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Decreto 1533 de 2008 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
09/05/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/05/2008
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46987 de mayo 12 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1533 DE 2008

(mayo 9)

por el cual se modifica el Decreto 4030 de 2006, modificado por el Decreto 1538 de 2007.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en los numerales 11 y 24 del artículo 189 de la Constitución Política, el inciso 2° del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el inciso 4° del artículo 1° del Decreto 4030 de 2006, el cual quedará así:

"En todo caso, el acuerdo requerirá para su validez del voto favorable de por lo menos el 51% del monto de las acreencias internas".

Artículo 2°. Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo 1° del Decreto 4030 de 2006:

"Parágrafo 3°. Cuando el plan de reactivación de la entidad contemple la fusión o la incorporación con otra entidad y este sea aprobado en los términos establecidos en el presente artículo, no será necesario realizar una nueva asamblea para efectos de la aprobación prevista en el artículo 32 de la Ley 79 de 1988, siempre que dicha decisión haya sido adoptada con las mayorías y demás requisitos establecidos en esta última norma".

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de mayo de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46987 de mayo 12 de 2008.