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Resolución 20 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/04/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/04/2008
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 020 DE 2008

(Abril 23)

Derogada por el art. 3, Resolución Distrital 019 de 2012

"Por la cual se efectúa una delegación ante el Comité Directivo del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET"

EL SECRETARIO GENERAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 38 y el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley 549 de 1999 creó el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, FONPET, como un fondo sin personería jurídica administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual tiene como objeto recaudar y asignar los recursos a las cuentas de los entes territoriales y administrar los recursos a través de los patrimonios autónomos que se constituyan exclusivamente en las administradoras de fondos de pensiones y cesantías privadas o públicas, en sociedades fiduciarias privadas o públicas o en compañías de seguros de vida privadas o públicas que estén facultadas para administrar los recursos del Sistema General de Pensiones y de los regímenes pensionales excepcionados del Sistema por ley.

Que el artículo 8º de la citada Ley 549 de 1999 establece la conformación del Comité Directivo del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Públicas Territoriales -FONPET del cual forma parte un representante de los Distritos.

Que en virtud de lo previsto en el Acto Legislativo número 2 del 6 de julio de 2007, se incrementó de cuatro a diez el número de Distritos, los cuales corresponden a: Bogotá, Distrito Capital; Barranquilla, Distrito Turístico, Cultural e Histórico; Turbo, Distrito Especial; Cartagena, Distrito Turístico y Cultural; Tunja, Distrito Histórico y Cultural; Popayán, Distrito Especial Ecoturístico, Histórico y Universitario; Santa Marta, Distrito Turístico, Cultural e Histórico; Tumaco, Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico; Cúcuta, Distrito Especial, Fronterizo y Turístico y Buenaventura, Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico.

Que para la designación del representante de los Distritos anteriormente relacionados en el Comité Directivo del FONPET, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través del Viceministerio Técnico, surtió el trámite respectivo según comunicado No. 2-2008-003819, señalando que en caso de que no se allegara la comunicación con la designación del representante de los Distritos, el día 29 de febrero de 2008, se entendería que Bogotá, Distrito Capital continuaría ejerciendo la representación de los Distritos en el Comité Directivo del FONPET.

Que por lo anterior, y dado que no hubo un pronunciamiento formal de los Distritos el día 29 de febrero de 2008, Bogotá, Distrito Capital continuará ejerciendo la representación de los Distritos en el Comité Directivo del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Públicas Territoriales -FONPET.

Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 60 del Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI se transformó en el FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTÍAS Y PENSIONES - FONCEP, establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que según lo preceptuado en el artículo 65 del Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., el objeto del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP es reconocer y pagar las cesantías y las obligaciones pensionales a cargo del Distrito Capital, el cual asume la administración del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá.

Que en el artículo 68 del citado Acuerdo Distrital 257 de 2006, se dispone que el Director General del FONCEP, será para todos los efectos, el representante legal del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C.

Que en ese orden, el Director General del FONCEP es el funcionario competente en Bogotá, D.C. para ejercer la representación de los Distritos en el Comité Directivo del FONPET, en virtud de sus funciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Delegar en el Director General del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP, la representación de los Distritos ante el Comité Directivo del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales – FONPET, lo cual comporta el ejercicio de las funciones establecidas en la Ley 549 de 1999 o la norma que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición de la misma y deroga las normas que le sean contrarias, especialmente la Resolución 091 del 15 de septiembre de 2004.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 23 días del mes de Abril de 2008

YURI CHILLÁN REYES

SECRETARIO GENERAL

ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL

DESPACHO DEL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.