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Decreto 150 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/05/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/05/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3985 de mayo 22 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 150 DE 2008

(Mayo 21)

Por medio del cual se adopta la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.,

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los numerales 1, 3 del artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993, y el artículo 7 del Acuerdo Distrital 292 de 2007, y,

CONSIDERANDO:

Que los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 disponen que son funciones del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., "Hacer cumplir la Constitución, la ley, los Decretos del Gobierno Nacional y los Acuerdos del Concejo" y "Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito", respectivamente.

Que el artículo 1 de la Constitución Política de 1991, establece que "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general"

Que el artículo 20 ibídem consagra que "Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. (…)".

Que en el artículo 73 ibídem se señala que "La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional." y en el artículo 74 se prevé que "Todas las personas, tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (…)".

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la Carta Política, y en la Sentencia T-391 de 2007 de la Corte Constitucional, "los derechos y libertades contenidos en la Carta se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia".

Que el artículo 77 de la Constitución Política, con el cual guarda concordancia el artículo 3 de la Ley 182 de 1995, establece que la dirección de la política en materia de televisión corresponde a la Comisión Nacional de Televisión.

Que la Ley 182 de 1995 en su artículo 1 señala que la televisión es un servicio público cuya prestación podrá estar a cargo de las comunidades organizadas, en los términos establecidos en el artículo 365 de la Constitución Política, y en el numeral 4 del artículo 37 prevé que el servicio de televisión comunitaria será prestado, autofinanciado y comercializado por las comunidades organizadas de acuerdo con la reglamentación que para tal fin expida la Comisión Nacional de Televisión.

Que mediante el Acuerdo 024 de 1997 la Comisión Nacional de Televisión reglamentó la prestación del servicio de televisión en la modalidad del nivel local sin ánimo de lucro y mediante el Acuerdo 009 de 2006 la prestación del servicio de televisión comunitaria sin ánimo de lucro.

Que mediante el Decreto 1981 de 2003 el Ministerio de Comunicaciones reglamentó el servicio comunitario de radiodifusión sonora y mediante la Convocatoria de Radio Comunitaria en ciudades capitales Nº 01 del 3 de abril de 2008 del mismo Ministerio, seleccionará las propuestas presentadas por comunidades organizadas, que sean viables, para el otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio comunitario de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), en gestión indirecta, de cubrimiento local y potencia restringida en cuatro (4) ciudades capitales, entre ellas Bogotá, D.C.

Que la Ley 74 de 1966 establece que los servicios de radiodifusión estarán orientados a difundir la cultura y afirmar los valores de la colombianidad.

Que mediante la Ley 72 de 1989 y el Decreto 1900 de 1990 se estableció el marco normativo para que los servicios de telecomunicaciones promuevan la democracia y la participación.

Que es decisión de la Administración adoptar como política permanente el reconocimiento, promoción, restablecimiento y fortalecimiento del pleno ejercicio del derecho fundamental a la libre expresión, a la libertad de información y a los procesos de comunicación alternativa y comunitaria en el Distrito Capital.

Que los procesos y experiencias sociales de medios comunitarios y de comunicación, prensa, radio, televisión y las TIC comunitarias, respetando su autonomía, independencia e influencia en las localidades como promotores de la movilización social, los derechos humanos, la cultura y la sostenibilidad ambiental, constituyen escenarios propicios para la participación y son espacios públicos para la opinión y expresión de la ciudadanía en los distintos niveles sectoriales y territoriales que permiten fortalecer el Sistema Distrital de Participación.

Que mediante el artículo 38 del Decreto Distrital 470 de 2007 "Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital", reconoce que la información oportuna, suficiente y pertinente es fundamental para la participación y el ejercicio de la ciudadanía, porque le permite a las personas y organizaciones tomar mejores decisiones, perfilar mejor sus retos y cualificar sus acciones.

Que mediante el artículo 31 ibídem, se adoptan las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de comunicar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás, mediante la forma de comunicación que se requiera.

Que Concejo Distrital aprobó el Acuerdo 292 del 21 de noviembre de 2007 "Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública, en materia de comunicación comunitaria en Bogotá, se ordena implementar acciones de fortalecimiento de la misma y se dictan otras disposiciones".

Que la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, contenida en el presente Decreto, es el resultado de un proceso de construcción colectiva, en el que participaron los representantes de la sociedad civil y de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en Bogotá, así como de la Administración Distrital y de profesionales y expertos de entidades públicas y privadas de Bogotá, D.C., a través de la Mesa de Trabajo para la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Distrital 149 de 2008

DECRETA:

Artículo 1. Adóptase la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria 2008-2016, en los términos del presente Decreto.

CAPÍTULO. I

OBJETIVOS

Artículo 2. La Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria tendrá como objetivos los siguientes:

a. Fortalecer y consolidar los procesos, espacios y medios de comunicación comunitarios que permitan la promoción de la identidad local, la información y socialización de los intereses comunes de la población, desde los barrios, las UPZ, localidades, comunidades, organizaciones y movimientos sociales, sectores, y grupos poblacionales.

b. Impulsar la equidad en el acceso a los espacios y medios de comunicación, como base fundamental para la expresión y materialización de los demás derechos. En tal sentido Bogotá, Distrito Capital, adelantará las estrategias y planes de acción para hacerla realidad.

c. Generar procesos que permitan a la ciudadanía entender que la comunicación comunitaria es una herramienta que va más allá de los medios masivos y propicia diversas visiones de la ciudad.

d. Promover mayores niveles de inclusión social y de visibilización de aquellos actores sociales y grupos poblacionales que no acceden a medios masivos de comunicación.

e. Fortalecer la organización social en torno a la comunicación, para generar condiciones para la participación ciudadana y facilitar la acción de gobierno a través de canales de interacción con el ciudadano.

f. Promover y facilitar la participación de los ciudadanos y ciudadanas en procesos y decisiones que tienen que ver con su entorno.

g. Promover el restablecimiento y/o protección de los derechos humanos, la solidaridad, la equidad, la participación, la reconciliación, la representatividad, la legitimidad social, la autonomía, la calidad y la pertinencia de los productos comunicativos en sus aspectos técnicos, culturales y estéticos.

h. Coordinar y articular la implementación de la Política Pública adoptada, en la formulación, promoción ejecución, seguimiento y evaluación entre la administración y los sectores de la sociedad civil, los colectivos y redes de comunicación comunitaria con sede en Bogotá, D.C.

i. Garantizar la autonomía e independencia en la gestión informativa e investigativa de los comunicadores, medios, colectivos, organizaciones sociales, redes y demás sectores de la sociedad civil, relacionados con la comunicación comunitaria en desarrollo de sus procesos sociales.

CAPÍTULO. II

DEFINICIÓN Y REFERENTES CONCEPTUALES

ARTÍCULO 3. Para efectos de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, se adopta la siguiente definición:

Comunicación Comunitaria: Proceso mediante el cual las comunidades asumen una voz propia y se organizan para integrarse y visibilizarse por intereses comunes (género, edad, etnia, credo, condición social o económica, orientación sexual, condiciones físicas y/o mentales, origen, territorio y asuntos lingüísticos, entre otros), para desarrollar y gestionar procesos comunicativos (medios de comunicación, formación, investigación, organización, entre otros), que reivindiquen a la población y sus derechos humanos.

ARTÍCULO 4. La comunicación comunitaria, incluye las siguientes perspectivas, las cuales se incorporan a la Política Pública de que trata este Decreto.

*Desde lo territorial: comprende un proceso de comunicación vinculado a una porción del territorio o espacio geográfico de la ciudad, bien por su división de carácter político administrativo, como los barrios, las unidades de planeación zonal y/o rural (UPZ y/o UPR), o las localidades, o bien, por las características ambientales y los límites geográficos naturales del entorno.

*Desde lo sectorial: atiende a las necesidades y expectativas de una determinada comunidad, sector o grupo de población u organización o movimiento social que comparte rasgos, características y/o intereses comunes de orden social, político, económico, étnico, lingüístico, ideológico, ambiental, educativo y/o cultural, independientemente del territorio o espacio geográfico que los individuos ocupen o habiten.

*Desde una perspectiva alternativa de sociedad: construye un proceso de comunicación de pensamiento autónomo e independiente que confronta el pensamiento único, apartándose generalmente de las expresiones de los medios tradicionales de comunicación y de los intereses económicos y de las relaciones de poder prevalentes.

CAPÍTULO. III

ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS

ARTÍCULO 5. La Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria se desarrollará con fundamento en el enfoque de derechos humanos consagrado en la Constitución Política de Colombia y demás normas, y su promoción y aplicabilidad social, económica, ecológica y cultural se orienta por los principios de equidad, autonomía y participación con un sentido democrático, pluralista, diverso e incluyente.

La Política Pública Distrital promoverá el desarrollo de los procesos y los medios de comunicación comunitaria respetando la libertad de expresión e información, la libertad de informar y ser informado de manera veraz, imparcial y oportuna, la autonomía, la independencia, y la dignidad del ciudadano y de todas las personas que hacen parte de colectivos por cuanto representan las demandas legítimas de la sociedad.

Este enfoque identifica así mismo el desarrollo humano y social de los diversos actores de la comunicación comunitaria: comunicadores, colectivos, organizaciones y movimientos, redes sociales y sus medios de comunicación comunitarios, dentro de las dimensiones: cultural simbólica, entorno y territorio sostenible, desarrollo de capacidades y habilidades.

El enfoque de Derechos Humanos, a su vez debe dirigirse a tres aspectos: la población, el territorio y los escenarios.

*El enfoque a población implica identificar los sujetos de derecho, sus necesidades de comunicación e información, el tipo de expresión que representan y las diferentes condiciones sociales que los identifican: ciclo vital, géneros, etnia, condición social y cognoscitiva, entre otros.

*El enfoque a territorio implica determinar la distribución territorial de los sujetos con derechos a la comunicación, a la información y a la libre expresión; es decir, el diseño de un mapa de distribución territorial, donde se distingan las medidas de acción local y Distrital que garanticen el libre flujo social de la información.

*El enfoque a escenarios tiene que ver con la identificación del lugar donde actúan los medios de comunicación comunitaria como espacio de lo público y en donde viven las personas, grupos, poblaciones, comunidades, colectivos y redes que demandan garantías para su libre expresión, comunicación e información.

CAPÍTULO. IV

LÍNEAS Y ESTRATEGIAS DE ACCIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE LOS MEDIOS COMUNITARIOS DE COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 6. Línea de acción Comunicación para la Participación.

La participación es inherente a la democracia y la comunicación comunitaria; es expresión de la misma y del derecho a la información. La comunicación comunitaria promoverá la participación como un derecho y a su vez los medios comunitarios se expresarán de manera democrática y participativa.

En el Sistema Distrital de Participación la comunicación comunitaria:

*Facilitará la comunicación local, ínter local, intra grupos poblacionales, hacia y desde los sectores sociales;

*Fomentará que la comunicación sea auténtica expresión del querer de las comunidades organizadas y de los sectores sociales en la definición de las políticas públicas; y,

*Promoverá la construcción de la gestión pública participativa en todos los órdenes.

Esta Línea de Acción se desarrollará a través de las siguientes estrategias:

1. Formación para la producción, realización y difusión de mensajes y expresiones comunitarias, a través de la capacitación de los miembros de los colectivos y redes de comunicación comunitaria.

2. Promoción de procesos de participación social ciudadana en la comunicación comunitaria.

3. Apoyo al desarrollo de iniciativas de comunicación comunitaria y los procesos inherentes a ella.

4. Promoción de la democratización del acceso a los espacios institucionales en los medios de comunicación con que cuenta el Distrito Capital.

5. Adopción de disposiciones que promuevan la inclusión de los actores de que trata el Acuerdo Distrital 292 de 2007, como son las redes, colectivos, organizaciones de la sociedad civil y medios de comunicación comunitaria, en los procesos de contratación de servicios de comunicación y divulgación adelantados por el Distrito Capital y sus entidades.

6. Promoción del control social a la gestión pública a través de los medios de comunicación comunitaria, como espacios públicos participativos.

ARTÍCULO 7. Línea de Acción Comunicación Comunitaria para la Solidaridad.

La comunicación comunitaria fortalecerá la organización de los sectores de la sociedad civil y de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en Bogotá, para conformar redes que interlocuten entre sí y con la Administración Distrital.

Esta Línea de Acción se desarrollará a través de las siguientes estrategias:

1. Apoyo y promoción para la creación, fortalecimiento y reconocimiento social de los colectivos y redes de comunicación comunitaria que sean representativos de comunidades, grupos y sectores sociales, y que sean capaces de sostener y desarrollar procesos de comunicación, mediante acciones colectivas de producción y difusión de mensajes o muestren posibilidades de adquirir la correspondiente capacidad.

2. Apoyo al fortalecimiento, creación y consolidación de redes sectoriales.

3. Acompañamiento Distrital para el desarrollo de las agendas y contenidos definidos por los actores de los procesos comunitarios de comunicación.

4. Promoción, fomento y fortalecimiento de la inclusión digital de los sectores de la sociedad civil y de los colectivos y redes de comunicación comunitaria, es decir, en el uso y apropiación de las tecnologías de la información, las comunicaciones y la sociedad del conocimiento; así mismo, el fomento para la creación y fortalecimiento de mecanismos y medios para la superación de las barreras tecnológicas y sociales de las personas en condición de discapacidad.

5. Desarrollo de investigaciones, análisis y difusión permanentes de los procesos de comunicación comunitaria en el Distrito Capital de los sectores de la sociedad civil, de los colectivos y redes comunitarias de comunicación, que aporten elementos de construcción de identidad y pertenencia. Esta estrategia se integrará como parte de la responsabilidad social y el derecho a la participación que les corresponde a la academia, a las instituciones de educación superior, a las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano y los estudiantes.

ARTÍCULO 8. Línea de Acción Comunicación Comunitaria para la Inclusión Social:

La Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria permitirá el fortalecimiento de las capacidades de los medios de comunicación comunitaria para promover el acceso de la ciudadanía a la oferta de servicios sociales en lo relacionado con la salud, la educación, los servicios públicos domiciliarios y otros derechos que le sean inherentes.

Esta Línea de Acción se desarrollará a través de las siguientes estrategias:

1. Apoyo a los medios de comunicación comunitarios para la divulgación de dinámicas comunicativas sociales, tales como: prevención integral en salud, pedagogía y educación, derechos de los usuarios de los servicios públicos, prevención sobre fenómenos ambientales y el derecho a un ambiente sano.

2. Apoyo a los medios de comunicación comunitaria para que adelanten campañas de sensibilización social y demás acciones comunicativas para lograr mayores niveles de convivencia y solidaridad social.

3. Fortalecimiento de la comunicación comunitaria como práctica cultural y de los medios de comunicación comunitaria para la promoción de la identidad cultural y su diversidad, de las personas, de los grupos humanos y las comunidades; el reconocimiento y restablecimientos de los derechos culturales, el diálogo de saberes, la cultura de la comunicación y el reconocimiento de las interculturalidad.

Artículo 9. Línea de Acción Comunicación Comunitaria para la Reconciliación, la Paz y la Convivencia.

La comunicación comunitaria deberá permitir la consolidación de experiencias y procesos comunicativos que desarrollan elementos de reconciliación, convivencia y promoción de la cultura de la paz entre los habitantes de la ciudad.

Esta Línea de Acción se desarrollará a través de las siguientes estrategias:

1. Formación a los actores de los procesos de comunicación comunitaria para que los contenidos se desarrollen desde el enfoque de los derechos humanos y la profundización de la democracia.

2. Fortalecimiento de los medios de comunicación comunitarios como escenarios de mediación de paz y de diálogo público, para la promoción de la convivencia y la solución política negociada al conflicto social.

3. Gestión de procesos de cooperación internacional para la financiación de acciones de comunicación comunitaria, que aporten a la construcción de procesos de reconciliación, paz, convivencia, inclusión y desarrollo social, en los alcances de la presente política.

ARTÍCULO 10. Línea de Acción Comunicación Comunitaria para los Grupos Poblacionales.

La comunicación comunitaria permitirá el fortalecimiento para la creación, promoción y consolidación de los procesos y medios de comunicación comunitaria de los grupos poblacionales, la población vulnerada y de sus organizaciones y medios.

Esta Línea de Acción se desarrollará a través de las siguientes estrategias:

1. Apoyo y fortalecimiento a los procesos de comunicación comunitaria que se originen en los grupos poblacionales, tales como: afrodescendientes, indígenas, población LGBT, ROM y Raizales.

2. Apoyo y fortalecimiento a los procesos de comunicación comunitaria que se originen en los grupos de población en condición de vulnerabilidad, tales como: población en condición de discapacidad y de desplazamiento, jóvenes, mujeres, adulto mayor y niñez.

CAPÍTULO. V

RECONOCIMIENTOS

ARTÍCULO 11. Del Reconocimiento Especial. La Administración Distrital con el objeto de estimular los procesos comunicativos, la producción de contenidos, el impacto de los medios comunitarios de comunicación en el desarrollo de la presente Política Pública, realizará reconocimientos al talento y la calidad de sus productos y actividades comunicativas, la investigación periodística y el análisis de los temas tratados.

Para lo anterior, se establecerán las modalidades de premiación, reconocimiento y estímulos para la formación, investigación, creación, circulación y apropiación de la comunicación comunitaria de acuerdo con las postulaciones, recomendaciones y categorías concertadas entre los distintos sectores representados según los lineamientos de Política Pública en materia de comunicación comunitaria, con los siguientes criterios básicos:

a. Reconocimiento a las calidades técnicas y de contenidos para medios escritos o gráficos de comunicación comunitaria, incluyendo murales, graffiti, periódicos y revistas.

b. Reconocimiento a las calidades técnicas y de contenidos para medios sonoros de comunicación comunitaria, incluyendo la modalidad de altoparlantes, radio en línea, y producción de programas radiofónicos itinerantes.

c. Reconocimiento a las calidades técnicas y de contenidos para medios audiovisuales de comunicación comunitaria, incluyendo cine clubes permanentes e itinerantes, producción y emisión audiovisual para canales de televisión comunitaria, canales de televisión local sin ánimo de lucro y canales comunitarios de televisión por Internet (IPTV) y demás formas asimiladas.

d. Reconocimiento a las calidades técnicas y de contenidos para medios virtuales, tele centros o ciber cafés comunitarios, producción multimedia para fines de comunicación comunitaria o alternativa, y nuevos medios comunitarios de comunicación basados en tecnologías de la información y la comunicación, TIC.

e. Reconocimiento a los contenidos y calidades de los procesos y estrategias comunicativas e investigación de las organizaciones y movimientos sociales de Bogotá Distrito Capital.

f. Reconocimiento a las calidades técnicas y de contenidos para los procesos y estrategias comunicativas e investigaciones de los colectivos, redes y organizaciones no gubernamentales de comunicación comunitaria.

g. Reconocimiento para tesis de grado e investigaciones de estudiantes de instituciones de educación superior y de educación para el trabajo y el desarrollo humano, relacionadas con la comunicación comunitaria.

h. Reconocimiento a los géneros periodísticos y los formatos desarrollados en los productos comunicativos comunitarios.

i. Reconocimiento para nuevos formatos o lenguajes de comunicación comunitaria.

j. Reconocimiento a los medios de comunicación comunitarios y de la población en situación de discapacidad.

k. Reconocimiento a ciudadanos e instituciones extranjeras por su apoyo y promoción de los medios comunitarios de comunicación.

PARÁGRAFO: La Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria definirá una propuesta de los tipos de reconocimiento y el cronograma para su otorgamiento. Esta propuesta se presentará para su consideración y aprobación al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

CAPÍTULO. VI

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 12. Para la modificación y actualización de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, se debe contar con el concepto previo de la Mesa de Trabajo de la Política Pública establecida en el Acuerdo Distrital 292 de 2007.

ARTÍCULO 13. La formulación, promoción, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria estará a cargo del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

PARÁGRAFO 1. La Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, y la Secretaría de Educación prestarán el apoyo requerido al Instituto de la Participación y Acción Comunal en dicha tarea.

PARÁGRAFO 2. La Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria será una instancia asesora de las actividades previstas en el presente artículo.

ARTÍCULO 14. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal formulará el plan de acción distrital y las metas que asume la administración para el desarrollo de la presente Política Pública.

Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de cada Plan de Desarrollo, la respectiva Administración deberá adoptar el Plan de Acción Distrital y las metas para dar cumplimiento a la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria.

Los integrantes de la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria deberán contar con el diseño y aplicación constante de indicadores de evaluación, seguimiento e impacto, que permitan hacer un acompañamiento y evaluación constante a la Política adoptada por el presente Decreto.

Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de los Planes de Desarrollo locales en los cuales se haya adoptado la comunicación comunitaria, se diseñará y pondrá en marcha el Plan de Acción y las Metas para dar cumplimiento a este Decreto en las localidades.

ARTÍCULO 15. Con el objeto de facilitar el control social al desarrollo de la Política Pública, así como a la gestión de los participantes en la Mesa de Trabajo, anualmente se llevará a cabo la Asamblea Distrital de Comunicación Comunitaria, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal.

ARTÍCULO 16. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado a los 21 días del mes de Mayo de 2008

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Secretaria Distrital de Gobierno