís José Pinilla Reyes

19.374.670

3

Consejo Tutelar

Olga Stella Londoño Castaño

24.495.597

4

Gerentes de Establecimientos de Salud Pública

German de la Cruz Arrieta Violet

15.040.241

5

Minorías Étnicas-Indígenas

Luís Antonio Conejo Lema

79.528.815

6

Organizaciones Ambientales

Olga Cristina Lozano Camelo

1.018.417.049

7

Organizaciones de Comerciantes

Héctor Javier Galindo Moreno

19.276.160

8

Organizaciones de Industriales

Alberto Corredor Sánchez

17.075.885

9

Organizaciones Juveniles

Susam Paola Laverde Sánchez

52.353.716

10

Organizaciones No Gubernamentales

Alejandro Pinzon Hernández

79.691.919

11

Rectores de Establecimientos Educativos

Hugo Enrique Ceron Grosso

19.336.940

ARTICULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación.

PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, a los 13 días del mes de febrero de 2008

MARIA CATERINE MATEUS ARANGO

Alcaldesa Local Barrios Unidos

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3930 de febrero 18 de 2008.