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Decreto Local 7 de 2001 Alcaldía Local de Santa Fe

Fecha de Expedición:
09/02/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2370 de abril 11 de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 07 DE 2001

(Febrero 9)

Por medio del cual se crea el Consejo de Planeación Local para el periodo 2.002 - 2.004 y se definen sus funciones.

EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE,

en uso de las facultades Constitucionales y Legales y en especial las que confiere el Acuerdo 13 del 26 de Julio de 2.000

CONSIDERANDO

Se hace necesario conformar el Consejo de Planeación de la localidad tercera "Por el cual se reglamenta la participación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución , seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social y se dictan otras disposiciones" con la participación de las organizaciones:

* Asociación de Juntas de Acción Comunal

* Asociación de Padres de Familia

* Organizaciones Juveniles

* Rectores de Establecimientos Educativos

* Organizaciones de Comerciantes

* Organizaciones de Industriales

* Gerentes de Establecimientos de Salud Pública

* Organizaciones no Gubernamentales

* Organizaciones ambientales

* Representantes de las comunidades Indigenas y étnicas, donde existieren

* Representante de las organizaciones campesinas de las localidades rurales o con vocación agrícola.

Que la Asociación de Juntas de la Localidad de Santa Fe inscribió al Sr. Jorge Lozada Posada como delegado al Consejo Local de Planeación.

Que de acuerdo al Memorando B.O.O No. 508 de Febrero 7 de 2.001 emanado del Departamento Administrativo de ACCION COMUNAL de la Alcaldía Mayor de Bogotá, suscrito por la Dra. Martha Quiroz, Sub Directora de Desarrollo Social , solicita a la Gerente Social territorial 13 Dra. Yolanda Patricia Pinilla, la promoción para realizar una Asamblea para la elegir un nuevo delegado, teniendo en cuenta las reiteradas inquietudes relacionada con la elección del Consejero Local de Planeación y las presuntas irregularidades , presentadas en la elección del Sr. Jorge Lozada Posada, basadas en las diferentes quejas remitidas a este Despacho.

Por lo anteriormente expuesto este Despacho

Ver el Decreto Local 01 de 2004

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: Conformar el Consejo Local de Planeación, con los representantes elegidos por los diferentes sectores de la siguiente manera:

* Asociación de Padres de Familia

Luis Guillermo Cortazar

* Organizaciones Juveniles

Marco Aurelio Pedraza

*Rectores de Establecimientos Educativos

Clara Inés Sánchez

*Organizaciones de Comerciantes

María Elda Useche - FENALCO

*Organizaciones de Industriales

Maria Isabel Uribe Rivas- ANDI

*Gerentes de Establecimientos de Salud Pública

Ariel Emilio Cortez Martínez

*Organizaciones no Gubernamentales

Ruben Dario Herrera

*Organizaciones ambientales

Edgar Montenegro

*Representantes de las comunidades Indigenas y étnicas, donde existieren

Indigenas - Marcelino Chindoy

Étnicas- Esperanza Perea

*Representante de las organizaciones campesinas de las localidades rurales o con vocación agrícola.-Luis Francisco Garzón.

Parágrafo: Queda pendiente la inclusión del representante de Asojuntas al Consejo Local de Planeación.

ARTICULO SEGUNDO: Las funciones del Consejo de Planeación Local son:

Diagnosticar y priorizar las necesidades de la localidad.

Proponer alternativas de solución a las necesidades estructurales y sectoriales de la localidad.

Organizar, promover y coordinar una amplia discusión sobre el proyecto de Desarrollo Local, mediante la organización de foros informativos, seminarios, talleres y audiencias públicas, encuentros ciudadanos u otros mecanismos, con el fin de garantizar eficazmente la participación ciudadana

Ejercer el seguimiento a la ejecución del Plan de Desarrollo Local.

Evaluar los informes presentados por el Alcalde Local de acuerdo con lo estipulado en el presente acuerdo.

Formular recomendaciones sobre el contenido del Plan de Desarrollo Local, elaborado por el Alcalde Local, en concordancia con la concertación realizada en los Encuentros Ciudadanos.

Parágrafo: El alcalde Local, a través de la Oficina de Planeación Local, prestará al Consejo de Planeación Local el apoyo administrativo y logístico que sea indispensable para su funcionamiento.

ARTICULO TERCERO: Las atribuciones del Consejo de Planeación Local serán:

Darse su propio reglamento

Dividir el territorio de la localidad en sectores, para la realización de los encuentros ciudadanos, procurando que cada uno corresponda a conceptos sociales y de desarrollo urbanístico homogéneo

Fijar la metodología de los encuentros ciudadanos

Señalar las fechas para la realización de los encuentros ciudadanos y determinar el lugar de reunión

Requerir a las autoridades locales de planeación informes sobre el avance del Plan de Desarrollo Local.

Recomendar a las autoridades de Planeación Local los ajustes necesarios para garantizar la debida ejecución del Plan de Desarrollo Local.

Organizar el Banco de Proyectos Locales

ARTICULO CUARTO: El periodo de los miembros del Consejo de Planeación Local tendrá un periodo igual al término del Plan de Desarrollo Local.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá a los nueve (9) días del mes de Febrero de dos mil uno (2001)

DIOGENES ARRIETA SAENZ

Alcalde Local de Santa Fe.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2370 de abril 11 de 2001