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Decreto 1915 de 2008 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
04/06/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/06/2008
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47010 de junio 04 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1915 DE 2008

(junio 4)

por el cual se modifica el inciso 2° del parágrafo 1° del artículo 15 del Decreto 4818 de 2007.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 800 y 811 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el inciso 2° del parágrafo 1° del artículo 15 del Decreto 4818 de 2007, el cual queda así:

"El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior vence el 3 de octubre de 2008 y el pago debe efectuarse a más tardar el 31 de octubre de 2008, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes".

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.010 de junio 4 de 2008.