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Decreto Local 003 de 2008 Alcaldía Local de La Candelaria

Fecha de Expedición:
18/02/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 3931 del 19 de febrero de 2008.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 03 DE 2008

DECRETO LOCAL 003 DE 2008

(Febrero 18)

Por el cual se instala el Consejo de Planeación Local de la Localidad de la Candelaria de acuerdo a lo estipulado en el Acuerdo No. 13 de junio 26 de 2000 del Concejo de Bogotá

LA ALCADESA LOCAL DE LA CANDELARIA

En uso de sus facultades legales que le confiere el artículo 7° del Acuerdo No. 13 de 2000

CONSIDERANDO:

1.Que en virtud del artículo 5° capítulo II del Acuerdo No. 13 de 2000 se deberá crear e integrar el Consejo de Planeación en cada Localidad, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la Localidad, integrado por un representante de las siguientes organizaciones, con asiento en la Localidad:

*Asociación de Juntas de Acción Comunal.

*Organizaciones Juveniles.

*Rectores de establecimientos educativos.

*Organizaciones de Comerciantes.

*Organizaciones de Industriales.

*Gerentes de Establecimientos de Salud Pública.

*Organizaciones no Gubernamentales.

*Organizaciones Ambientales.

*Organizaciones de Comunidades Indígenas y Etnicas.

*Consejos Tutelares

*Minorías Etnicas Afrodescendientes

2.Que en virtud del parágrafo único del artículo 5° Capítulo II del Acuerdo 110 de 2003 para los efectos del cumplimiento de la función de participación en la formulación y seguimiento de políticas en la planeación del desarrollo Local en el tema de infancia y de seguimiento y veeduría a los proyectos, programas y presupuestos anuales, el Consejo Tutelar eligió su representante para el Consejo Local de Planeación.

3.Que se realizó la convocatoria ciudadana por parte de la Alcaldesa Local para la conformación del Consejo de acuerdo a lo estipulado en el Acuerdo No. 13 artículo 6°.

4.Que una vez vencidos los términos de acreditación e inscripción por parte de las distintas organizaciones contempladas en el Acuerdo No. 13 capítulo II artículo 5° fueron inscritos un total de OCHENTA Y SEIS (86) representantes de organizaciones locales de los distintos sectores.

5.que una vez realizada la elección de cada uno de los representantes de los distintos sectores al Consejo de Planeación Local de acuerdo a las calidades estipuladas en el artículo 8° y los términos del artículo 6° del Acuerdo No. 13.

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO.- Instálese el Consejo de Planeación Local de la Localidad de la Candelaria, el cual estará conformado por los representantes de los siguientes sectores:

SECTOR

REPRESENTANTE

Asociación de Juntas de Acción Comunal.

MELBA ELIZABETH SOLANO MARIÑO

C.C. 41.748.855 de Bogotá

Organizaciones Juveniles.

WILSON RODRIGUIEZ DIAZ

C.C. No. 80.880.892 de Bogotá

Rectores de establecimientos educativos

HENRY BARRERA SIERRA

C.C. No. 79.394.054 de Bogotá

Organizaciones de Comerciantes.

GLORIA CECILIA DELGADO ESCOBAR

C.C. No. 41.699.277 de Bogotá

Organizaciones de Industriales.

JESUS DE LOS SANTOS ALZATE CARO

C.C. No. 19.479.302 de Bogotá

Gerentes de Establecimientos de Salud Pública.

RICARDO BEIRA SILVA.

C.C. No. 19.269.503 de Bogotá

Organizaciones no Gubernamentales.

JOSE ANTONIO GALVIS TOVAR

C.C. No. 79.541.502 de Bogotá

Organizaciones Ambientales.

KAREN CAROLINA DIAZ FORERO

C.C. No. 1.030.553.418 de Bogotá

Organizaciones de Comunidades Indígenas y Etnicas.

ADOLFO JOSE MONTERO VILLAZON

C.C. No. 12.645.415 de Valledupar

Consejos Tutelares.

REBECA ESPERANZA DE LA PARRA CORDOBA

CC. 41.495.031 de Bogotá

Minorías Etnicas Afrodescendientes.

JORGE PALACIOS

C.C. No. 4.846.470 del Alto Baudo

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los miembros del Consejo de Planeación Local tendrán un período igual al término del Plan de Desarrollo Local conforme a lo establecido en el artículo 9° del Acuerdo No. 13 de 2000.

Parágrafo.- En caso de faltas absolutas de los consejeros de planeación local se convocará a elección a las personas inscritas por el respectivo sector. En caso de no postularse ningún aspirante o no presentarse ningún inscrito y de no haber quórum necesario se designará a la persona que haya tenido la siguiente votación por sector. En todo caso el periodo de los consejeros no podrá ser superior a lo preceptuado en el artículo segundo del presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo de Planeación Local deberá cumplir con las funciones y atribuciones contempladas en el artículo 10° y 11° así como con las demás disposiciones que rigen el Acuerdo No. 13 de 2000.

ARTÍCULO CUARTO.- Este Decreto Local rige a partir de la fecha de su sanción.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá , D.C., a los 18 días del mes de febrero de 2008.

NOHORA MORALES AMARIS

Alcaldesa Local de La Candelaria

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3931 de febrero 19 de 2008.