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Decreto 1490 de 2008 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
06/05/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/05/2008
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46981 de mayo 06 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1490 DE 2008

(mayo 6)

por el cual se reglamenta el artículo de la Ley 1187 de 2008, "por la cual se adiciona un parágrafo 2° al artículo 2° de la Ley 1023 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Constitución Política dispone que la familia, la sociedad y el Estado, tienen la obligación de asistir y proteger a los niños y niñas para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos;

Que el artículo 4° de la Ley 1187 de 2008, establece que la bonificación mensual de las madres comunitarias se incrementará al setenta por ciento (70%) del salario mínimo legal mensual vigente a partir del primero (1°) de enero de 2008, sin perjuicio de los posteriores incrementos que se realicen;

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar desarrolla el Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar a través de distintas modalidades, según el tiempo de atención, número de niños y familias atendidas;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar incrementará la bonificación de las Madres Comunitarias hasta el setenta por ciento (70%) del salario mínimo legal mensual vigente de acuerdo con la modalidad de atención y el número de niños atendidos.

Artículo 2°. El incremento de que trata el artículo anterior se reconocerá en forma proporcional de la siguiente manera:

Modalidad

Bonificación 2008

Tiempo Completo con 14

$323,400

Tiempo Completo con 13

$300,300

Tiempo Completo con 12

$277,200

Medio Tiempo con 14

$230,580

Medio Tiempo con 13

$214,110

Medio Tiempo con 12

$197,640

FAMI con 15

$230,745

FAMI con 14

$215,362

FAMI con 13

$199,979

FAMI con 12

$184,596

Parágrafo 1°. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través de su Director General, podrá incrementar el valor de la bonificación anualmente, y establecer las cuotas de participación que deben pagar los padres de familia en las modalidades de atención de la primera infancia y demás programas.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46.981 de mayo 06 de 2008.