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Decreto 1409 de 2008 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
30/04/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/04/2008
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46976 de abril 30 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1409 DE 2008

DECRETO 1409 DE 2008

(abril 30)

por el cual se reglamente el artículo 18 de la Ley 909 de 2004

.EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de la facultad legal que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 909 de 2004, crea el Sistema General de Información Administrativa del Sector Público -Sigep- como instrumento que permitirá la planeación, el desarrollo y la gestión de la Función Pública;

Que el Sistema General de Información Administrativa del Sector Público, cubrirá a todos los organismos y entidades de las tres Ramas del Poder Público, organismos de control, organización electoral y organismos autónomos en los órdenes nacional, departamental, distrital y municipal;

Que corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública el diseño, dirección e implementación de Sigep;

Que para la adecuada implementación es necesario adelantar una etapa de prueba con varias entidades públicas,

DECRETA:

Artículo 1°. El Departamento Administrativo de la Función Pública, para la adecuada implementación del Sistema General de Información Administrativa del Sector Público -Sigep- determinará los organismos o entidades que harán parte de la fase de prueba del desarrollo del Citado sistema.

Artículo 2°. Los Jefes de las entidades y de los organismos de la administración pública seleccionadas para adelantar la etapa de prueba del -Sigep- están obligados a suministrar la información o adecuar los procesos que le requiera el Departamento Administrativo de la Función Pública, en los plazos y bajo los parámetros técnicos que se señalen para el efecto.

Artículo 3°. Los organismos y entidades que actualmente reportan información al Sistema Unico de Información de Personal SUIP, continuarán reportando dicha información en los plazos señalados para el efecto.

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46.976 de abril 30 de 2008.