Artículo 1°. Modifícase el inciso 4° del artículo 1° del Decreto 4030 de 2006, el cual quedará así:
"En todo caso, el acuerdo requerirá para su validez del voto favorable de por lo menos el 51% del monto de las acreencias internas".
Artículo 2°. Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo 1° del Decreto 4030 de 2006:
"Parágrafo 3°. Cuando el plan de reactivación de la entidad contemple la fusión o la incorporación con otra entidad y este sea aprobado en los términos establecidos en el presente artículo, no será necesario realizar una nueva asamblea para efectos de la aprobación prevista en el artículo 32 de la Ley 79 de 1988, siempre que dicha decisión haya sido adoptada con las mayorías y demás requisitos establecidos en esta última norma".
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de mayo de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46987 de mayo 12 de 2008.