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Resolución 480 de 2008 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
20/02/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3974 de abril 30 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 480 DE 2008

(Febrero 20)

 Derogada por el art. 64, Decreto Distrital 546 de 2015

"Por la cual se establecen condiciones para el funcionamiento de las Instituciones de Educación Media y Superior como programa experimental del Distrito Capital".

EL SECRETARIO DE EDUCACION DISTRITAL,

En ejercicio de sus atribuciones legales en especial las conferidas por el Decreto 101 de 2004 y en concordancia con la Ley 115 de 1994, Ley 715, Decreto 1860 de 1994 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 67 establece que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social.

Que la Ley 115 de 1994 en su artículo 168 señala que el Estado adoptará las medidas necesarias que hagan posible la mejor formación ética, moral, intelectual y física de los educandos, así como su acceso y permanencia en el servicio público educativo.

Que en el Plan Sectorial de Educación 2004 - 2008, Bogotá: una Gran Escuela, se contempló como política la "Materialización del derecho a la educación" para permitir la obtención de conocimiento y garantizar la igualdad de oportunidades, buscando que cada vez más niños, niñas y jóvenes puedan tener la posibilidad de ingresar al colegio y asistir a la educación preescolar, básica, media y superior.

Que el programa de Gobierno "Bogotá Positiva" plantea como prioridad ofrecer oportunidades de acceso y permanencia en la educación superior a los bachilleres egresados de los colegios distritales, mediante diferentes estrategias como la reforma y articulación de la educación media con la educación superior, a través de la realización de alianzas con instituciones de educación superior, para la oferta de programas de educación técnica, tecnológica y profesional.

Que el artículo 9° del decreto 1860 de 1994, ofrece nuevas alternativas de permanencia en el sistema educativo mediante la semestralización, independiente o articulada, el establecimiento de proyectos pedagógicos de carácter técnico o académico y la posibilidad de establecer el recurso de nivelación y validación de conocimientos para facilitar la permanencia del estudiante en el sistema.

Que es urgente abrir a los jóvenes de menos recursos económicos de la ciudad, nuevas oportunidades de acceso a la educación superior siendo indispensable explorar nuevas alternativas de prestación del servicio educativo en el nivel de educación media.

Que desde el año 2006, la Secretaría de Educación Distrital inició la transformación, fortalecimiento y articulación de la educación media con la educación superior y el mundo del trabajo, en varios colegios oficiales del Distrito Capital, suscribiendo para ello convenios con Instituciones de Educación Superior con el fin de ofrecer a los jóvenes que cursan los grados décimo y undécimo la oportunidad de iniciar su formación superior desde la educación media, con lo cual se abren nuevas oportunidades de acceso, a la vez que se desarrollan nuevas estrategias para mejorar la calidad de la educación ofrecida en los colegios.

Que para el cumplimiento de los planes y metas mencionadas la Secretaría de Educación Distrital viene diseñando e implementando un prototipo de Institución Educativa de Media, Técnica y Tecnológica de alta calidad con lineamientos de gestión y pedagogía específicos, articulada con la educación superior, técnica y tecnológica en los establecimientos educativos contemplados en la siguiente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer con carácter experimental los programas de educación media que se articulen con la educación superior técnica, tecnológica y profesional para facilitar a los estudiantes de grados décimos y undécimos la iniciación de la educación superior.

PARÁGRAFO.- La condición experimental se otorgará inicialmente a los siguientes colegios:

NOTA: Para ver el cuadro haga clic aquí.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El tiempo de desarrollo, implementación, seguimiento y ajuste del proceso experimental será de siete (7) años.

ARTÍCULO TERCERO.- Definir la Articulación como el conjunto de acciones orientadas al fortalecimiento del Sistema Educativo en especial de la Educación Media y la Educación Superior con el Mundo del Trabajo, con el fin de que los estudiantes de este nivel avancen hacia la formación profesional mediante el reconocimiento y homologación de los contenidos curriculares, que se establezcan por convenio con las Instituciones de Educación Superior.

ARTÍCULO CUARTO.- Los Colegios oficiales de Educación Media que formen parte de este programa experimental, autorizados en el artículo primero de la presente resolución, diseñarán currículos con un núcleo básico y un núcleo tecnológico en concertación con las instituciones de educación superior con las que se articula.

ARTÍCULO QUINTO.- Facultar a la Subsecretaría Académica para diseñar sistemas de evaluación y promoción acorde con el desarrollo de los programas de Articulación de la Educación Media con la Educación Superior.

ARTÍCULO SEXTO.- La Secretaria de Educación de Bogotá concertará los criterios de homologación con las Instituciones de Educación Superior con las que existen o se suscriban convenios, en el marco del programa experimental de Articulación de la Educación Media con la Educación Superior.

ARTÍCULO SEPTIMO.- Fijar como parámetro docente para la media de los colegios citados en el artículo primero de este acto administrativo 1,82 por grupo.

ARTÍCULO OCTAVO.- Autorizar en los colegios citados en el artículo primero de este acto administrativo un directivo docente coordinador adicional al parámetro establecido, que atenderá el programa de Articulación de la Educación Media con la Educación Superior y el Mundo del Trabajo, especialmente el programa experimental de Articulación.

ARTÍCULO NOVENO.- Incluir en el plan de capacitación docente, programas especiales de formación en servicio para los docentes de los establecimientos educativos que forman parte del programa experimental de Articulación de la Educación Media con la Educación Superior.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Los colegios determinados en la presente resolución como experimentales estarán en permanente evaluación y seguimiento en busca de elevar la calidad educativa ofrecida en ellos y sus proyectos, logros y avances serán el referente para otros colegios de la ciudad.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en Bogotá Distrito Capital, a los veinte (20) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008).

ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES

Secretario de Educación

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3974 de abril 30 de 2008.