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DECRETO 1915 DE 2008 (junio 4) por el cual se modifica el inciso 2° del parágrafo 1° del artículo 15 del Decreto 4818 de 2007. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 800 y 811 del Estatuto Tributario, DECRETA: Artículo 1°. Modifícase el inciso 2° del parágrafo 1° del artículo 15 del Decreto 4818 de 2007, el cual queda así:"El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior vence el 3 de octubre de 2008 y el pago debe efectuarse a más tardar el 31 de octubre de 2008, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes". Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2008. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.010 de junio 4 de 2008. |