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DECRETO LOCAL 002 DE 2001 (Febrero 10) Por medio del cual se conforma e instala el Consejo de Planeación Local de la Localidad once de Suba EL ALCALDE LOCAL DE SUBA En ejercicio de las atribuciones legales y en especial las conferidas por los artículos 13 y 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 7 del Acuerdo Distrital No. 13 de 2000. CONSIDERANDO Que el artículo 2 de la Constitución Política establece dentro de los fines del Estado el facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural. Que el artículo 40 en el Numeral 2 de la Carta Magna estatuye el derecho que tiene todo ciudadano a tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. Que el artículo 318 de la Constitución asegura la participación ciudadana en el manejo de asuntos públicos de carácter local. Que la Ley 152 de 1994, Ley Orgánica del Plan de Desarrollo consigna en su literal g) la participación ciudadana durante el proceso de discusión de los planes de desarrollo. Que la Ley 134 de 1994, establece las normas de Participación Ciudadana. Que el Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 6 Estatuto Orgánico de Bogotá promueva la organización de los habitantes y comunidades que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión Distrital y en cumplimiento del Acuerdo 13 del año 2000. Que de conformidad con el Acuerdo 13 del 2000 se realizó la convocatoria para que cada una de las Organizaciones se inscribiera para la conformación del Consejo de Planeación Local. En virtud del Acuerdo 13 de 2000 en su artículo 5°. la Alcaldía Local de Suba realizó la convocatoria para que las organizaciones se inscribieran en la Coordinación de Planeación Local entre el 15 de enero y el 2 de febrero del 2001. Que mediante esta convocatoria se inscribieron las Organizaciones y se realizaron las asambleas para la elección de los representantes entre el 3 y el 9 de febrero del 2001 así: por Asociación de Juntas de Acción Comunal, un (1) Representante; por Asociaciones de Padres de Familia, nueve (9) quedando el representante electo con una votación por mayoría de 5 votos; por las Asociaciones Juveniles, ocho (8) quedando el representante electo con una votación por mayoría de 6 votos; por Rectores de Establecimientos Educativos, dos (2) quedando el representante electo por sorteo; por Organizaciones de Comerciantes, cuatro (4) quedando el representante electo por mutuo acuerdo; por Organizaciones de Industriales, tres (3) quedando el representante electo por mutuo acuerdo; por Gerentes de Establecimientos de Salud Pública Local, dos (2) asistiendo a la asamblea una sola gerente; por Organizaciones No Gubernamentales, treinta y cuatro (34) quedando el representante electo con una votación por mayoría de 16 votos; por Organizaciones Ambientales, dos (2) quedando el representante electo por mutuo acuerdo; por Organizaciones de las Comunidades Indígenas, cinco (5) quedando el representante electo con una votación por mayoría de 3 votos; por las Comunidades Negras, una (1) Organización; por el Sector Rural, una (1) Organización. DECRETA ARTÍCULO PRIMERO.- Conformar e instalar el Consejo de Planeación Local de Suba, de acuerdo con la normatividad vigente. ARTÍCULO SEGUNDO.- Que una vez cumplidos los requisitos de inscripción, acreditación y elección de los representantes de las diferentes organizaciones ordenados por el Acuerdo 13 de 2000, el Consejo de Planeación Local de Suba queda integrado así:
ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil uno (2001). LUZ STELLA VILLAMIL CASTRO Alcaldesa Local NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2349 de marzo 12 de 2001 |