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Concepto 24 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/01/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/01/2008
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá, D.C.

Concepto 024 de 2008

Enero 10 de 2008

Doctora

DAMIANA PATRICIA AMEZQUITA MÉNDEZ

Alcaldesa Local

ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY

Trasversal 78 K No. 41ª -04 Sur

Ciudad

Radicación 2-2008-961

Asunto: Solicitud de concepto sobre Bien o Servicio de origen nacional. Radicación: 1 – 2007 – 53531/ 1 – 2007 - 59397

Respetada Doctora Damiana Patricia:

Hemos recibido el oficio de la referencia, mediante el cual solicita a esta Dirección emitir concepto sobre la posibilidad de otorgar 100 puntos al oferente que si bien no expresó que los bienes ofrecidos son de origen nacional, es claro con base en el certificado de de cámara de comercio que la constitución de la empresa oferente es nacional.

La petición formulada por su despacho se fundamenta en que el Fondo de Desarrollo Local de Kenendy publicó la convocatoria ALK – PMC – 08 – 2007, cuyo objeto es adquirir carpas móviles para la relocalización de 280 vendedores informales, a la cual se presentaron tres oferentes quedando habilitados para ser calificados el Consorcio Carpas Miami y el consorcio Incarpas.

Señala su solicitud que los términos de referencia establecieron en el numeral "4.5.1. Estímulo a la Industria Nacional Colombiana hasta 100 Puntos", los cuales fueron otorgados al consorcio INCARPAS porque manifestó dentro de su propuesta que los bienes ofertados eran de origen nacional, aspecto que omitió el Consorcio Carpas Miami.

Después de enunciar las normas pertinentes, indica su escrito que la duda consiste en saber si para otorgar los 100 puntos establecidos en los términos de referencia es necesario que cada oferente lo manifieste de manera expresa o se pueden otorgar los 100 puntos solo con el certificado de Cámara de Comercio?

Para dar respuesta a su solicitud me permito manifestarle lo siguiente:

1. Normas aplicables al tema

Ley 80 de 1993:

"ART. 24.- Del principio de transparencia. En virtud de este principio:

(…)

5. En los pliegos de condiciones o términos de referencia:

b. Se definirán reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, aseguren una escogencia objetiva y eviten la declaratoria de desierta de la licitación o concurso".

"ART. 25.- Del principio de economía. En virtud de este principio:

En las normas de selección y en los pliegos de condiciones o términos de referencia para la escogencia de contratistas, se cumplirán y establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable. Para este propósito, se señalarán términos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas de la selección y las autoridades darán impulso oficioso a las actuaciones".

"ART. 30.- De la estructura de los procedimientos de selección. La licitación o concurso se efectuará conforme a las siguientes reglas:

(...)

2. La entidad interesada elaborará los correspondientes pliegos de condiciones o términos de referencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 24 de esta ley, en los cuales se detallarán especialmente los aspectos relativos al objeto del contrato, su regulación jurídica, los derechos y obligaciones de las partes, la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas, claras y completas. (…)"

Decreto 679 de 1994:

"ART. 10.- Bienes de origen nacional. Para la aplicación del parágrafo 1º del artículo 21 de la Ley 80 de 1993, son bienes de origen nacional aquéllos producidos en el país para los cuales el valor CIF de los insumos, materias primas y bienes intermedios importados, utilizados para la elaboración de los bienes objeto de la contratación, sea igual o inferior al 60% del valor en fábrica de los bienes terminados ofrecidos.

ART. 11. Servicios de origen nacional. Para los efectos de la aplicación del parágrafo 1º del artículo 21 de la Ley 80 de 1993, son servicios de origen nacional aquéllos prestados por empresas constituidas de acuerdo con la legislación nacional, por personas naturales colombianas o por residentes en Colombia".

Ley 816 de 2003:

"Artículo 1°. Las entidades de la administración pública que, de acuerdo con el régimen jurídico de contratación que le sea aplicable, deban seleccionar a sus contratistas a través de licitaciones, convocatorias o concursos públicos, o mediante cualquier modalidad contractual, excepto aquellas en que la ley no obligue a solicitar más de una propuesta, adoptarán criterios objetivos que permitan apoyar a la industria nacional.

(…)

Parágrafo. Se otorgará tratamiento de bienes y servicios nacionales a aquellos bienes y servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. Este último caso se demostrará con informe de la respectiva Misión Diplomática Colombiana, que se acompañará a la documentación que se presente.(…)"

De acuerdo con las normas transcritas es claro lo siguiente:

De conformidad con la ley 80 de 1993, (estatuto General de Contratación) es indispensable que en los términos de referencia se cumplan y establezcan los procedimientos y etapas necesarios para asegurar la selección objetiva del contratista.

De igual forma, es clara la ley 80 de 1993, al señalar que en los términos de referencia o pliegos de condiciones deben incluirse todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas, claras y completas.

Así mismo, y en concordancia con lo anterior, el artículo 24, literal b) de la ley 80 de 1993, señala que en los términos de referencia deben definirse reglas justas, claras y competas que permitan al oferente confeccionar su ofrecimiento de esta misma manera, para de esta forma asegurar la escogencia objetiva y evitar la declaratoria de desierta de la licitación o concurso.

En cuanto a la definición de bienes de origen nacional, el Decreto 679 de 2004 señaló que son aquellos producidos en el país, para los cuales el valor CIF de insumos, materias primas o bienes intermedios importados utilizados para la elaboración del producto, es igual o inferior al 60% del valor en fábrica de los bienes finales ofrecidos.

De igual forma, señaló la Ley 816 de 2003, que se otorga el trato de bienes y servicios nacionales a aquellos bienes y servicios originarios de países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de los países en los cuales las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales.

Caso Particular

Una vez revisados los términos de referencia de la convocatoria pública No. ALK – PMC – 08 – 2007, se observa que se hizo referencia al estímulo a la industria nacional y el puntaje que se obtendría por este factor de calificación en el numeral 4.5 de los mencionados términos.

Al respecto se indicó:

"4.5.1. ESTÍMULO A LA INDUSTRIA NACIONAL COLOMBIANA HASTA 100 PUNTOS

4.5.1.1. BIEN O SERVICIO DE ORIGEN NACIONAL

En el caso del Bien o servicio de origen nacional se asignarán 100 puntos

Para los efectos del presente numeral y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 679 de 1994, se entiende por "bien o servicio de origen nacional" aquel prestado o entregado por empresas constituidas de acuerdo con la legislación nacional colombiana.

Igualmente, para la aplicación del puntaje del presente factor y según el parágrafo del artículo 1 de la ley 816 de 2003, se otorgará tratamiento de "bien o servicio de origen nacional" a aquél bien o servicio que aunque sea ofrecido por sociedades constituidas en el exterior o por personas naturales extranjeras no residentes en Colombia, las mismas acreditan lo establecido en el numeral 2.1.10 del presente documento.

Si el proponente es un Consorcio o una Unión Temporal que está conformado por personas de las señaladas en este numeral, la propuesta respectiva obtendrá 50 puntos en el factor de "ESTÌMULO A LA INDUSTRIA NACIONAL COLOMBIANA".

Sobre el particular lo primero que debe señalarse es que una vez revisados los Términos de Referencia, no se encontró en el texto de los mismos el mencionado numeral. 2.1.10, por lo cual no pueden establecerse las condiciones a las que se hizo referencia en el numeral 4.5.1.1. BIEN O SERVICIO DE ORIGEN NACIONAL.

En cuanto al centro de la consulta planteada, esto es, si se otorgan o no al consorcio carpas Miami, los 100 puntos por el factor de "protección a la industria nacional y si es necesario que cada oferente señale de manera expresa que cumple con el mencionado factor, me permito manifestarle que de la lectura de los términos de referencia se concluye que en ninguna parte se solicitó a los oferentes que aportaran certificación alguna en relación con el tema.

Para esta Dirección, que comparte los argumentos expuestos por la Procuraduría General de la Nación en el concepto que sobre el caso particular dio el 14 de septiembre de 2007, es claro que se está descalificando al Consorcio Carpas Miami por no haber aportado un documento que no se solicitó expresamente en los términos de referencia.

Como resultado de la ausencia de reglas claras, completas y objetivas en los términos de referencia, hoy se está haciendo una exigencia al Consorcio Carpas Miami que hace que sea descalificado en el factor "Estímulo a la Industria Nacional".

En tal sentido, es claro que los oferentes deben manifestar expresamente que los bienes ofertados son de origen nacional, siempre y cuando así se exija en los términos de referencia, de lo contrario, corresponderá a la entidad antes de la adjudicación, solicitar las aclaraciones que sean necesarias al oferente en relación con el tema y que permitan superar la duda sobre el asunto. En todo caso, las aclaraciones en cuestión no pueden implicarla modificación de la propuesta.

Ahora bien, frente a la pregunta sobre si se pueden otorgar los 100 puntos por "Estímulo a la Industria Nacional", con el certificado de Cámara de Comercio, corresponderá a esa entidad determinar tal situación de acuerdo con el documento que haya aportado el Consorcio Carpas Miami, y evaluar si con base en las normas sobre lo que se considera "bien o servicio de origen nacional", es suficiente el mencionado certificado.

En estos términos dejamos expuestas nuestras consideraciones en relación con el tema consultado, y cualquier inquietud adicional, con gusto la atenderemos.

Cordialmente,

MANUEL ÁVILA OLARTE

Subdirector de Conceptos

Proyectó: Rosmira Gómez

Revisó: Manuel Ávila Olarte/Orlando Corredor Torres

Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero