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Decreto 43 de 1929 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/02/1929
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/03/1929
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 43 DE 1929

(Febrero 25)

Por la cual se organiza el servicio de policía administrativa en el Municipio.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales y especialmente de las conferidas por los artículos 1º y 2º de la ley 72 de 1926 y del capítulo de disposiciones varias del acuerdo municipal número 90 de 1928,

Ver el Decreto Distrital 137 de 1942, Ver el Acuerdo Distrital 73 de 1946

DECRETA:

Artículo 1º Para efectos de la administración pública dividese la ciudad en ocho secciones administrativas, servida cada una por un inspector, agente inmediato del Alcalde y de su representante en el respectivo radio de administración. Dichos Inspectores son funcionarios netamente administrativos destinados al impulso del progreso moral y material de la ciudad.

Artículo 2º Son funciones de los Inspectores administrativos a que se refiere el presente decreto:

a). Conocer de los juicios de policía de carácter civil que se promuevan ante ellos, dentro de su jurisdicción especial y prestar amparo a las personas y a sus bienes en los casos previstos por la ley, ordenanzas, acuerdos y demás actos oficiales.

b). Exigir de los ciudadanos que se hallen bajo su jurisdicción el estricto cumplimiento de las leyes, ordenanzas, acuerdos y demás actos oficiales que regulen las actividades urbanas en orden al progreso material del Municipio.

c). Velar de modo preferente por el mantenimiento de la moralidad y tranquilidad públicas en su respectiva sección.

d). Vigilar el funcionamiento de los servicios municipales, aseo, alumbrado, higiene etc. Etc.

e). Confeccionar el censo y la estadística en su sección respectiva, de conformidad con los cuadros que para tal efecto y por conducto de la Secretaria de gobierno, les serán distribuidos de la Oficina de estadística municipal, Secretarías de hacienda y Obras públicas y dirección municipal de higiene.

f). Servir de agentes de información para el público, dando cuenta de las viviendas existentes en su jurisdicción, sus propietarios, inquilinos, establecimientos públicos, precios de los víveres, pago de impuestos y contribuciones y de lo relativo a la nomenclatura de la ciudad etc. ect.

g). Enterarse de los cambios de domicilio que ocurran dentro de su jurisdicción y dar cuenta al Inspector a quien corresponda, a fin de que se anote en los libros y cuadros correspondientes.

h). Ejercer las funciones de inspectores sanitarios, obrando de acuerdo con las prescripciones dictadas al respecto por la Dirección municipal de higiene y asesorando a los médicos de los sectores para realizar las medidas convenientes a la salubridad pública.

i). Asesorar a las enfermeras visitadoras de la Dirección de higiene municipal en la práctica de las comisiones a ella encomendadas y a la Junta de catastro mediante providencias del caso para corregir los nombres de los propietarios o las direcciones de las fincas.

j). Visitar quincenalmente los establecimientos públicos que funcionan dentro de su jurisdicción, tales como chicherias, expendios de carne, leche, peluquerías, panaderías, fondas, hospederias, baños, ect. etc exigiendo en ellos el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y dar cuenta al director del ramo, del estado en que se hallaren.

k). Recorrer semanalmente todo el sector confiado a sus actividades, hacer minuciosas investigaciones acerca de las necesidades existentes en él, y dictar las medidas que les competan a fin de proveer a su favorable resolución, ya se trate del mantenimiento de la moral o de verificar reparaciones en las obras públicas municipales, o de medidas administrativas o fiscales.

l). Actuar como miembro presidente de las juntas de mejoras públicas de los barrios de la ciudad, debiendo acoger, previa consulta a la Alcaldía, las resoluciones expedidas por estas entidades en orden al progreso moral y material de cada uno de los barrios respectivos.

m). Dictar conferencias semanalmente en combinación con los médicos inspectores de sanidad, en el sector correspondiente, divulgando en sus exposiciones las disposiciones y procedimientos de higiene, y exaltando el espíritu público de los ciudadanos como reflejo de patriotismo.

n). Exigir a las personas que deban ventilar cualquier clase de asuntos en su despacho, la presentación de la cédula de identidad, de conformidad con el decreto número 86 de 1928, dictado por la Alcaldía.

ñ). Rendir mensualmente por escrito un detallado informe a la Secretaría de gobierno sobre el cumplimiento en el ejercicio de sus funciones y de las iniciativas realizadas o proyectadas en beneficio de los sectores correspondientes, como también de la marcha de las juntas de mejoras públicas y de la efectividad que se haya dado a sus resoluciones.

o). Los Inspectores municipales cumplirán las demás funciones y desempeñarán las comisiones que la Alcaldía les asigne en casos especiales o por actos posteriores al presente.

Artículo 3º Para mayor efectividad en el cumplimiento de sus funciones los Inspectores municipales a que el presente decreto se refiere, tendrán bajo su dependencia una cuadrilla de peones de emergencia suministrada por la Secretaría de obras públicas municipales; la policía sanitaria y de tráfico obedecerá las disposiciones de carácter urgente por ellos distadas y la dirección de los servicios de aseo y alumbrado presentarán inmediata atención a sus observaciones.

Parágrafo: Las medidas de urgencia tomadas por los Inspectores mediante el personal indicado en el presente artículo, serán puestas en conocimiento de la Alcaldía, tan pronto fueren ejecutadas.

Artículo 4º Créase el consejo general de Inspectores municipales bajo la dirección y presidencia del Secretario de gobierno y formado por los Inspectores municipales, los médicos Inspectores sanitarios, el Director general de tráfico y el Asesor técnico de esa dependencia. Será secretario del consejo el Oficial mayor de la Alcaldía.

Artículo 5º El consejo se reunirá una vez al mes y en la sesión, los Inspectores presentarán por escrito los informes a que se refiere el ordinal ñ) del artículo 2º del presente decreto, así como también se observará el efectivo cumplimiento que los funcionarios que constituyen el consejo hayan dado a las resoluciones de las juntas de mejoras públicas y se considerarán los proyectos, las iniciativas y las determinaciones de la Sociedad de embellecimiento y las indicaciones de la prensa y de los particulares en orden a la buena marcha de los asuntos adscritos a estas dependencias.

Parágrafo. A las sesiones del consejo general de Inspectores pueden concurrir los Secretarios de hacienda y Obras públicas y el director municipal de higiene, quienes pueden dictar sus instrucciones referentes a estos ramos y que deban ser cumplidas por los funcionarios que forman el consejo en sus respectivas dependencias.

Artículo 6º Desde el día 1º de marzo del presente año, las Inspecciones municipales tendrán los límites y los nombres que a continuación se expresan:

INSPECCIÓN PRIMERA MUNICIPAL

Comprendida: por el norte, el límite del Municipio con Usaquén desde la línea del ferrocarril Central del Norte y el límite oriental del Municipio; por el sur, la calle 30 prolongada entre la línea del ferrocarril Central del Norte y la línea del Municipio; por el oriente, el límite oriental del Municipio entre el límite norte del Municipio y la calle 30; y por el occidente, la línea del ferrocarril Central del Norte comprendida entre la calle 30 y el límite norte del Municipio.

INSPECCIÓN SEGUNDA MUNICIPAL

Comprendida: por el norte, el límite norte del Municipio desde la línea del ferrocarril Central del Norte y el límite occidental del Municipio; por el sur, la calle 30 prolongada entre la línea del ferrocarril Central del Norte y el límite occidental del Municipio; por el oriente, la línea del ferrocarril Central del Norte entre el límite norte del Municipio y la calle 30; y por el occidente, el límite occidental del Municipio, entre la prolongación de la calle 30 y el límite norte del Municipio.

INSPECCIÓN TERCERA MUNICIPAL

Comprendida: por el norte, la calle 30 prolongada entre la carrera 13 y el límite oriental del Municipio; por el sur, la calle 16 prolongada entre carrera 13 y el límite oriental del Municipio; por el oriente, el límite oriental del Municipio, entre la prolongación de las calles 30 y 16; y por el occidente, la carrera 13 entre las calles 30 y 16.

INSPECCIÓN CUARTA MUNICIPAL

Comprendida: por el norte, la calle 30 prolongada entre la carrera 13 y el límite occidental del Municipio; por el sur, la calle 16 prolongada entre carrera 13 y el límite occidental del Municipio; por el oriente, la carrera 13 entre las calles 30 y 16; y por el occidente, el límite occidental del Municipio entre la prolongación de las calles 30 y 16.

INSPECCIÓN QUINTA MUNICIPAL

Comprendida: por el norte, la calle 16 prolongada entre la carrera 8º y el límite oriental del Municipio; por el sur, la calle 5ª prolongada entre la carrera 8ª y el límite oriental del Municipio; por el oriente, el límite oriental del Municipio entre las calles 16 y 5ª prolongadas; y por el occidente, la carrera 8ª entre las calles 16 y 5ª.

INSPECCIÓN SEXTA MUNICIPAL

Comprendida: por el norte, la calle 16 prolongada entre la carrera 8ª y el límite occidental del Municipio; por el sur, la calle 5ª prolongada entre la carrera 8ª y el límite occidental del Municipio; por el oriente, la carrera 8ª entre las calles 16 y 5ª; y por el occidente, el límite occidental del Municipio entre la prolongación de las calles 16 y 5ª.

INSPECCIÓN SEPTIMA MUNICIPAL

Comprendida: por el norte, la calle 5ª prolongada entre la carrera 6ª y el límite oriental dl Municipio; por el sur, el límite sur del Municipio; por el oriente, el límite oriental del Municipio entre la calle 5ª y el límite sur del Municipio; y por el occidente, la carrera 6ª entre la calle 5ª y el límite sur del Municipio.

INSPECCIÓN OCTAVA MUNICIPAL

Comprendida: por el norte, la calle 5ª prolongada entre la carrera 6ª y el límite occidental del Municipio, por el sur, el límite sur occidental del Municipio comprendido entre la carrera 6ª prolongada y el límite occidental del Municipio; por el oriente, la carrera 6ª comprendida entre la calle 5ª y el límite sur de la ciudad; y por el occidente, el límite occidental del Municipio comprendido entre la calle 5ª prolongada y el límite sur del Municipio.

Artículo 7º Cuando el límite entre dos Inspecciones sea una calle, se entiende que una acera corresponde a la una y la del lado opuesto a la otra.

Artículo 8º Los asuntos de que actualmente conocen las Inspecciones municipales, será, repartidos de acuerdo con las jurisdicciones que por el presente decreto se establecen.

Artículo 9º Las licencias para establecimiento de juegos permitidos se solicitarán por conducto del Inspector municipal de la respectiva jurisdicción quien las pasará con su concepto a la Secretaría de gobierno para que se resuelva lo que sea del caso.

Parágrafo. En la Secretaría de gobierno se llevará un libro en donde se registrarán las solicitudes para el establecimiento de juegos permitidos, en el cual se anotará el nombre y apellido del peticionario, dirección del local, denominación y condiciones del juego.

Artículo 10º El presente decreto rige desde el día 1º de marzo del presente año.

Parágrafo. Queda derogado el decreto número 93 de 1928

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

Dado en el palacio municipal de Bogotá, a veinticinco de febrero de mil novecientos veintinueve - JÓSE M. PIEDRAHITA – El Secretario de gobierno, Jóse Jesús Ángel – El Secretario de hacienda, Alipio Pabón G. – El Secretario de obras públicas, Julio Carrizosa V.