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ACUERDO LOCAL 003 DE 2000 (Diciembre 15) Liquidado por el Decreto Local 24 de 2000 Por medio del cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia fiscal del año 2001. LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME En ejercicio de las atribuciones legales, conferidas por la Constitución Nacional y de las atribuciones emanadas del Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 69 numeral 4°. y artículo 89 y demás normas concordantes, y CONSIDERANDO 1. Que es función del Alcalde Local presentar a nivel de programas el proyecto de presupuesto para estudio y aprobación de la Junta Administradora Local, previo concepto favorable del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal-CONFIS.2. Que es función de la Junta Administradora Local de Usme como Corporación distribuir y apropiar las partidas globales que del presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá se asignen a las localidades teniendo en cuenta sus necesidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes y a realizar la gestión de los asuntos, propios de su territorio con el cumplimiento de normas, como es el previo concepto del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal-CONFIS en la aprobación del presupuesto. 3. Que mediante oficio No. SH-100-2000EE13777 referencia: Transferencia Administración Central Vigencia 2001, radicado en la Alcaldía el 30 de agosto de 2000, bajo el número interno 5135, el Secretario de Hacienda comunicó a la Localidad la transferencia de la Administración Central asignada para inversión al Fondo de Desarrollo Local de Usme para la elaboración del anteproyecto del presupuesto para el año 2001 en la cuantía de SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($7.244.496.640.oo). 4. Que la Localidad cuenta con recursos propios provenientes de la imposición de multas y otros ingresos no tributarios, por los cuales se estima que ingrese para la vigencia del año 2001 la suma de CINCO MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($5.000.000.oo). 5. Que dicho valor debe utilizarse par financiar proyectos que se encuentren incluidos en el Plan de Desarrollo Local, en busca de la satisfacción de Necesidades Básicas Insatisfechas de la Localidad. 6. Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal-CONFIS, en reunión número 14 de fecha 15 de noviembre de 2000, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 Literal f) del Decreto 714 de 1996, conceptuó favorablemente a nivel de programas el anteproyecto de presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Usme, para la vigencia fiscal del año 2001 por valor de SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MlLLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($7.244.496.640.oo). 7. Que de acuerdo con el concepto del CONFIS, así como lo establecido en el artículo 88 de la Ley 617 de 2000, se ajustó la distribución del presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia del 2001. ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO.- Fíjense los cómputos del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Usme, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2001 en la cuantía de SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($7.244.496.640.oo), según el siguiente detalle:
ARTÍCULO SEGUNDO.- Fíjense los cómputos del Presupuesto Anual de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Usme, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2001 en la cuantía de SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($7.244.496.640.oo), según el siguiente detalle:
ARTÍCULO TERCERO.- La Junta Administradora Local a iniciativa del Alcalde sesionará en el primer bimestre del año 2001 con el propósito de estructurar un plan de armonización presupuestal para concertar con la administración y la comunidad, en concordancia con el nuevo programa del Gobierno Distrital el cual contiene prioridades que son de obligatorio cumplimiento.ARTÍCULO CUARTO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil (2000). LUIS ALFONSO VELANDIA PALOMARES Presidente JAL de Usme LUZ STELLA CANO SUÁREZ Secretaria JAL de Usme SANCIONA NELSON CRUZ DUARTE Alcalde Local de Usme NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2296 de diciembre 22 de 2000. |