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Decreto Local 004 de 2008 Alcaldía Local de Bosa

Fecha de Expedición:
14/02/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/02/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 3933 del 21 de febrero de 2008.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

FE DE ERRATAS

FE DE ERRATAS

Correspondiente al Decreto Local de Bosa No. 004 de 2008 "Por medio del cual se conforma e instala el Consejo de Planeación Local de Bosa"

La Alcaldía local de Bosa realiza la presente Fe de Erratas para eliminar el párrafo 2 de la página 1 del considerando del Decreto, por encontrarse repetido en el cuerpo de la norma: "Que el artículo 4 en el numeral 2 de la carta magna establece el derecho que tiene todo ciudadano de formar parte de las elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática."

Igualmente adelantar modificación en página 4 del considerando, en el cuadro correspondiente a consejeros elegidos Acorde al artículo 6 del Acuerdo 13 de 2000, ya que el Apellido de la Consejera principal por Gerentes de Establecimientos de Salud Pública no es "Palomino" sino "Polania".

El texto completo del Decreto Local 004 es el siguiente:

DECRETO LOCAL 004 DE 2008

(Febrero 14)

Por medio del cual se conforma e instala el Consejo de Planeación Local de Bosa

LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA

En cumplimiento de sus funciones y atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por los numerales 1 y 13 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1.993, y el artículo 7 del Acuerdo 13 de julio de 2.000

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece dentro de los fines del Estado el de Facilitar la participación ciudadana de todos en las decisiones que lo afecten en la vida económica, política, administrativa y cultural.

Que el artículo 19 de la Constitución política proporciona a los ciudadanos los instrumentos y mecanismos para el ejercicio de la participación ciudadana, que le permiten intervenir directamente en el proceso social, en el encuentro de diversas fuerzas sociales con finalidades e intereses contrapuestos, ayudando a la construcción de la vida colectiva para que el poder popular contribuya a combatir la pobreza, la violencia y la corrupción originadas por fallas estructurales.

Que el artículo 40, numeral 2 de la Constitución Política de Colombia determina el derecho que tiene todo ciudadano a tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas, consultas populares y otras formas de participación democrática.

Que el Acuerdo 110 de 2003 creó los Consejos Tutelares, en el parágrafo del artículo 5 establece que los consejos tutelares elegirán sus representantes en los Consejos Distrital y Local de Planeación.

Que la Ley 152 de 1994 - Planeación Orgánica- creo los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo., la misma Ley considera fundamental lograr una buena formulación del plan y que éste sea realmente participativo, que integre las aspiraciones y propósitos colectivos.

Que el Decreto Ley 1421 en su artículo 6 promueve la organización de los Habitantes y comunidades.

Que el Acuerdo 13 de 26 de julio de 2000, reglamentó la participación ciudadana en la elaboración aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del plan de desarrollo económico y social para las diferentes localidades que conforman el distrito capital.

Que el citado Acuerdo determinó que los Consejos de Planeación Local tienen naturaleza de ente consultivo y son instancia de Planeación en la localidad, estableciendo los sectores que deben tener asiento en el mismo.

Que la Circular 001 de 2008 de la Secretaria de Gobierno estableció las instrucciones para la aplicación del Acuerdo 13 de 2000 – Formulación participativa de los planes de desarrollo local 2008-2011. Etapa de convocatoria y acreditación de organizaciones interesadas en conformar el Consejo de Planeación Local.

Que en desarrollo de dicho procedimiento la Alcaldesa efectúo convocatoria pública a través de la entrega y publicación de volantes, afiches y de la remisión de invitaciones públicas a los sectores interesados (con la indicación de los requisitos que se debían acreditar), entre el 04 de enero al 25 de enero.

Que mediante la circular 006 de 2008 de Secretaria de Gobierno estableció el proceso de elección de los miembros del Consejo de Planeación Local, en los casos en que se acrediten más de dos representantes de sectores u organizaciones.

Que mediante Acta de 01 de enero 14 de 2008, se dio apertura a la inscripción de organizaciones, que fue cerrada mediante Acta de 02 de febrero 04 de 2008, con 502 inscritos, así:

SECTOR

INSCRITOS

Asociaciones de Padres de Familia

33

Asociaciones de Juntas de Acción Comunal

1

Gerentes de Establecimientos de salud pública

2

Minorías Étnicas Afrodescendientes

4

Minorías Étnicas Indígenas

5

Organizaciones Ambientales

42

Organizaciones de Comerciantes

62

Organizaciones de Industriales

32

Organizaciones Juveniles

81

Organizaciones no gubernamentales

205

Rectores de establecimientos educativos

34

Consejo Tutelar

1

TOTAL

502

Que con el mismo propósito la Administración Local efectúo 10 asambleas públicas para la elección del representante de los sectores que contaban con varios inscritos, los días 8 y 12 de febrero respectivamente. El Cronograma de reuniones detallado fue:

(CUADRO)

Que en dichas Asambleas se escogieron los siguientes Consejeros por sectores:

(CUADRO)

Que de los siguientes sectores solo se acreditó una persona y por lo tanto quedo como su representante:

(CUADRO)

Que como puede desprenderse de lo anotado y de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del acuerdo 13 de 2.000 la Alcaldesa Local de Bosa, cumplió con los términos establecidos para realizar la convocatoria a la ciudadanía para la conformación del Consejo Local de Planeación.

Que el Parágrafo del Artículo 5 del Acuerdo 110 de 2003, por el cual se crean los Consejos Tutelares, estableció: "Para los efectos del cumplimiento de la función c) del presente artículo, los Consejos tutelares elegirán sus representantes en los Consejos Distrital y Local de Planeación, en los Consejos Distrital y Local de Política Social y en otras instancias de concertación".

Que teniendo en cuenta lo previsto en el inciso tercero del artículo 6 del Acuerdo No. 13 de 2000, el Alcalde Local designará un representante de las organizaciones que no eligierón el representante para su sector, así la Alcaldesa Local toma decisión en el sector de Gerentes de Establecimientos de Salud y Minorías Étnicas Afrodescendientes así:

En merito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO.- Conformar con los representantes relacionados en las consideraciones del presente Decreto, el Consejo de Planeación Local de Bosa, que quedará por tanto compuesto por representantes de las siguientes organizaciones:

1.Por las Asociaciones de Juntas de Acción Comunal

2.Por las Asociaciones de Padres de Familia

3.Por las Organizaciones Juveniles

4.Por las Minorías Étnicas Indígenas

5.Por las Minorías Étnicas Afrodescendientes

6.Por los Rectores de establecimientos educativos

7.Por las Organizaciones de Comerciantes

8.Por las Organizaciones de Industriales

9.Por los Gerentes de Establecimientos de salud pública

10.Por las Organizaciones no gubernamentales

11.Por las Organizaciones Ambientales

12.Por el Consejo Tutelar

ARTÍCULO SEGUNDO.- Instalar el conformado Consejo de Planeación Local de Bosa.

PARÁGRAFO: Las funciones y atribuciones del Consejo Local de Planeación son las estipuladas en el artículo 10 del Acuerdo 13 de 2.000.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de febrero de 2008.

JANNETHE JIMENEZ GARZON

Alcaldesa Local de Bosa

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3933 de febrero 21 de 2008.