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DECRETO LOCAL 003 DE 2008 (Febrero 13) Por el cual se instala el Consejo de Planeación Local de la Localidad de Puente Aranda de acuerdo con lo estipulado en el Acuerdo No. 13 de junio 26 de 2000 del Concejo de Bogotá LA ALCADESA LOCAL DE PUENTE ARANDA En uso de sus facultades legales que el confiere el artículo 7° del Acuerdo No. 13 de 2000 y el numeral 7 de la circular 006 de la Secretaria de Gobierno de Bogotá CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 5° capítulo II del Acuerdo No. 13 de 2000 se deberá crear e integrar el Consejo de Planeación en cada Localidad, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la Localidad, integrado por un representante de las siguientes organizaciones, con asiento en la Localidad: 1.Asociación de Juntas de Acción Comunal. 2.Asociación de Padres de Familia. 3.Organizaciones Juveniles. 4.Rectores de establecimientos educativos. 5.Organizaciones de Comerciantes. 6.Organizaciones de Industriales. 7.Gerentes de Establecimientos de Salud Pública. 8.Organizaciones no Gubernamentales. 9.Organizaciones Ambientales. 10.Organizaciones de Comunidades Indígenas y Étnicas. 11.Consejos Tutelares Que en virtud del parágrafo único del artículo 5° Capítulo II del Acuerdo 110 de 2003 para los efectos del cumplimiento de la función de participación en la formulación y seguimiento de políticas en la planeación del desarrollo Local en el tema de infancia y de seguimiento y veeduría a los proyectos, programas y presupuestos anuales, el Consejo Tutelar eligió su representante para el Consejo Local de Planeación, Que de conformidad con el literal d del numeral 2 de la circula 001 de la Secretaria de Gobierno de Bogotá, la Asociación de Juntas de Acción Comunal de Puente Aranda, eligió en asamblea el delegado al Consejo de Planeación Local, Que una vez vencidos los términos de acreditación e inscripción por parte de las distintas organizaciones contempladas en el Acuerdo No. 13 capítulo II artículo 5° fueron inscritos un total de ciento cuarenta y un (141) representantes de organizaciones locales de los distintos sectores, de los cuales 8 fueron rechazados por incumplimiento de los requisitos, Que el Gerente de la entidad de Salud de la Localidad, Hospital del Sur ESE, inscribió un representante al Consejo de Planeación Local, Que la por parte de las comunidades indígenas se presentó únicamente un representante al Consejo de Planeación Local, Que la por parte de las comunidades Rom se presentó únicamente un representante al Consejo de Planeación Local, Que se realizó la convocatoria ciudadana por parte de la Alcaldesa Local para la conformación del Consejo de acuerdo a lo estipulado en el Acuerdo No. 13 artículo 6°, Que una vez realizada la elección de cada uno de los representantes de los distintos sectores al Consejo de Planeación Local de acuerdo a las calidades estipuladas en el artículo 8° y los términos del artículo 6° del Acuerdo No. 13 y la metodología propuesta en la Circular 006 de 2008 de la Secretaria de Gobierno, DECRETA ARTÍCULO PRIMERO.- Instálese el Consejo de Planeación Local de la Localidad Antonio Nariño, el cual estará conformado por los representantes de los siguientes sectores, quienes tienen calidad de consejeros principales:
ARTÍCULO SEGUNDO.- Con el fin de asegurar la presencia permanente de representantes de los diferentes sectores en el Consejo de Planeación Local, sé asignan como consejeros suplentes, quienes harán las veces de los consejeros principales únicamente cuando éstos falten parcial o totalmente: Sector Consejero (a)
ARTÍCULO TERCERO.- Los miembros del Consejo de Planeación Local tendrán un período igual al término del Plan de Desarrollo Local conforme a lo establecido en el artículo 9° del Acuerdo No. 13 de 2000. Parágrafo.- En caso de faltas absolutas de los consejeros de planeación local, principales y suplentes, sé convocará a elección. En todo caso el período de los consejeros no podrá ser superior a lo escrito en el inciso anterior. ARTÍCULO CUARTO.- El Consejo de Planeación Local deberá cumplir con las funciones y atribuciones contempladas en el artículo 10° y 11° así como con las demás disposiciones que rigen el Acuerdo No. 13 de 2000. ARTÍCULO QUINTO.- Este Decreto Local rige a partir de la fecha de su sanción. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C. a los 13 días del mes de febrero de 2008. FRANCY ALEXANDRA HERRERA OSPINA Alcaldesa Local de Puente Aranda NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3929 de febrero 15 de 2008. |