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Resolución 9 de 2008 Alcaldía Local de Usaquén

Fecha de Expedición:
05/03/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/03/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3943 de marzo 6 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 009 DE 2008

RESOLUCIÓN 009 DE 2008

(Marzo 5)

Por la cual se expide el Reglamento del Consejo Local de Gobierno de la Localidad de Usaquén, del Distrito Capital.

EL CONSEJO LOCAL DE GOBIERNO DE USAQUÉN

En uso de las facultades que le confiere el Decreto 340 de 2007 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el Decreto Local N° 005 del 4 de marzo de 2008 expedido por la Alcaldesa Local de Usaquén y demás atribuciones legales y estatutarias concordantes

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido por el literal k) del Decreto 340 de 2007 en su artículo 3°, es función del Consejo Local de Gobierno "darse su propio reglamento".

RESUELVE

Expedir y adoptar el Reglamento del Consejo Local de Gobierno de la Localidad de Usaquén, el cual se regirá por los siguientes preceptos:

ARTÍCULO 1°.- Del Objeto: De conformidad con el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Consejo Local de Gobierno es la principal instancia de coordinación y articulación de las estrategias, planes y programas que se desarrollen en la localidad, así como de la acción de las entidades distritales en lo local, la territorialización local de la política distrital y el seguimiento y control de su ejecución, para atender las necesidades de la comunidad y cumplir con las competencias propias de los asuntos del territorio local.

ARTÍCULO 2°.- De los Objetivos: Conforme a lo establecido por el Decreto 340 de 2007, el Consejo Local de Gobierno, como instancia del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, cumplirá los siguientes objetivos:

Gestionar las acciones necesarias, para contribuir a la aplicación de las políticas públicas en la Localidad, así como a la eficiencia de los procesos de concertación y gestión de las políticas, cuya ejecución se acuerde entre el sector central y el descentralizado y la Localidad.

Contribuir al desarrollo de una cultura política orientada por la democracia y la participación en la Localidad, como componente fundamental de los procesos de formación y ejercicio de la ciudadanía, así como del control social de la gestión pública. La promoción de la participación debe tener en cuenta, en todo momento, la inclusión de las poblaciones vulnerables.

Facilitar el seguimiento y control de la gestión pública, de modo que las entidades distritales garanticen la producción de la información requerida para los procesos de planeación y de vigilancia administrativa y ciudadana.

Contribuir a mejorar la gobernabilidad local, a partir de la coordinación entre el sector central, descentralizado y el de las localidades, facilitando a su vez los procesos de planeación territorial.

ARTÍCULO 3°.- De las Funciones: El Consejo Local de Gobierno de la Localidad de Usaquén cumplirá con las funciones estipuladas en el Decreto 340 de 2007, a saber:

a)Concertar el despliegue territorial de las políticas y recursos del sector central y descentralizado en la Localidad.

b)Contribuir a la construcción de indicadores y criterios de territorialización de la política y de la inversión distrital en las localidades.

c)Apoyar y asesorar al (a) Alcalde (sa) Local para la toma de decisiones. Para ello acordará la periodicidad con la cual las entidades suministrarán a la Alcaldía Local, de manera obligatoria, la información actualizada sobre los diagnósticos locales y las acciones e inversiones que realicen en la Localidad. Igualmente, las instituciones brindarán el apoyo técnico necesario para que dicho proceso de toma de decisiones sea el adecuado.

d)Organizar y dirigir la identificación de las problemáticas de la Localidad y formular las estrategias de intervención conjunta entre el sector local y los sectores central y descentralizado, a partir del Plan de Desarrollo Distrital y Local.

e)Ejecutar y monitorear las estrategias de coordinación política, técnica y operativa que se acuerden entre los sectores central y descentralizado por servicios, y la Localidad para el cumplimiento de objetivos y metas de los Planes de Desarrollo Distrital y Local.

f)Impulsar los procesos de gestión social integral entendidos como estrategias de coordinación interinstitucional a través de los cuales se garantice la complementariedad de funciones y recursos de las entidades distritales y de los sectores central, descentralizado y local en la resolución de las problemáticas relevantes.

g)Evaluar la ejecución de los presupuestos de inversión de las entidades distritales en la localidad y del presupuesto local.

h)Proponer mecanismos para fortalecer los sistemas de información, comunicación y difusión de la gestión local involucrando a todos los sectores de la administración.

i)Apoyar el proceso de rendición de cuentas de la administración local y promover la participación y el control ciudadano.

j)Elaborar anualmente el Plan de Acción del Consejo Local de Gobierno, adelantar las acciones necesarias para su cumplimiento y realizar su correspondiente seguimiento.

k)Darse su propio reglamento.

Parágrafo Primero: Los representantes de aquellos sectores que cuenten con Unidades ejecutivas Locales deben entregar a sus delegados los informes de ejecución presupuestal y financiera de estas unidades. A su vez los delegados entregarán esta información al (a) Alcalde (a) Local, para ser presentados en el Consejo Local de Gobierno.

Parágrafo Segundo: En la presentación de la propuesta de Plan Operativo Anual de Inversiones, POAI, de cada Entidad del Sector Central y Descentralizado, debe reflejarse la territorialización de la inversión que se acuerde en el Consejo Local de Gobierno.

ARTÍCULO 4°.- De la Integración: Para la integración del Consejo Local de Gobierno de Usaquén se observará lo establecido por el Decreto Distrital 340 de 2007 y por el Decreto Local 005 de 2008.

ARTÍCULO 5°.- De la Coordinación del Consejo Local de Gobierno de Usaquén: El Alcalde o Alcaldesa Local coordinará y presidirá el Consejo Local de Gobierno y tendrá las siguientes funciones:

a)Presidir las sesiones del Consejo Local de Gobierno

b)Coordinar la elaboración del Plan de Acción Anual que determine los objetivos y metas del Consejo, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Local y en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital, para lo cual contará con la asesoría de la Subsecretaría de Asuntos Locales de la Secretaría de Gobierno.

c)Determinar la agenda de las reuniones.

d)Invitar a las sesiones del Consejo Local de Gobierno a los servidores públicos, autoridades locales, organizaciones sociales y demás personas que considere conveniente.

e)Refrendar con su firma las Actas del Consejo.

f)Remitir semestralmente al Secretario de Despacho el informe sobre la gestión realizada por su Sector y por su representante en el cumplimiento de lo establecido por el Decreto Local 005 de 2008, por el presente reglamento, por del Plan de Actividades del Consejo Local de Gobierno y por los compromisos adquiridos durante las sesiones.

g)Enviar los respectivos comunicados de inasistencia de los (as) delegados (as) a la Cabeza de Sector correspondiente y a la Subsecretaría de Asuntos Locales.

ARTÍCULO 6°.- De la Secretaría Técnica del Consejo Local de Gobierno de Usaquén: Será desempeñada por el (a) Coordinador (a) Administrativo (a) y Financiero (a) de la Alcaldía Local, quien cumplirá las siguientes funciones:

a)Convocar a los miembros del Consejo Local de Gobierno con no menos de ocho (8) días de anticipación e incluir en la convocatoria la correspondiente agenda de la reunión.

b)Levantar el acta de cada sesión y las ayudas de memoria que puedan requerirse. En el acta se establecerán de manera clara los compromisos de acción por parte de los miembros.

c)Refrendar con su firma las actas del Consejo Local de Gobierno.

d)Consolidar la información que se produzca en el desarrollo de las actividades del CLG y sus documentos soporte, la cual debe estar a disposición de quien la solicite.

e)Preparar y presentar semestralmente ante la Junta Administradora Local y ante el Consejo de Planeación Local, un informe sobre las actividades desarrolladas, de acuerdo con el Plan de Actividades definido para cada período y la evaluación de cada uno (a) de los (as) delegados (as). Remitir copia de este informe a los doce sectores de la Administración Distrital y a la Subsecretaría de Asuntos Locales de la Secretaría de Gobierno. La entrega de este informe es de carácter obligatorio.

f)Realizar el seguimiento al cumplimiento del Plan de Acción y de las decisiones, obligaciones y compromisos que se adopten.

ARTÍCULO 7°.- De la Representación: Cada uno de los Sectores y entidades que conforman el Consejo Local de Gobierno, de acuerdo a la reglamentación y convocatoria del Alcalde (sa) Local, deberá nombrar un delegado -y un suplente de las mismas calidades del delegado- , con capacidad de decisión definida expresa y formalmente cuya asistencia a las sesiones será obligatoria e indelegable. Lo anterior para evitar la rotación excesiva de personas que desconozcan la dinámica de la Localidad y las decisiones del Consejo Local.

Las secretarías cabeza de sector deben garantizar que los representantes designados tengan pleno conocimiento de los proyectos o programas que su respectivo sector impulsa en cada localidad. Para ésto, cada entidad diseñará los mecanismos necesarios para que los delegados tengan la información no solo de su entidad sino del sector al que representan. Los miembros del Consejo Local de Gobierno deben articular con el Alcalde (sa) Local la acción de su entidad en la Localidad, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Distrital y Local.

El Alcalde (sa) Local semestralmente enviará al Secretario (a) del respectivo sector, el informe sobre la asistencia y la gestión realizada por su representante, la cual deberá responder a los objetivos y metas del Plan de Actividades del Consejo Local de Gobierno. La evaluación que realiza el Alcalde (sa) Local de cada uno (a) de los (as) delegados (as) deberá ser considerado por los Secretarios de Despacho de la respectiva entidad distrital a la hora de evaluar el desempeño de los delegados. La entrega de este informe es de carácter obligatorio.

Parágrafo Primero: El o la Delegado (a), y su respectivo suplente, deberá formalizar su participación al Consejo Local de Gobierno, entregando una carta o resolución que lo (a) designe como tal, a la Secretaría Técnica del Consejo. La ausencia por fuerza mayor deberá ser informada a la Secretaría Técnica con la debida anticipación. En caso de ausencia injustificada a máximo tres sesiones del Consejo, el Alcalde o Alcaldesa solicitará el cambio del delegado.

Parágrafo Segundo: Los distintos sectores deberán brindar el apoyo necesario para el fortalecimiento de la gobernabilidad local y para ello entregarán a través de sus delegados toda la información relacionada con las políticas, programas, proyectos y acciones que desde su sector se adelanten en cada una de las localidades.

Parágrafo Tercero: Sin perjuicio del parágrafo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación entregará la información territorializada de la inversión distrital en la Localidad, así como la evaluación en términos de indicadores del Plan de Desarrollo Local y demás estudios técnicos producidos por la entidad que contribuyan a la toma de decisiones.

ARTÍCULO 8°.- Del Funcionamiento: El Consejo Local de Gobierno de Usaquén se reunirá por lo menos una vez al mes de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuando el Alcalde (sa) Local lo requiera. Para cada sesión el Presidente (a) determinará previamente la agenda y la enviará con mínimo ocho (8) días de antelación a los miembros.

Parágrafo Primero: El Alcalde (sa) Local no podrá delegar su representación en el Consejo Local de Gobierno.

Parágrafo Segundo: El Consejo Local de Gobierno elaborará un Plan de Acción anual determinando los objetivos, metas y actividades del Consejo, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Local y en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital, para lo cual contará con la asesoría de la Subsecretaría de Asuntos Locales de la Secretaría de Gobierno.

ARTÍCULO 9°.- Del Quorum y Decisiones: El Consejo Local de Gobierno no podrá sesionar con menos de nueve (9) miembros. Las decisiones se tomarán por consenso.

ARTÍCULO 10°.- De las Comisiones Intersectoriales: Para procesos de diagnóstico, diseño de programas y proyectos y concertación de la territorialización de las políticas distritales, así como para la cogestión y/o cofinanciación de proyectos, el Consejo Local de Gobierno podrá conformar comisiones intersectoriales, siempre y cuando éstas se encuentren definidas para el sector central de la administración.

Parágrafo Primero: Sin perjuicio de lo anterior y para los temas que no se encuentren definidos en las comisiones intersectoriales del sector central, el Consejo Local de Gobierno podrá organizar mesas de trabajo que garanticen un tratamiento multisectorial de las problemáticas locales. Estas mesas servirán como apoyo técnico al Consejo y permitirán desarrollar los temas de manera más eficiente, profunda e integral.

ARTÍCULO 11°.- De la Coordinación de Otras Instancias de Participación Local: Las diferentes instancias de coordinación y participación local de carácter sectorial creadas para acompañar o asesorar la gestión local, funcionarán en el marco del modelo de coordinación de su sector, siendo el Consejo Local de Gobierno la instancia donde presentan sus propuesta de inversión y de gestión y entregan la información e insumos necesarios para la toma de decisiones de la Alcaldía Local, siempre a través del delegado del sector en dicho Consejo.

Parágrafo Primero: Las instancias de carácter ciudadano pueden presentar recomendaciones al gobierno local para que éste las presente al Consejo Local de Gobierno, sin perjuicio de los procesos de concertación que definan las normas de Planeación.

ARTÍCULO 12°.- De la Vigencia: Este reglamento rige a partir de la fecha de su expedición y publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de marzo de 2008.

MARTHA EUGENIA BOTERO TERREROS

Alcaldesa Local de Usaquén

Presidenta Consejo Local de Gobierno

MARTHA LUCIA GONZALEZ ALFONSO

Coordinadora Administrativa y Financiera

Secretaria Técnica Consejo Local de Gobierno

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3943 de marzo 06 de 2008.