RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto Local 004 de 2008 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

Fecha de Expedición:
14/02/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Dstrital No. 3929 del 15 de febrero de 2008.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 004 /2008

DECRETO LOCAL 004 DE 2008

(Febrero 14)

Por el cual se instala el Consejo de Planeación Local de la Localidad Rafael Uribe Uribe de conformidad a lo estipulado en el Acuerdo No. 13 de junio 26 de 2000 del Concejo de Bogotá

LA ALCADESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE

en uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 7° del Acuerdo No. 13 de 2000

CONSIDERANDO:

1.Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 5° Capítulo II del Acuerdo No. 13 de 2000 se deberá crear e integrar el Consejo de Planeación en cada Localidad, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la Localidad 18, integrado por un representante de las siguientes organizaciones de la Localidad de Rafael Uribe Uribe:

·Asociación de Juntas de Acción Comunal.

·Asociación de Padres de Familia.

·Consejos Tutelares

·Gerentes de Establecimientos de Salud Pública.

·Minorías Étnicas Afro descendientes

·Rectores de establecimientos educativos

·Organizaciones Ambientales.

·Organizaciones de Comerciantes

·Organizaciones de Industriales.

·Organizaciones Juveniles.

·Organizaciones No Gubernamentales.

2.Que en virtud del Parágrafo Único del Artículo 5° Capítulo II del Acuerdo 110 de 2003, para los efectos del cumplimiento de la función de participación en la formulación y seguimiento de políticas en la planeación del desarrollo local en el tema de infancia y de seguimiento y veeduría a los proyectos, programas y presupuestos anuales, el Consejo Tutelar eligió su representante para el Consejo Local de Planeación.

3.Que se realizó la convocatoria ciudadana por parte de la Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe para la conformación del Consejo de acuerdo a lo estipulado en el Acuerdo No. 13 de 2000 Artículo 6°.

4.Que una vez vencidos los términos de acreditación e inscripción por parte de las distintas organizaciones contempladas en el Acuerdo No. 13 de 2000 Capítulo II Artículo 5° fueron inscritos un total de doscientos treinta y dos (232) representantes de organizaciones locales de los distintos sectores.

5.Que una vez realizada la elección de cada uno de los representantes de los distintos sectores al Consejo de Planeación Local de acuerdo a las calidades estipuladas en el Artículo 8° y los términos del Artículo 6° del Acuerdo No. 13 de 2000, la Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe:

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO.- Instálese el Consejo de Planeación Local de la Localidad, el cual estará conformado por los representantes de los siguientes sectores, así:

SECTOR

REPRESENTANTE

Asociación de Juntas de Acción Comunal

HAYDEE RODRIGUEZ QUIROGA

C. C. 51725545

Asociación de Padres de Familia.

JAIRO JOSE RINCON PARRA

C. C. 17085592

Consejos Tutelares

MYRIAM ONEIDA CORTINA RIOS

C. C. 22360832

Gerentes Establecimientos de Salud Pública

JENNY GONZALEZ VARGAS

C. C. 52447988

Minorías Étnicas Afro descendientes

FABIO YALI MANJARRES

C. C. 77102036

Rectores Establecimientos Educativos

ROBERTO MATIAS PEREA

C. C. 1584594

Organizaciones Ambientales

ARIEL RICARDO OSORIO S.

T. I. 910210 – 08481

Organizaciones de Comerciantes

EDGAR ALBERTO ESTRADA

C. C. 79761009

Organizaciones de Industriales

JOSE MAURICIO SIERRA

C. C. 79543624

Organizaciones Juveniles

IVAN DARIO CELIS

C. C. 80725205

Organizaciones No Gubernamentales

LIDA MILENA SALAS MORA

C. C. 52542219

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los miembros del Consejo de Planeación Local tendrán un período igual al término del Plan de Desarrollo Local conforme a lo establecido en el Artículo 9° del Acuerdo No. 13 de 2000.

Parágrafo.- En caso de faltas absolutas de los Consejeros de Planeación Local se convocará a elección a las personas inscritas por el respectivo sector. En caso que no postularse ningún aspirante o no presentarse ningún inscrito y de no haber quórum necesario se designará a la persona que haya tenido la siguiente votación por sector. En todo caso el período de los consejeros no podrá ser superior a lo escrito en el inciso anterior.

ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo de Planeación Local deberá cumplir con las funciones y atribuciones contempladas en el artículo 10° y 11° así como con las demás disposiciones que rigen el Acuerdo No. 13 de 2000.

ARTÍCULO CUARTO.- Este Decreto Local rige a partir de la fecha de su sanción.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).

IRMA SOCORRO ESTUPIÑAN BOHORQUEZ

Alcaldesa Local Rafael Uribe Uribe

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3929 de febrero 15 de 2008.