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Decreto Local 10 de 2000 Alcaldía Local de San Cristóbal

Fecha de Expedición:
18/12/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/12/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2296 de diciembre 22 de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 10 DE 2000

(Diciembre 18)

Por medio del cual se liquida presupuesto para la vigencia fiscal del año 2001 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal

EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

En uso de sus facultades y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, en sus artículos 81 y 86 numerales 1° y 2°, en concordancia con el Decreto 1228 de 1997 y el Decreto 522 de 2000 y

CONSIDERANDO

1. Que la Junta Administradora Local de San Cristóbal expidió el Acuerdo Local 002 del 2000 Por medio del cual se aprueba el presupuesto para la vigencia fiscal del año 2001 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal.

2. Que de acuerdo al Decreto 522 de junio 27 del 2000 y a la circular 26 de agosto 23 de 2000 emitida por la Dirección Distrital de Presupuesto se ha cumplido con todo el calendario de programación Presupuestal.

3. Que según el artículo 19 del Decreto 1228 de diciembre 26 de 1997 corresponde al Alcalde Local dictar el Decreto de Liquidación de Presupuesto de la Localidad desagregándolo hasta el nivel de proyecto en el presupuesto de inversión.

4. Que es necesario hacer la liquidación del presupuesto para la vigencia fiscal del año 2001.

En consecuencia el Alcalde Local de San Cristóbal.

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO.- Fíjense los cómputos de Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de la Localidad de San Cristóbal para la Vigencia Fiscal del primero de enero al 31 de diciembre del año 2001 en la suma de CATORCE MIL CIENTO QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHENTA PESOS M/CTE. ($14.115.818.080.) de acuerdo a la siguiente distribución.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Fíjense los cómputos de presupuesto anual de Gastos e Inversión de la Localidad de San Cristóbal para la vigencia fiscal del primero de enero al 31 de diciembre del año 2001 de CATORCE MIL CIENTO QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHENTA PESOS M/CTE. ($14.115.818.080.) de acuerdo a la siguiente distribución.

ARTÍCULO TERCERO.- En la Ejecución del presente presupuesto se debe dar prioridad a la Terminación de las Obras Inconclusas y a la ejecución de las obras que ya tienen Estudios y Diseños realizados con recursos del Fondo de Desarrollo Local por parte de las diferentes UEL y que estaban incluidas en presupuestos de vigencias pasadas. De acuerdo a lo establecido por artículo 88 de la Ley 617 del 2000 el cual modifica el numeral 4 del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ARTÍCULO CUARTO.- El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año de 2000.

JAIRO RODRÍGUEZ VALDERRAMA

Alcalde Local de San Cristóbal.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2296 de diciembre 22 de 2000.