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DECRETO LOCAL 003 DE 2008 (Febrero 12) Por el cual se instala el Consejo de Planeación Local de la Localidad de Engativa de acuerdo a lo estipulado en el Acuerdo No. 13 de Junio 26 de 2000 del Concejo de Bogotá LA ALCALDESA DE LA LOCALIDAD ENGATIVÁ En uso de sus facultades legales que le confiere el artículo 7º del Acuerdo No. 13 de 2000. CONSIDERANDO: 1.Que en virtud del artículo 5º capitulo II del Acuerdo No 13 del junio 26 de 2000 se deberá crear e integrar el Consejo de Planeación en cada Localidad, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la Localidad, integrado por un representante de las siguientes organizaciones, con asiento en la Localidad. Asociación de Juntas de Acción Comunal Asociación de de Padres de Familia Organizaciones Juveniles Organizaciones de establecimientos educativos Organizaciones de Comerciantes Organizaciones de Industriales Gerentes de Establecimientos de Salud Publica Organizaciones no Gubernamentales Organizaciones Ambientales Organizaciones de Comunidades Indígenas y Étnicas Consejos Tutelares Minorías Étnicas Afro descendientes 2.Que en virtud del parágrafo único del Artículo 5º Capitulo II del Acuerdo 110 de 2003 para los efectos del cumplimiento de la función de participación en la formulación y seguimiento de políticas en la planeación del desarrollo Local, de seguimiento y veeduría a los proyectos, programas y presupuestos anuales, el consejo eligió su representante para el consejo Local de planeación. 3.Que se realizó la convocatoria ciudadana por parte de la Alcaldesa Local para la conformación del consejo de acuerdo a lo estipulado en el acuerdo No 13.artículo 6º. 4.Que una vez vencidos los términos de acreditación e inspección por parte de las distintas organizaciones contempladas en el Acuerdo No 13 capitulo No. Artículo fueron inscritos un total de doscientos setenta y cinco (275) representantes de organizaciones locales de los distintos sectores. 5. que una vez realizada la elección de cada uno de los representantes de los distintos sectores al Consejo de Planeación Local de acuerdo a las calidades estipuladas en el artículo 8º y los términos del artículo 6º del acuerdo 13. DECRETA ARTÍCULO PRIMERO: Instálese el Consejo de Planeación Local de la Localidad de Engativa, el cual estará conformado por los representantes de los siguientes sectores:
ARTÍCULO SEGUNDO: Los miembros del Consejo de Planeación Local tendrán un período igual al término del Plan de Desarrollo Local conforme a lo establecido en el artículo 9º del Acuerdo No. 13 de 2000. Parágrafo: En caso de faltas absolutas de los consejeros de planeación local se convocará a elección a las personas inscritas por el respectivo sector. En caso de no postularse ningún aspirante o no presentarse ningún inscrito y de no haber quórum necesario se designará a la persona que haya tenido la siguiente votación por sector. En todo caso el periodo de los consejeros no podría ser superior a lo escrito en el inciso anterior. ARTÍCULO TERCERO: El consejo de Planeación Local deberá cumplir con las funciones y atribuciones contempladas en el artículo 10º y 11º así como con las demás disposiciones que rigen el Acuerdo No 13 de 2000. ARTÍCULO CUARTO: Este Decreto rige a partir de la fecha de su sanción. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de febrero de 2008 HILDA MARIA MANCERA DE MANCERA Alcaldesa Local de Engativá NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3951 de marzo 19 de 2008. |