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Decreto 1570 de 2008 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
13/05/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/05/2008
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46989 de mayo 14 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1570 DE 2008

(mayo 13)

por el cual se adiciona un artículo al Decreto 400 de 2008 y se modifica su artículo .

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 6° de la Ley 1151 de 2007,

DECRETA:

Artículo 1°. Compilado por el art. 2.2.8.3.5, Decreto Nacional 1072 de 2015. Adiciónese al Decreto 400 de 2008, el siguiente artículo:

Pago de aportes. El pago de aportes para el subsidio familiar a cargo de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 21 de 1982 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 2°. El artículo del Decreto 400 de 2008 quedará así:

"Artículo 3°. Cobertura. En aplicación de los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación, las cajas de compensación familiar que ofrezcan servicios a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, deberán prever mecanismos para garantizar la prestación de los mismos a nivel nacional, tales como alianzas, convenios, etc., a efecto de que si estas tienen sedes en diferentes departamentos, todos sus asociados puedan beneficiarse de los servicios".

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 400 de 2008.

Publíquese y cúmplase,

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46.989 de mayo 14 de 2008.