RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto Local 003 de 2008 Alcaldía Local de los Mártires

Fecha de Expedición:
19/02/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 3939 del 29 de febrero de 2008.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto Local 003/2008

DECRETO LOCAL 003 DE 2008

(Febrero 19 de 2008)

Por el cual se instala el Consejo de Planeación Local de la Localidad de los Mártires de conformidad a lo estipulado en el Acuerdo No. 13 de junio 26 de 2000 del Concejo de Bogotá

LA ALCADESA LOCAL DE LOS MARTIRES

En uso de sus facultades legales que el confiere el artículo 7° del Acuerdo No. 13 de 2000

CONSIDERANDO:

1.Que en virtud del artículo 5° capítulo II del Acuerdo No. 13 de 2000 se deberá crear e integrar el Consejo de Planeación en cada Localidad, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la Localidad, integrado por un representante de las siguientes organizaciones, con asiento en la Localidad:

*Asociación de Juntas de Acción Comunal.

*Asociación de Padres de Familia.

*Organizaciones Juveniles.

*Rectores de establecimientos educativos.

*Organizaciones de Comerciantes.

*Organizaciones de Industriales.

*Gerentes de Establecimientos de Salud Pública.

*Organizaciones no Gubernamentales.

*Minorías Étnicas Afrodescendientes.

*Organizaciones de Comunidades Indígenas y Étnicas.

*Organizaciones Ambientales.

*Consejos Tutelares.

2.Que en virtud del parágrafo único del artículo 5° Capítulo II del Acuerdo 110 de 2003 para los efectos del cumplimiento de la función de participación en la formulación y seguimiento de políticas en la planeación del desarrollo Local en el tema de infancia y de seguimiento y veeduría a los proyectos, programas y presupuestos anuales, el Consejo Tutelar eligió su representante para el Consejo Local de Planeación.

3.Que se realizó la convocatoria ciudadana por parte de la Alcaldesa Local para la conformación del Consejo de acuerdo a lo estipulado en el Acuerdo No. 13 artículo 6°.

4.Que una vez vencidos los términos de acreditación e inscripción por parte de las distintas organizaciones contempladas en el Acuerdo No. 13 capítulo II artículo 5° fueron inscritos un total de ciento dieciséis (116) representantes de organizaciones locales de los distintos sectores.

5.Que una vez realizada la elección de cada uno de los representantes de los distintos sectores al Consejo de Planeación Local de acuerdo a las calidades estipuladas en el artículo 8° y los términos del artículo 6° del Acuerdo No. 13, la Alcaldia local:

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO.- Instálese el Consejo de Planeación Local de la Localidad de Los Mártires el cual estará conformado por los representantes de los siguientes sectores así:

SECTOR

REPRESENTANTE

Asociación de Juntas de Acción Comunal.

RENE PRIETO PINZÓN

C.C. No. 79.381.692 de Bogotá.

Asociación de Padres de Familia.

GUILLERMO ACERO CARDENAS

C.C. No. 19.224.185 de Bogotá.

Organizaciones Juveniles.

LAURA ALZATE

T.I. No. 91032606011 de Bogotá.

Rectores de establecimientos educativos.

HUGO FERNANDO VASQUEZ R.

C.C. No. 19.220.265 de Bogotá.

Organizaciones de Comerciantes.

CARLOS ANDRES ESPINOZA

C.C. No. 79.719.062 de Bogotá.

Organizaciones de Industriales.

MARTA CASTRO SERRATO

C.C. No. 41.663.423 de Bogotá.

Gerentes de Establecimientos de Salud Pública.

RICARDO BEIRA SILVA

C.C. No. 19.269.503 de Bogotá.

Organizaciones no Gubernamentales.

HILDA VICTORIA PALOMINO

C.C. No. 37.825.607 de B/manga.

Organizaciones Indígenas y Étnicas.

JUAN SEBASTIAN TUNTAQUIMBA

C.C. No. 80.029.544 de Bogotá.

Minorías Étnicas Afrodescendientes.

MARIA SAVIGNE COPETE GARCIA

C.C. No. 26.391.643 de Dadó.

Consejos Tutelares.

ENRIQUE MARCELLA CORONADO

C.C. No. 79.357.430 de Bogotá.

Organizaciones Ambientales

VILCEN EDUARDO RUIZ R.

C.C. No. 19.363.447 de Bogotá.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los miembros del Consejo de Planeación Local tendrán un período igual al término del Plan de Desarrollo Local conforme a lo establecido en el artículo 9° del Acuerdo No. 13 de 2000.

ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo de Planeación Local deberá cumplir con las funciones y atribuciones contempladas en el artículo 10° y 11° así como con las demás disposiciones que rigen el Acuerdo No. 13 de 2000.

ARTÍCULO CUARTO.- Este Decreto Local rige a partir de la fecha de su sanción.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de febrero de 2008.

DIANA MAGALLY MEDINA AREVALO

Alcaldesa Local de los Mártires

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3939 de febrero 29 de 2008.